Resolución 1027/2014

Disposiciones Decretos 1402/2001 Y 1548/2001 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Disposiciones Decretos 1402/2001 Y 1548/2001 - Prorroga

Impuesto al valor agregado. regimen de devolucion parcial para operaciones con tarjetas de debito. prorroga.

Id norma: 240021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038

Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 19/12/2014 Numero de norma 1027/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

IMPUESTOS

Resolución 1027/2014

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito. Prórroga.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 deseptiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 dediciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011,940 del 28 de diciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todasellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al exMINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al ValorAgregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de lasoperaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios quelos consumidores finales abonen mediante la utilización detransferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan lasentidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, acondición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetasde información, acumulación de compras u otros sistemas de registro queresulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas contarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1.402 del 4 denoviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008;31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de2011, 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 dediciembre de 2014, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 demarzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 dediciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 dediciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 dediciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todas ellas delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar ala implementación del mecanismo de retribución para las operaciones decompra de bienes muebles o contratación de servicios que losconsumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cualresulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2015hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1.387/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase lavigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1.402del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, desdeel 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechasinclusive.

Art. 2° — Exclúyense los pagoscorrespondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, delrégimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado,implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito através de los Decretos Nros. 1.402/01 y 1.548/01.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

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