Resolución 22/2014

Resolucion Nº 26/2009 - Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Resolucion Nº 26/2009 - Aplicacion

El articulo 24 de la resolucion nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, texto segun la resolucion nº 16, del 16 de agosto de 2012, ambas del consejo federal pesquero, es aplicable a todas las pesquerias, no solamente a la de merluza comun, y, en consecuencia, las dependencias de la autoridad de aplicacion de la ley 24.922 deben priorizar el embarque de inspectores en todos los buques de la flota pesquera nacional, con una eslora mayor a treinta y tres (33) metros, en los terminos de la norma citada.

Id norma: 240163 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33037

Fecha boletin: 24/12/2014 Fecha sancion: 18/12/2014 Numero de norma 22/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 22/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 16 del 16 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el Visto se estableció laobligatoriedad de contar con la presencia de un inspector u observadora bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL YFISCALIZACION de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERAdependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de lamencionada Dirección Nacional, para todos buques de eslora mayor aTREINTA Y TRES (33) metros, habilitados para la captura merluza común(Merluccius hubbsi).

Que la norma mencionada precedentemente establece un dispositivo queotorga prioridad a la fiscalización física sobre las embarcaciones demayor eslora durante sus operaciones de pesca.

Que dicho dispositivo debe entenderse dirigido a todas lasembarcaciones que deben contar con la presencia de un inspector a bordo.

Que el subsistema de inspecciones físicas durante las mareas de pescadebe ser complementado con otros controles en los que la tecnologíajuega un rol importante, como ha sido, por ejemplo, el establecimientodel control satelital.

Que resulta necesario que el sistema de control sobre la actividadpesquera se ejecute en un marco racional con el objeto de lograr unequilibrio entre los recursos humanos y los recursos materialestecnológicos, y una adecuada relación entre éstos y la actividad.

Que estos objetivos no son privativos de la pesquería de merluza común(Merluccius hubbsi), sino que son inherentes a toda la operación de laflota pesquera en las aguas sujetas a la fiscalización y el control delas autoridades nacionales.

Que en este sentido, el objetivo de compatibilizar el embarque deinspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, priorizando losbuques cuya operatoria y características así lo determinan, escompartido entre las distintas pesquerías, por lo que resulta necesarioaclarar el texto aparentemente restrictivo de la Resolución Nº 16citada en el Visto de la presente.

Que asimismo, resulta oportuno el momento para instruir a la Autoridadde Aplicación a fin de que estudie y analice la posibilidad de diseñarun subsistema de control por abordaje, y que dentro del margen de laasignación prioritaria de inspectores a bordo, se establezca unareserva para atender a los problemas logísticos o personales que puedanfrustrar el control físico a bordo en aquellos casos en que resulta másaconsejable contar el él.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y elartículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 dediciembre de 2009, texto según la Resolución Nº 16, del 16 de agosto de2012, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, es aplicable a todas laspesquerías, no solamente a la de merluza común, y, en consecuencia, lasdependencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 debenpriorizar el embarque de inspectores en todos los buques de la flotapesquera nacional, con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros,en los términos de la norma citada.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que:

a) estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control de buques pesqueros por abordaje, y

b) establezca una reserva de la dotación de inspectores para atender alas dificultades logísticas o personales que puedan frustrar el controlfísico a bordo, en aquellos casos en que resulta más aconsejable contarcon este tipo de control.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo FederalPesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder EjecutivoNacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, ConsejoFederal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provinciade Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI,Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero.— JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, ConsejoFederal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia deTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo FederalPesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provinciade Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JORGE E. ALCANTARA,Representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 24/12/2014 N° 101188/14 v. 24/12/2014

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