- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 18/2014
Resolución 18/2014
Especie Anchoita - Captura Total Permisible
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Anchoita - Captura Total Permisible
Fijar para el año 2015, en la zona comun de pesca, la captura total permisible para la especie anchoita (engraulis anchoita) en 80.000 toneladas.
Id norma: 240073 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038
Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 18/12/2014 Numero de norma 18/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 18/2014
Norma estableciendo la captura total
permisible, para la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el año
2015, en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 18/12/2014
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta (Engraulis anchoita).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Anchoíta la tarea de analizar los estudios sobre la dinámica
poblacional y evaluación de abundancia de dicha especie, así como la de
sugerir medidas de manejo en la ZCP.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato,
sugiriendo las medidas solicitadas con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible para la especie anchoíta (Engraulis anchoita)
en 80.000 toneladas.
ARTÍCULO 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Doctor NÉSTOR M. BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUÁREZ, Presidente.
e. 29/12/2014 Nº 101670/14 v. 29/12/2014
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |