Resolución 4560/2014

Resolucion Spu Nº 2416/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Resolucion Spu Nº 2416/14 - Modificacion

Modificar la resolucion spu nº 2416/14.

Id norma: 239891 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 4560/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 153/2016 DE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, B.O. 24/05/2016, PAGINA 57. ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 485/2017 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, B.O. 15/02/2017, PAGINA 26.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 4560/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente Nº 5059/14 del Registro de este Ministerio, lasResoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996 y 413de fecha 9 de abril de 2010 y la Resolución SPU Nº 2416 de fecha 10 dejulio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMANACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial Nº 413/10 se le asignó a la SECRETARÍADE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actosadministrativos y suscribir los convenios que demande la gestión delmencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU Nº 2416/14 se adecuó elReglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que, en virtud de la experiencia recabada en la convocatoria 2014, seestima conveniente modificar la Resolución SPU Nº 2416/14, realizandola expresa mención de la cantidad mínima de materias que al estudianteque se postula bajo la modalidad de alumno avanzado le deben restarpara la finalización de su carrera, efectuando la salvedad que lasactividades académicas que no requieran de una cursada presencial noserán computadas como materias.

Que la modificación propuesta redundaría en una mejor comprensión delos estudiantes que se postulen a nuevas convocatorias toda vez que, sibien de la interpretación integral del reglamento vigente surge elantedicho requisito, la incorporación expresa del mismo coadyuvaría asu mejor entendimiento.

Que, asimismo, con el objeto de ampliar el universo de sujetos dederecho susceptibles de ser potenciales beneficiarios de la beca, seestima conveniente incorporar a la oferta de académica del PROGRAMANACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS todos los profesorados y tecnicaturas,dictados en Universidades Nacionales, que no estén incorporados en elPROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS YTÉCNICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución SPU Nº 2416/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar la Resolución SPU Nº 2416/14, en su Anexo, Articulo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO(35) años de edad, en el caso de los alumnos ingresantes a la fecha decierre de la Convocatoria. Los alumnos avanzados no tienen límite deedad.

b) Ser egresado del nivel medio de educación, de establecimientospúblicos o privados con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) desubvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamientodel beneficio. Excepcionalmente el PNBU podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes al beneficio que hayan concluidosus estudios en condición de becario en establecimientos privados conlas limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.

c) Ser estudiante de una tecnicatura, profesorado o carrera de grado enUniversidades Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial,exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen algunadiscapacidad física.

Asimismo, para el caso de alumnos avanzados, deberán adeudar para lafinalización de la carrera no menos de TRES (3) materias, además deacreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicosestablecidos en el Capítulo V del presente cuerpo normativo. A losfines expuestos no se contemplarán aquellas actividades académicas queno requieran, obligatoriamente, de la modalidad presencial, como sertesis, trabajo final o práctica profesional.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto estipulado en cada convocatoria.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 17 de este reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumentación su condición físico-social según corresponda, expedidapor los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),Escuelas Secundarias Nacionales - Provinciales - Municipales ydependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretariode Políticas Universitarias.

e. 22/12/2014 Nº 100297/14 v. 22/12/2014

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