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Resolución 2237/2014
Federacion De Obreros, Especialistas Y Empleados De Los Servicios E Industria De Las Telecomunicacio
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros, Especialistas Y Empleados De Los Servicios E Industria De Las Telecomunicacio
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1967 del 20 de octubre de 2014 y registrado bajo el n° 1559/14, suscripto entre la federacion de obreros, especialistas y empleados de los servicios e industria de las telecomunicaciones de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa telecom argentina sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 239911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035
Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 19/11/2014 Numero de norma 2237/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2237/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.632.344/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1967 del 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 del Expediente N° 1.632.344/14, obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS YEMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TELECOMARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1967/14 y registrado bajo el N° 1559/14, conformesurge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 60/70, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1967 del 20 de octubre de 2014 y registradobajo el N° 1559/14, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS,ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LASTELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, yla empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.632.344/14
Expediente N° 1.632.344/14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2237/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 921/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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