Resolución 16/2014

Especie Merluza - Veda De Verano

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza - Veda De Verano

Establecer un area de veda de verano para la especie merluza (merluccius hubbsi) en el sector de la zona comun de pesca.

Id norma: 240071 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038

Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 18/12/2014 Numero de norma 16/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMOResolución 16/2014

Norma estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 18/12/2014

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda queprotejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la ZonaComún de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamenterealizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratadodel Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presenciasistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración deejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles paracontribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) delTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución2/93 de esta Comisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTADEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establecer un área de veda de verano para la especiemerluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pescacomprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 34° 45’ S - 52° 46’ W

b) 35° 12’ S - 52° 05’ W

c) 36° 27’ S - 53° 46’ W

d) 37° 12’ S - 54° 38’ W

e) 36° 46’ S - 55° 10’ W

quedando prohibida dentro de ella su captura, como así también el usode artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales.Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivoespecies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay, registrar yarchivar.Doctor NÉSTOR M. BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación Argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUÁREZ, Presidente.

e. 29/12/2014 Nº 101659/14 v. 29/12/2014

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