Resolución 44/2014

Zona De Espera Y Fondeo Este - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio De La Plata
Zona De Espera Y Fondeo Este - Crease

Crease la zona de espera y fondeo este.

Id norma: 240023 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038

Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 44/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAResolución 44/2014

Créase la Zona de Espera y Fondeo Este.

Bs. As., 27/11/2014

VISTO: La solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, en NotaN° CARP 359/14 y su modificatoria N° CARP 393/14, por la cual laPrefectura Nacional Naval del Uruguay solicita la creación de dos Zonasde Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata, la NotaN° CARP 420/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Notas N° CARP 359/2014 y su modificatoria 393/14 la Delegacióndel Uruguay adjunta nota de la Prefectura Nacional Naval de laRepública Oriental del Uruguay solicita la creación de dos Zonas deEspera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata.

Que dicha solicitud está motivada en el notorio incremento del tráficomarítimo que se registra en los últimos años en el Río de la Plata,hacia y desde puertos uruguayos y argentinos, situación que ha motivadoque los buques, ante la necesidad, proceden a fondear en zonas noautorizadas.

Que las Autoridades Marítimas han realizado reuniones con miras a daruna solución efectiva a la problemática planteada en el considerandoanterior, arribando a un acuerdo en cuanto a la cantidad y ubicación dedichas zonas.

Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 383 de fecha 28 y 29 deoctubre del corriente año, Acta 528, tomó nota de la solicitudpresentada y propuso que, por intermedio de la Secretaría Técnica, seefectúe una reunión con los Organismos competentes de ambos países, alos efectos de dictaminar en forma conjunta sobre la fijación de lasdos zonas de espera y fondeo que permitan a la Comisión resolveradecuadamente la cuestión, designando como representantes a los SeñoresDelegados Cap.Fr. (R) Arce de la Delegación Argentina y Cap. de NavíoDe Marco de la Delegación del Uruguay, para que integren el grupo detrabajo.

Que con fecha 5 de noviembre de 2014, se reunieron en la Subsede de laComisión Administradora del Río de la Plata, los Señores Delegadosdesignados, el Jefe de Servicio de Hidrografía, Oceanografia yMeteorología de la Armada del Uruguay (SOHMA), el Director de TráficoMarítimo de la Prefectura Nacional Naval República Oriental delUruguay, el Jefe del Servicio de Tráfico Marítimo de la PrefecturaNaval Argentina y el representante del Servicio de Hidrografía Naval,asistidos por el Secretario Técnico.

Que en dicha reunión, luego del estudio y evaluacionescorrespondientes, los representantes del Servicio de Hidrografía,Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay, PrefecturaNacional Naval República Oriental del Uruguay y Prefectura NavalArgentina, conforme se constata en el Acta ingresada como Nota N° CARP420/14, resolvieron proponer a la CARP la aprobación de las nuevaszonas de Espera y Fondeo solicitadas detallando la denominación de cadauna y sus correspondientes coordenadas geográficas, proponiendo que laoperatividad de las mismas sea ejecutada por las Autoridades Marítimasde las Partes y que en un período a determinar por las Autoridadescompetentes de las Partes se evalúe el rendimiento operativo respecto ala seguridad de la navegación, la gestión del tráfico, y a todo otroaspecto resultante de su aplicación; opinando afirmativamente conposterioridad el Servicio de Hidrografia Naval (RA) mediante Nota CARPN° 441/14, de fecha 13 de noviembre del mismo año.

Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 384 de fecha 27 denoviembre del corriente año, Acta 529, luego de analizar lo informadopor los Organismos competentes de las Partes propuso crear las zonas deespera y fondeo conforme lo detallado en el Acta citada en el párrafoanterior.

Que la Comisión aprobó dicha propuesta en la Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 2014 (Acta 529).

Que, en virtud de ello corresponde dictar la correspondiente Resolución.

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecidoen el Artículo 66 inciso g) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo. Por ello:

La Comisión Administradora del Río de la Plata

RESUELVE:

Artículo 1° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Este, siendo sus coordenadas las siguientes:

a) Lat. 35° 07,1’ (S)Long. 055° 22,0’ (W)b) Lat. 35° 07,1’ (S)Long. 055° 10,1’ (W)c) Lat. 35° 12,1’ (S)Long. 055° 22,0’ (W)d) Lat. 35° 12,1’ (S)Long. 055° 17,0’ (W)

Art. 2° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Oeste, siendo sus coordenadas las siguientes:

a) Lat. 35° 10,5’ (S)Long. 055° 36,0’ (W)b) Lat. 35° 10,5’ (S)Long. 055° 25,7’ (W)c) Lat. 35° 16,5’ (S)Long. 055° 36,0’ (W)d) Lat. 35° 16,5’ (S)Long. 055° 25,7’ (W)

Art. 3° — Establecer que lascoordinaciones operativas del uso de las zonas mencionadas seránejecutadas por las Autoridades Marítimas acorde a las normativasvigentes.

Art. 4° — Establecer que, en unperíodo a determinar por las Autoridades competentes, las Zonas deEspera y Fondeo creadas serán objeto de análisis por los Organismoscompetentes (Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de laArmada del Uruguay, Prefectura Nacional Naval (ROU), Prefectura NavalArgentina y Servicio de Hidrografía Naval (RA), a los efectos deevaluar su rendimiento operativo respecto a la Seguridad de laNavegación, a la Gestión del Tráfico y a todo otro aspecto resultantede su aplicación.

Art. 5° — Comuníquese,publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, DiarioOficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Hernán D.Orduna. — Gustavo Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.

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