Resolución 20/2014

Especie Vieira Patagonica - Regimen Especifico De Cuotas Individuales Transferibles De Captura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Especie Vieira Patagonica - Regimen Especifico De Cuotas Individuales Transferibles De Captura

Regimen especifico. establecer el regimen especifico de cuotas individuales transferibles de captura (citc) para la especie vieira patagonica (zygochlamys patagonica).

Id norma: 240161 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33037

Fecha boletin: 24/12/2014 Fecha sancion: 18/12/2014 Numero de norma 20/2014

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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 20/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, elCONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para laespecie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadasautorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradasmediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERALPESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITCpara la especie mencionada, de conformidad con los criterios ycondiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en elmarco de la presente resolución son aquellos que registran historia decaptura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS PORCIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el períodocomprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de lapesquería, experimental y comercial.

Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica(Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la CapturaMáxima Permisible (CMP).

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinenteestablecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera:Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en elVEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%),Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones enel DIEZ POR CIENTO (10%).

Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad deAplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de lamisma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.

Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, elporcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, alque se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922,de conformidad con lo establecido por el Régimen General de CITC, textosegún la Resolución Nº 1, citada en el Visto de la presente, y quecontemple la escasa cantidad de permisionarios y buques que operaronsobre la especie, a fin de lograr la máxima explotación sustentable.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer unaReserva de Administración conformada con los excedentes del porcentajemáximo de concentración.

Que debe definirse el porcentaje correspondiente a la extinción porfalta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC) y por la disminución de los parámetros que se tienen encuenta al momento de asignarlas.

Que dadas las particulares condiciones de administración, de proceso yla cantidad de armadores dedicados a la captura de la especie, yatendiendo a la finalidad de preservar el equilibrio entre este recursoy la actividad económica y social que éste genera, se concluye en laconveniencia de establecer una causal de extinción adicional en caso dereducción de la mano de obra ocupada que se toma como base para laasignación inicial de CITC o para las asignaciones del Fondo deReasignación de CITC de vieira patagónica, según el artículo 11 delRégimen General antes mencionado.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Régimen específico. Establecer el régimen específico deCuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especievieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

ARTÍCULO 2° — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica) a los buques que registran historia de captura de laespecie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de lamisma especie, por el plazo de QUINCE (15) años fijado en el artículo9° del Régimen General de CITC, y para cada Unidad de Manejo, según sedetalla en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:

a) Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%).

b) Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%).

c) Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%).

d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

e) Inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTÍCULO 4° — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo deconcentración de CITC por empresa o grupo empresario en el CUARENTA YCINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

ARTÍCULO 5° — Reserva de Administración. Establecer una Reserva deAdministración en el CINCO POR CIENTO (5%) de la Captura MáximaPermisible (CMP). Esta reserva se podrá destinar a la capturaincidental de la especie y a su eventual asignación, ponderandoespecialmente la producción, las inversiones y la mano de obra ocupada.

ARTÍCULO 6° — Fondo de Reasignación. Asignar al Fondo de Reasignaciónde CITC (FRC) el CINCO POR CIENTO (5 %) de la Captura Máxima Permisible(CMP). El volumen anual del FRC que no sea asignado como CITC, podrádestinarse a la Reserva de Administración de la especie.

ARTÍCULO 7° — Registro y emisión de constancias. La Autoridad deAplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, asolicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación,modificación, transferencia y extinción de las Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), y emitirá las constanciascorrespondientes.

ARTÍCULO 8° — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. Eltitular deberá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014 lainscripción de la asignación inicial de las Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas lasnormas de administración bajo el régimen de Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General (textosegún la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJOFEDERAL PESQUERO), el presente régimen específico y las Actas Nº 49 del11 de noviembre de 2009 y Nº 52 del día de la fecha, ambas del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentartodo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total oparcial, y podrá redistribuir las CITC entre los buques con permiso depesca de su propiedad.

Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazoindicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de laespecie.

