Resolución 2214/2014

Sociedad De Obreros Panaderos - Asociacion De Industriales Panaderos Y Afines De Rosario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sociedad De Obreros Panaderos - Asociacion De Industriales Panaderos Y Afines De Rosario

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la sociedad de obreros panaderos, y la asociacion de industriales panaderos y afines de rosario, obrante a fojas 15 y 17 del expediente n° 558.460/14, ratificado por la federacion argentina union personal de panaderias y afines y por la federacion argentina de la industria del pan y afines, respectivamente, a fojas 54 y 55 del mismo expediente, conforme con lo establecido por la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240342 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33040

Fecha boletin: 31/12/2014 Fecha sancion: 18/11/2014 Numero de norma 2214/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2214/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 558.460/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 17 del Expediente N° 558.460/14 obra el acuerdocelebrado entre la entidad sindical SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y laASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por el sectorempresarial, ratificado a fojas 54 por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIONPERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, y a fojas 55 por la FEDERACIÓNARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, conforme con lo establecidopor la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para lostrabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°615/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado al “plus extraordinario” que surgede la escala salarial del presente acuerdo, corresponde reiterar a laspartes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de talcarácter, en el considerando tercero de la Disposición de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo N° 83 del 4 de febrero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con larepresentatividad de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laSOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALESPANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, obrante a fojas 15 y 17 del ExpedienteN° 558.460/14, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DEPANADERÍAS Y AFINES y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DELPAN Y AFINES, respectivamente, a fojas 54 y 55 del mismo Expediente,conforme con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante afojas 15 y 17 conjuntamente con las actas ratificatorias obrantes afojas 54 y 55, todas del Expediente N° 558.460/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 558.460/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2214/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 15, 17, 54 y 55 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1769/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL 2014/2015

Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario yla Sociedad de Obreros Panaderos Rosario pactan incrementar lasremuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a lasiguiente escala:

Escalafón por antigüedad

De 1 a 15 años corresponde el 1%

Para más de 15 años corresponde el 1.5%

Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre lacategoría que corresponda.

Changa: esta será calculada de la siguiente manera: SALARIO/25 + 40%

Se fija el pago de un Plus Extraordinario de carácter no remunerativo,no trasladable a sueldos, pagaderos en dos cuotas de $ 400 c/u con lossueldos de Septiembre 2014 y Noviembre 2014

ESTAS ESCALAS TENDRÁN VIGENCIA HASTAEL 30 DE ABRIL DE 2015

Expte. 558460/2014

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 16 días del mes demayo de 2014; siendo las 10.00 hs, comparecen en el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante deesta Delegación Regional Rosario Dra. Lorena Battilana, comparece porel SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE ROSARIO los señores Ramón AlfredoCabral, D.N.I. 14.328.569, Secretario Gremial y Eduardo Alberto Franco,DNI 21.686.276, Secretario Adjunto y por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALESPANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, lo hace Luis Coteluzzi, DNI 6.035.247 yJorge Vitantonio, DNI 6.048.471.

Abierto el acto, las partes acompañan para su ratificación y agregaciónal Expediente N° 558460/14, el acuerdo al que han arribado con respectoa la nueva escala salarial, ingresado ante esta autoridad de aplicaciónque consta de 1 foja útil.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman loscomparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica.

Siendo las 10.30 hs se da por terminada la presente audiencia en ellugar y fecha arriba indicado.

Expte. N° 558.460/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes desetiembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece previamente citadoen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,ante la Secretaria de Conciliación del Departamento RelacionesLaborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACIONARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPA), la Dra. BrendaPaula Escobar en su carácter de apoderada, condición que acredita conel poder adjunto del que jura su validez y vigencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista delAcuerdo (escala salarial) obrante a foja 2, que fuera celebrado por laSociedad de Obreros Panaderos y la Asociación Industriales Panaderos yAfines de Rosario, en el marco del CCT N° 615/10, del cual FAIPA,también resulta signataria.

Acto seguido y en consideración al Dictamen que luce a foja 41/43, larepresentacion sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad lostérminos del Acuerdo obrante en autos y adhiere a su solicitud dehomologación.

No siendo para más, a las 12.30 hs se da por finalizado el acto,firmando el compareciente ante mí que certifico.

Expte N° 558.460/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes desetiembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece previamente citadoen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,ante la Secretaria de Conciliación del Departamento RelacionesLaborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA), los Sres. AntonioSalvador DI CONSTANZO, en su carácter de Secretario de RelacionesInstitucionales y miembro paritario, y Luis BENITO, en su carácter deVicepresidente. y miembro paritario, conforme se encuentra acreditadoen el Expediente N° 1593590/13.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista delAcuerdo (escala salarial) obrante a foja 2, que fuera celebrado por laSociedad de Obreros Panaderos y la Asociacion Industriales Panaderos yAfines de Rosario, en el marco del CCT N° 615/10, del cual FAIPA,también resulta signataria.

Acto seguido y en consideración al Dictamen que luce a foja 41/43, larepresentación empresaria, manifiesta que ratifica en su totalidad lostérminos del Acuerdo obrante en autos y adhiere a su solicitud dehomologación.

No siendo para más, a las 12.30 hs se da por finalizado el acto,firmando el compareciente ante mí que certifico.

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