Resolución 2192/2014

Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso Desmotadores De Algodon Y Af. - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso Desmotadores De Algodon Y Af. - Otros

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 55/56 del expediente n° 1.601.383/13, celebrado en el marco de la comision paritaria de interpretacion del convenio colectivo de trabajo n° 420/05, suscripto entre la federacion de trabajadores del complejo industrial oleaginoso desmotadores de algodon y afines de la republica argentina por el sector gremial, y la camara de la industria aceitera de la republica argentina (ciara), la camara industrial de aceites vegetales de cordoba (ciavec) y la camara argentina de biocombustible (carbio) por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificacion de foja 63 del referido expediente, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240115 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038

Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 17/11/2014 Numero de norma 2192/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2192/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.383/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIALOLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINApor el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALESDE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO)por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido instrumento, celebrado en el marco de la ComisiónParitaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N°420/05, las partes establecen la clasificación de las categorías de lostrabajadores comprendidos en dicho plexo convencional.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 63 el contenido yfirmas allí insertas, y han acreditado la personería y facultades paranegociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enestos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad del sector empleadorfirmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 55/56del Expediente N° 1.601.383/13, celebrado en el marco de la ComisiónParitaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N°420/05, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJOINDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA por el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERADE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITESVEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE(CARBIO) por la parte empleadora, conjuntamente con el acta deratificación de foja 63 del referido Expediente, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 55/56 y el acta ratificatoria de fojas 63del Expediente N° 1.601.383/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo y del acta ratificatoria homologados,resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.383/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2192/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 y 63 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1753/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

CLASIFICACION DE CATEGORIAS

Expediente N° 1.601.383/13.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 24 día del mes de abril delaño dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Sra. Jefa del Departamento de RelacionesLaborales N° 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la FEDERACIÓN DETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DEALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Daniel AlbertoYOFRA, Adrián DAVALOS, Juan José DOMINGUEZ, José Luis MAYO y MiguelÁngel FERREYRA todos ellos en carácter de miembros paritarios con laasistencia letrada de los Dres. María Paula LOZANO, Carlos ZAMBONI SIRIy Matías CREMONTE por una parte y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIAACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), CÁMARA INDUSTRIAL DEACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CAMARA ARGENTINA DEBIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) los miembros paritarios Martín BRINDICI, encarácter de miembro paritario como asimismo Nelson FERREYRA, GermánVENTICINQUE, Luis GARCÍA y Víctor GIORGI por la parte empresaria VictorCastro.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en conjuntoAPRUEBAN y RATIFICAN la CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS obrante a fs. 55/56que clasifica las tareas en función de las categorías vigentes en elconvenio colectivo de trabajo 420/05, solicitando su respectivaHOMOLOGACIÓN. Asimismo se acuerda que comenzará a implementarse apartir del mes de octubre del año 2014.

Ello sin perjuicio de las negociaciones particulares que se encuentranpendientes a nivel empresa o establecimiento, en el marco del presenteexpediente y que podrán implicar adecuaciones a esta clasificación.

En los términos de la ley N° 14.250 (t.o. 2004), el presente acuerdo seincorpora al convenio colectivo de trabajo N° 420/05, como AnexoComplementario e integrativo del mismo.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16 hs. labrándose la presenteque leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuanteque certifica.

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