Resolución Conjunta 385/2014 274/2014

Acreditar La Condicion De Usuario Directo - Exceptuase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Acreditar La Condicion De Usuario Directo - Exceptuase

Exceptuase de la exigencia de acreditar la condicion de usuario directo, establecida en el ultimo parrafo del articulo 2° de la resolucion nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, texto sustituido por el articulo 3° del decreto nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, a aquellos importadores de aparatos y equipamientos medicos usados y sus partes y accesorios, con importacion definitiva a consumo permitido, destinados a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente habilitadas por la autoridad competente y en establecimientos publicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad autonoma de buenos aires, como asi tambien sus entes centralizados y descentralizados.

Id norma: 239888 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 15/12/2014 Numero de norma 385/2014 274/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 772/2016 DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, B.O. 13/12/2016, PAGINA 54.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta 385/2014 y 274/2014

Bs. As., 15/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0165465/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció unrégimen de importación definitiva para consumo de bienes usadoscomprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclaturadel Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembrede 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posicionesarancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto,estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de ellas y,asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas acumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

Que por el Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultóal MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a disponer excepcionesde las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según textoajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que de la experiencia recogida en la aplicación de las modificacionesintroducidas por el citado Decreto Nº 2.646/12, surge que entre losbienes incluidos en el régimen en cuestión se encuentran determinadosaparatos y equipamientos médicos y sus partes y accesorios, que tienencomo destino la prestación de servicios de salud en diversasinstituciones privadas y establecimientos públicos nacionales,provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comoasí también sus entes centralizados y descentralizados.

Que la operatoria habitual y la modalidad de comercialización paraestos bienes revela que dichas entidades no cuentan con capacidadoperativa suficiente a los efectos de llevar adelante las operacionesde importación de los mismos dando pleno cumplimiento con la totalidadde los requisitos y exigencias de la citada Resolución Nº 909/94 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según textoajustado por el Decreto Nº 2.646/12, resultando habitual laintervención de empresas proveedoras de estos bienes a las citadasinstituciones

Que la finalidad última de dichas instituciones, esto es, la prestaciónpública y privada de servicios de salud, amerita eximir del requisitode acreditar la condición de usuario directo a las empresas proveedorasimportadoras de los bienes en cuestión.

Que los bienes a importarse resultan de utilidad para un cometidoestatal relevante que es la prestación de servicios de salud, cuyoimpacto en la población general torna viable efectuar la excepción.

Que en tal sentido se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido sobre la base de las consideraciones precedentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase de la exigencia de acreditar la condición deusuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de laResolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, texto sustituido por el Artículo3° del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, a aquellosimportadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus partes yaccesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinadosa prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamentehabilitadas por la Autoridad Competente y en establecimientos públicosnacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, como así también sus entes centralizados y descentralizados.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,en oportunidad de solicitar la emisión del Certificado de Importaciónde Bienes Usados aludido en el Artículo 6° de la citada resolución, losinteresados deberán acompañar la documentación pertinente que acrediteel destino de los bienes en cuestión, con la indicación exacta deldomicilio donde se ubicarán éstos.

ARTÍCULO 3° — Adicionalmente, deberán acompañar copia debidamentecertificada de la autorización extendida por la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismodescentralizado de la Administración Pública Nacional que dependetécnica y científicamente de la SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DESALUD, relativa a los bienes objeto de la solicitud.

ARTÍCULO 4° — La excepción establecida en el Artículo 1° de la presenteresolución no exime a los interesados del cumplimiento de los demásrequisitos y exigencias establecidas por la Resolución Nº 909/94 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y susmodificatorias.

ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes podrán solicitar lapresentación por parte del interesado, de la información y/odocumentación adicional que consideren necesaria a los efectos deverificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la presenteresolución para el acogimiento de la excepción que se establece.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra deIndustria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas.

e. 22/12/2014 Nº 100773/14 v. 22/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica