Resolución 2235/2014

Smata - Faurecia Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Faurecia Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente nº 1.622.683/14, celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical, y la empresa faurecia argentina sociedad anonima por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240226 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33039

Fecha boletin: 30/12/2014 Fecha sancion: 19/11/2014 Numero de norma 2235/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2235/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.683/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.622.683/14, obra un acuerdosuscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y laempresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron un incremento salarialpara los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 1341/13 “E”, conforme los términos y lineamientos allídescriptos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para negociar colectivamente con las constancias que obranen autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que unavez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdoalcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el topeindemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 delExpediente Nº 1.622.683/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.622.683/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.683/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2235/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1787/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 28 días del mes de ABRIL de 2014, entre elSindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina (SMATA) representada en este acto por losrepresentantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, yel Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lohace el señor Fernando Bejerano, como delegados Omar Vargas, FélixPérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y laEmpresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio enSan Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To.31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1º de ABRIL de2014, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, de un importebruto mensual equivalente al 11,8% de los salarios básicoscorrespondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/3/2014.Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. ycualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.

Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá ycompensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudieredisponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya seapor vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aúncuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales osobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa yla Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica o monetaria alguna en relación al salario durante lavigencia del mismo.

Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósitode asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuomejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la Paz social, evitando medidas defuerza que atenten contra dichos objetivos.

Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares deigual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ACTA FAURECIA ARGENTINA SA - SMATA MARZO 2014ANEXO I

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