Resolución 2200/2014

Asociacion Del Personal Aeronautico - Lan Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal Aeronautico - Lan Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la asociacion del personal aeronautico, y la empresa lan argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 y 158/160 del expediente n° 1.617.244/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240116 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33038

Fecha boletin: 29/12/2014 Fecha sancion: 17/11/2014 Numero de norma 2200/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2200/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.244/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14, obra elacuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, y laempresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con loestablecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen unincremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en atención al carácter asignado a la gratificación extraordinariaprevista en la cláusula quinta y a la suma fija denominada “04.06.09”que surge de la escala, resulta procedente hacer saber a las partes quela atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por elpresente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de laempresa signataria y con la representatividad de la asociación sindicalfirmante, emergentes de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre laASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, y la empresa LAN ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 y 158/160 del Expediente N°1.617.244/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante afojas 2/3 y 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.244/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2200/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 158/160 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1752/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este actopor los Señores, Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín Labajos encarácter de miembros de comisión directiva y el Sr. Andrés Mazzarellien su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada la APApor una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por losseñores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director dePersonas, Gerente de Relaciones Laborales, Hernan Daría en su carácterJefe de Relaciones Laborales, respectivamente en adelante La Empresa,manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a larecomposición salarial del personal representado que va desde el 1 deEnero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que sedetallan a continuación:

1.- A partir del 01 del mes de Enero de 2014 y hasta el 31 de Marzo de2014 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 18% (dieciochopor ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes aDiciembre de 2013.

2.- A partir del 01 de abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 20% (veinte porciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes aDiciembre de 2013.

3.- A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 22% (veintidós porciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes aDiciembre de 2013.

4.- A partir del 01 de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará unincremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre lossalarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

5.- La Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único,de carácter no remunerativo, por cierre de Acuerdo Paritario,equivalente al 55% del salario mensual conformado vigente en el mes deDiciembre de 2013. La misma se hará efectiva en dos cuotas,equivalentes cada una al 50% de la suma total, pagaderas, cada una deellas, conjuntamente con los salarios de los meses de Mayo y Septiembrede 2014.

6.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/ocomisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que acontinuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes aDiciembre de 2013, a saber.

A) A partir del 1 de Enero 18%

B) A partir del 1 de Abril 20%

C) A partir del 1 de Julio 22%

D) A partir del 1 de Diciembre 25%

Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.

7.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptosremuneratorios y no remuneratorios vigentes para cada colectivo,conforme surgen del Convenio y/o Actas Complementarias. En caso que losconceptos variables del salario conformado tuvieran una altavariabilidad, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

8.- Las partes acuerdan que instrumentarán en forma detallada elpresente acuerdo a fin de ser presentados para su homologación porparte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

9.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la PazSocial, canalizando a través del diálogo y la negociación la soluciónde las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir,manteniendo las mesas de diálogo actualmente instaladas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, deidéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días deDiciembre de 2013.

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