ARTÍCULO 9° — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de laDIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, calculará anualmente,sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen entoneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

ARTÍCULO 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad conlo previsto en el artículo 11 del Régimen General, texto según laResolución Nº 1 del 24 de enero de 2013, la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) se extingue:

a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o alternados.

b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior alSETENTA POR CIENTO (70 %) durante dos años consecutivos o alternados.En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) seextinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA PORCIENTO (70 %).

c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titularde permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años,consecutivos o alternados.

d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otratitular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años,consecutivos o alternados. En este caso, se extinguirá en el promediodel porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %).

El cómputo se realizará por cada Unidad de Manejo.

ARTÍCULO 11. — Extinción de CITC de vieira patagónica por reducción demano de obra. En caso de reducción de la mano de obra ocupada tomadacomo base para la asignación inicial de CITC de la especie, o paraasignaciones del FRC, corresponderá al CFP, por resolución fundada,decidir la extinción proporcional de la CITC siguiendo el criterio deponderación fijado en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 12. — Canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignacióno de la Reserva de Administración. El receptor de la asignación inicialo del Fondo de Reasignación de CITC, o de la asignación de volumenanual de la Reserva de Administración, deberá abonar un canon por laasignación que se establece en la suma equivalente al derecho detransferencia fijado para la especie en el Régimen General de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en el plazo que fije laAutoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13. — Base de cálculo del canon por asignación inicial, delFondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canonestablecido en el artículo precedente será calculado:

a) Para la asignación inicial o del Fondo de Reasignación, sobre labase del volumen correspondiente al año 2015, o el de la asignación dedicho fondo, respectivamente, multiplicado por la cantidad de años queresten de vigencia de la CITC asignada.

b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.

ARTÍCULO 14. — Agréguese a la tabla de valores del artículo 20 delRégimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enerode 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 15 de fecha13 de noviembre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el valorque se detalla a continuación:

ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 16. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente delConsejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante,Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIAGIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS,Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCARA. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo FederalPesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍNCONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder EjecutivoNacional, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2014

Resultados finales

e. 24/12/2014 N° 101187/14 v. 24/12/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 20/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, elCONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para laespecie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadasautorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradasmediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERALPESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITCpara la especie mencionada, de conformidad con los criterios ycondiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en elmarco de la presente resolución son aquellos que registran historia decaptura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS PORCIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el períodocomprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de lapesquería, experimental y comercial.

Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica(Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la CapturaMáxima Permisible (CMP).

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinenteestablecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera:Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en elVEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%),Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones enel DIEZ POR CIENTO (10%).

Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad deAplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de lamisma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.

Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, elporcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, alque se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922,de conformidad con lo establecido por el Régimen General de CITC, textosegún la Resolución Nº 1, citada en el Visto de la presente, y quecontemple la escasa cantidad de permisionarios y buques que operaronsobre la especie, a fin de lograr la máxima explotación sustentable.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer unaReserva de Administración conformada con los excedentes del porcentajemáximo de concentración.

Que debe definirse el porcentaje correspondiente a la extinción porfalta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC) y por la disminución de los parámetros que se tienen encuenta al momento de asignarlas.

Que dadas las particulares condiciones de administración, de proceso yla cantidad de armadores dedicados a la captura de la especie, yatendiendo a la finalidad de preservar el equilibrio entre este recursoy la actividad económica y social que éste genera, se concluye en laconveniencia de establecer una causal de extinción adicional en caso dereducción de la mano de obra ocupada que se toma como base para laasignación inicial de CITC o para las asignaciones del Fondo deReasignación de CITC de vieira patagónica, según el artículo 11 delRégimen General antes mencionado.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Régimen específico. Establecer el régimen específico deCuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especievieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

ARTÍCULO 2° — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica) a los buques que registran historia de captura de laespecie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de lamisma especie, por el plazo de QUINCE (15) años fijado en el artículo9° del Régimen General de CITC, y para cada Unidad de Manejo, según sedetalla en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:

a) Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%).

b) Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%).

c) Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%).

d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

e) Inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTÍCULO 4° — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo deconcentración de CITC por empresa o grupo empresario en el CUARENTA YCINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

ARTÍCULO 5° — Reserva de Administración. Establecer una Reserva deAdministración en el CINCO POR CIENTO (5%) de la Captura MáximaPermisible (CMP). Esta reserva se podrá destinar a la capturaincidental de la especie y a su eventual asignación, ponderandoespecialmente la producción, las inversiones y la mano de obra ocupada.

