Disposición 472/2014

Osfe - Union Ferroviaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Osfe - Union Ferroviaria

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre la union ferroviaria y la obra social ferroviaria, que lucen a fojas 2/3 del expediente nº 1.645.102/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240210 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33039

Fecha boletin: 30/12/2014 Fecha sancion: 18/11/2014 Numero de norma 472/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 472/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.645.102/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRASOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con lascelebrantes de marras.

Que a través del texto convencional traído a estudio, las partesconvienen una recomposición salarial dentro de los términos ycondiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la CláusulaCuarta, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marcode carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de lostrabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en lostérminos de lo previsto en la Ley Nº 23.546. Que asimismo se acreditanlos recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen afojas 2/3 del Expediente Nº 1.645.102/14, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº1.645.102/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 696/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.645.102/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 472/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1748/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes dejulio de 2014, en la Sede Central de la Obra Social Ferroviaria (OSFE),se reúnen su Secretario General, Sr. Sergio A. SASIA, Secretario deSalud Sr. Miguel SCARPATTI, en representación del Secretariado Nacionalde la UNIÓN FERROVIARIA, y en representación del personal, Sras. Dr.Martha CAMPARI y Margarita LOREFICE, respectivamente, por una parte; ypor la otra lo hacen su Presidente Dr. Juan CIFRE, el Gerente GeneralDr. Alejandro COOKE, y el Gerente de Recursos Humanos Dr. EnriqueDESCOTTE, en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, abierto elacto y luego de intensas tratativas, las partes acuerdan:

1) Las partes han acordado las nuevas escalas salariales según sedetalla en el Anexo I a todos los trabajadores comprendidos en elC.C.T. 696/05 “E”, que tendrá vigencia entre el 01/03/2014 hasta el28/02/2015.

2) Se acuerda una Suma No Remunerativa de carácter extraordinario apercibir con los haberes de los meses de julio y Noviembre del 2014,que se detallan en el Anexo I.

3) Por otra parte se acuerda un nuevo importe para el concepto VIÁTICODIARIO de pesos noventa y cinco ($ 95.00) por día efectivamentetrabajado, a partir del 01/03/2014.

4) El valor resultante de la diferencia salarial correspondiente a losmeses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014 y la diferencia del S.A.C.,será abonado en un importe de carácter No Remunerativo, en tres (3)cuotas, con los haberes de Agosto, Septiembre y Octubre de 2014.

5) Sobre la Sumas No Remunerativas acordadas en el presente acuerdo, laObra Social Ferroviaria (OSFE) abonará a la Unión Ferroviaria, el trespor ciento (3%) en concepto de aporte para actividades culturales,sociales y de capacitación.

6) Cabe aclarar que la diferencia salarial del punto 4 del presenteacuerdo, se les descontarán los importes ya percibidos, como Suma NoRemunerativa a cuenta por los trabajadores en los meses de Marzo,Abril, Mayo y Junio del 2014. Con lo cual y no siendo para más, sefirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

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