Resolución 6/2014

Aprovechamientos Hidroelectricos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Aprovechamientos Hidroelectricos

Disponer que todos los aprovechamientos hidroelectricos que se encuentran actualmente bajo jurisdiccion del organismo regulador de seguridad de presas (orsep) sean sometidos, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde el dictado de la presente resolucion, a auditoria tecnica por parte consultores independientes especialistas en ingenieria electromecanica, sobre los equipamientos electromecanicos de vertederos, descargadores de fondo, obras de toma y sistemas de bombeo de drenajes.

Id norma: 240001 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33036

Fecha boletin: 23/12/2014 Fecha sancion: 10/12/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Organismo Regulador De Seguridad De Presas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Resolución 6/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO, el Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, los Contratos deConcesión alcanzados por el mencionado Decreto, y la nota NI/RC/144/14de fecha el 12 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota individualizada en el VISTO la Dirección RegionalComahue expone y fundamenta la necesidad y conveniencia de realizarAuditorías Técnicas para la evaluación de los equipamientoselectromecánicos de los Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras deToma y Sistema de Bombeo de Drenajes, de las obras bajo su jurisdicción.

Que la necesidad planteada por la Dirección Regional Comahue esaplicable a todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que seencuentran bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DEPRESAS (ORSEP).

Que conforme el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzode 1999, es función del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS(ORSEP) dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a laseguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias yrealizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correctocumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en elDecreto.

Que los distintos Contratos de Concesión, en sus respectivos SubanexosIII, facultan al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)para exigir, con causa fundada, Auditorías por Consultor Independiente,fuera de las que se vienen realizando en la actualidad.

Que estas últimas se han orientado fundamentalmente al tratamientodetallado de los aspectos Civiles de los Aprovechamientos, abordandolos aspectos electromecánicos en forma general.

Que, sin perjuicio que los equipamientos electromecánicos se mantieneny funcionan adecuadamente, las obras de mayor antigüedad presentansituaciones de falla más frecuentes en sus distintos componentes, lascuales constituyen un indicador del “envejecimiento” del equipamiento.

Que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo la jurisdicción delORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tienen unaantigüedad tal que justifica plenamente la necesidad que susequipamientos electromecánicos sean sometidos a una evaluación técnicadetallada a través de una Auditoría por Consultores Independientesespecialistas en esa materia.

Que habiéndose superado, en la mayoría de las obras, los veinte añosdesde el inicio de la Concesión, se considera oportuno realizar unaAuditoría Técnica de las características señaladas, que le permita alORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) disponer de unaevaluación y opinión independiente sobre el estado de las instalacioneselectromecánicas y sus recomendaciones en cuanto a la adecuación de losmantenimientos, redundancias y eventual necesidad de mejoras.

Que en general los diferentes equipamientos electromecánicos atinentesa Seguridad de Presas, y por lo tanto sujetos a la fiscalización delORSEP, se circunscriben a los siguientes sistemas: Vertederos,Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeos deDrenajes, y sus respectivos subsistemas: compuertas; mando,protecciones y control; impulsión; alimentación eléctrica; motores ybombas.

Que ha tomado intervención el Asesor Legal.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el Artículo 14° del Decreto Nº 239/99.

Por ello,

EL CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricosque se encuentran actualmente bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADORDE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sean sometidos, dentro del plazo de tres(3) años a contar desde el dictado de la presente Resolución, aAuditoría Técnica por parte Consultores Independientes especialistas enIngeniería Electromecánica, sobre los equipamientos electromecánicos deVertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeode Drenajes.

ARTÍCULO 2° — Las Auditorías Técnicas por parte de ConsultoresIndependientes deberán contemplar, como mínimo, las siguientesevaluaciones:

a) Evaluación de los esquemas de mantenimiento electromecánicos de lasConcesionarias, con detalle en alcance y periodicidad de las tareasincluidas.

b) Análisis y evaluación del registro de fallas histórico del Aprovechamiento.

c) Evaluación de necesidades de mejoras y/o correcciones en lasinstalaciones electromecánica, ya sea por razones de obsolescenciatecnológica con ostensible impacto negativo, en la seguridad, así comotambién por caducidad de la vida útil.

d) Evaluación de las instalaciones en cuanto a la redundancia deinstalaciones críticas, tales como telemandos, alimentacioneseléctricas normales y de emergencia, instalaciones de impulsión decompuertas, sistemas de bombeo de drenajes, etc.

Las distintas Concesionarias deberán preparar la documentación y laspresentaciones, que junto con la inspección in situ permitan a losConsultores alcanzar su cometido.

ARTÍCULO 3° — La cantidad de Consultores Independientes será propuestapor cada Dirección Regional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DEPRESAS (ORSEP), pudiendo designarse un solo Consultor en la medida queel mismo cubra todas las especialidades (hidromecánica, mecánica,eléctrica y electrónica) que le permitan evaluar los aspectos indicadosprecedentemente.

ARTÍCULO 4° — Las respectivas Direcciones Regionales del ORGANISMOREGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) solicitarán fundadamente larealización de Auditorías Técnicas adicionales sobre los equipamientoselectromecánicos, en función de los resultados emergentes de la que serealice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesea las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y archívese. —Ing. OSCAR HORACIO BRAVO, Presidente, Consejo Técnico, O.R.S.E.P.

e. 23/12/2014 Nº 100910/14 v. 23/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica