Resolución 2282/2014

Sind. Unico De Recoleccion De Residuos Y Barrido De Cordoba - Cñia. De Tratamientos Ecologicos S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Unico De Recoleccion De Residuos Y Barrido De Cordoba - Cñia. De Tratamientos Ecologicos S.A.

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1646 del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1394/14 “e”, suscripto entre el sindicato unico de recoleccion de residuos y barrido de cordoba, por la parte sindical, y la empresa compañia de tratamientos ecologicos sociedad anonima, por la parte empleadora. fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1646 del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1364/14, suscripto entre el sindicato unico de recoleccion de residuos y barrido de cordoba, por la parte sindical, y la empresa compañia de tratamientos ecologicos sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 239960 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33036

Fecha boletin: 23/12/2014 Fecha sancion: 25/11/2014 Numero de norma 2282/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2282/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.273/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/58 y 81/84 del Expediente N° 393.273/14, obra elconvenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATOÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la partesindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamentehomologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1646/14 yregistrado bajo el N° 1394/14 “E”, conforme surge de fojas 97/101 y104, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 394.178/14 agregado como fojas 79 alExpediente N° 393.273/14, obran las escalas salariales pactadas entreel SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, porla parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOSSOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución S.T. N° 1646/14 y registrado bajo el N°1364/14, conforme surge de fojas 97/101 y 104, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 1394/14 “E”, este instrumento rige a partir del primerdía del mes calendario siguiente al de su publicación.

Que la fecha de publicación del mismo fue el 10 de octubre de 2014, porlo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de2014.

Que en relación al cálculo del promedio de las remuneracionescorrespondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1394/14“E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 6 delExpediente N° 394.178/14 agregado como fojas 79 al Expedienteprincipal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que a fojas 117/121 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologadopor el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14 “E”,suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDODE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DETRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de2014 y registrado bajo el N° 1364/14, suscripto entre el SINDICATOÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la partesindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOII, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 393.273/14

ANEXO II

Expediente N° 393.273/14

Expediente N° 393.273/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2282/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 931/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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