Disposición 469/2014

Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por la parte sindical, y la empresa toyota tsusho argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.640.702/14, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 741/05 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240396 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33041

Fecha boletin: 02/01/2015 Fecha sancion: 14/11/2014 Numero de norma 469/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 469/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.702/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.702/14, obra el Acuerdosuscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresaTOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”, ratificado a fojas 40 y41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes acordaron un incremento salarialremuneratorio, con vigencia a partir del 1 de Agosto del año 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad de la empresa firmante y larepresentatividad de la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación delAcuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHOARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°1.640.702/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 741/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.702/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.640.702/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 469/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1738/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Agostode 2014, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante“TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo DeSimone, Esteban Sanzio, Alejandro Gomez y los Sres. Delegados dePersonal, David Arismendi y Gaston Beldarrein en adelante el “SMATA”, yambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de variasreuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Agosto de 2014 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 741/05 “E” tendrá derecho a las escalas que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presenteclausura en forma total y definitiva la negociación salarial que veníanmanteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Noviembre de 2014las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios.

Estos así sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO : El incremento previsto en el siguiente acuerdo tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora /beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/onominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobrecualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Escala Salarial desde Agosto de 2014.

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