ARTÍCULO 6° — Fondo de Reasignación. Asignar al Fondo de Reasignaciónde CITC (FRC) el CINCO POR CIENTO (5 %) de la Captura Máxima Permisible(CMP). El volumen anual del FRC que no sea asignado como CITC, podrádestinarse a la Reserva de Administración de la especie.

ARTÍCULO 7° — Registro y emisión de constancias. La Autoridad deAplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, asolicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación,modificación, transferencia y extinción de las Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), y emitirá las constanciascorrespondientes.

ARTÍCULO 8° — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. Eltitular deberá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014 lainscripción de la asignación inicial de las Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas lasnormas de administración bajo el régimen de Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General (textosegún la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJOFEDERAL PESQUERO), el presente régimen específico y las Actas Nº 49 del11 de noviembre de 2009 y Nº 52 del día de la fecha, ambas del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentartodo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total oparcial, y podrá redistribuir las CITC entre los buques con permiso depesca de su propiedad.

Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazoindicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de laespecie.

ARTÍCULO 9° — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de laDIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, calculará anualmente,sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen entoneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

ARTÍCULO 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad conlo previsto en el artículo 11 del Régimen General, texto según laResolución Nº 1 del 24 de enero de 2013, la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) se extingue:

a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o alternados.

b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior alSETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tresalternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura(CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta elSETENTA POR CIENTO (70%). (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/1/2015).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2017del Consejo Federal Pesquero B.O. 12/4/2017 se incorpora al presenteRégimen, la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria: Sustitúyese, de maneratransitoria, para laUnidad de Manejo F, el porcentaje establecido en el inciso b) delartículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 defecha 18 de diciembre de 2014, modificado por la Resolución N° 1 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de enero de 2015, que para elperíodo anual 2016 será del CUARENTA POR CIENTO (40 %).”. Vigencia: apartir del día de la fecha.)

c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titularde permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años,consecutivos o alternados.

d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otratitular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años,consecutivos o alternados. En este caso, se extinguirá en el promediodel porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %).

El cómputo se realizará por cada Unidad de Manejo.

ARTÍCULO 11. — Extinción de CITC de vieira patagónica por reducción demano de obra. En caso de reducción de la mano de obra ocupada tomadacomo base para la asignación inicial de CITC de la especie, o paraasignaciones del FRC, corresponderá al CFP, por resolución fundada,decidir la extinción proporcional de la CITC siguiendo el criterio deponderación fijado en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 12. — Canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignacióno de la Reserva de Administración. El receptor de la asignación inicialo del Fondo de Reasignación de CITC, o de la asignación de volumenanual de la Reserva de Administración, deberá abonar un canon por laasignación que se establece en la suma equivalente al derecho detransferencia fijado para la especie en el Régimen General de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en el plazo que fije laAutoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13. — Base de cálculo del canon por asignación inicial, delFondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canonestablecido en el artículo precedente será calculado:

a) Para la asignación inicial o del Fondo de Reasignación, sobre labase del volumen correspondiente al año 2015, o el de la asignación dedicho fondo, respectivamente, multiplicado por la cantidad de años queresten de vigencia de la CITC asignada.

b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.

ARTÍCULO 14. — Agréguese a la tabla de valores del artículo 20 delRégimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enerode 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 15 de fecha13 de noviembre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el valorque se detalla a continuación:

El valor de la especie vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica) corresponde a la tonelada de callo. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 16. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente delConsejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante,Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIAGIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS,Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCARA. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo FederalPesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍNCONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder EjecutivoNacional, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2014

Resultados finales

e. 24/12/2014 N° 101187/14 v. 24/12/2014

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