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Circular 13/2014
Productos Destinados A Su Uso En Niños Y Bebes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Salud
Productos Destinados A Su Uso En Niños Y Bebes
Los productos destinados a su uso en niños y bebes deberan contener en la cara frontal de su envase informacion clara sobre la edad a partir de la cual es adecuado el uso del producto. ademas deberan incluir la siguiente advertencia: “en caso de irritacion suspenda su uso y consulte al medico”.
Id norma: 240159 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33037
Fecha boletin: 24/12/2014 Fecha sancion: 18/12/2014 Numero de norma 13/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Circulares Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 13/2014
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18/12/2014
Por la Resolución Nº 155/98 (ex MS y AS) y sus disposicionescomplementarias se regulan las actividades sobre productos cosméticos.
Cabe destacar que la información en los rótulos de estos productos debegarantizar una utilización adecuada y segura en las condicionesnormales y previsibles de uso.
Por lo tanto, las empresas titulares/elaboradoras y/o importadoras deaquellos productos cosméticos no dirigidos a la población infantil, yque en su rotulado no presenten información sobre restricciones encuanto a edad y/o destinatario, deberán incorporar de forma clara ylegible la siguiente advertencia: “este producto no está formulado parasu uso en niños”.
Los productos destinados a su uso en niños y bebés deberán contener enla cara frontal de su envase información clara sobre la edad a partirde la cual es adecuado el uso del producto. Además deberán incluir lasiguiente advertencia: “en caso de irritación suspenda su uso yconsulte al médico”.
Para el caso de productos de uso familiar, estos deberán cumplir conlos requerimientos técnicos fijados por la Disposición ANMAT Nº 1108/99para los productos de igual categoría infantiles.
Comuníquese a: la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería y a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/12/2014 N° 101229/14 v. 24/12/2014
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