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Resolución 2317/2014
Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados Y Otros
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados Y Otros
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 2093 del 31 de octubre de 2014 y registrado bajo el n° 1662/14 suscripto entre la union personal de aeronavegacion de entes privados, por la parte sindical y la empresa crossracer airport services sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 239900 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035
Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 28/11/2014 Numero de norma 2317/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2317/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.549.195/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2093 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.549.195/13 obran las escalassalariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTESPRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CROSSRACER AIRPORTSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 2093/14 y registrado bajo el N° 1662/14, conformesurge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t. o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 2093 del 31 de octubre de 2014 y registradobajo el N° 1662/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓNDE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CROSSRACERAIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.549.195/13
Expediente N° 1.549.195/13
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2317/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 950/14 T. – JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación – D.N.R.T.
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