Ley 27039

Linea Telefonica Gratuita Con Alcance Nacional “144”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Violencia De Genero
Linea Telefonica Gratuita Con Alcance Nacional “144”

Crease el “fondo especial de difusion de la lucha contra la violencia de genero”. linea telefonica gratuita con alcance nacional “144”.

Id norma: 240242 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33042

Fecha boletin: 05/01/2015 Fecha sancion: 19/11/2014 Numero de norma 27039

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27.039

Créase el “Fondo Especial de Difusiónde la Lucha contra la Violencia de Género”. Línea telefónica gratuitacon alcance nacional “144”.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — El objeto de lapresente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónicagratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas deviolencia de género, disponible las veinticuatro (24) horas de todoslos días del año.

ARTÍCULO 2° — Toda informaciónque se emita a través de los servicios de comunicación audiovisualacerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresaa la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención,información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes enmateria de prevención de la violencia de género contra las mujeres yasistencia a quienes la padecen.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a laAutoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lafiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones dela presente ley por parte de los prestadores de servicios decomunicación audiovisual.

ARTÍCULO 4° — La AutoridadFederal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá laaplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a lapresente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso1) punto c), e inciso 2) punto c) de la ley 26.522 de Servicios deComunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5° — Créase el “FondoEspecial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”, con elpropósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de“Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violenciacontra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relacionesinterpersonales”.

Serán recursos del fondo los resultantes de la aplicación de lassanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con loestablecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6° — La AutoridadFederal de Servicios de Comunicación Audiovisual transferirá anualmentela totalidad de los recursos que constituyen el “Fondo Especial para laDifusión de la Lucha contra la Violencia de Género” al Consejo Nacionalde las Mujeres para su administración.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.039 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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