Disposición 464/2014

Asociacion Obrera Minera Argentina - Cammyma

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Cammyma

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre la asociacion obrera minera argentina y la camara argentina de moliendas de minerales y materiales afines (cammyma), que lucen a fojas 2/4 del expediente n° 1.625.367/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240397 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33041

Fecha boletin: 02/01/2015 Fecha sancion: 14/11/2014 Numero de norma 464/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 464/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.367/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la partegremial y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALESAFINES (CAMMYMA), por el sector empresarial, conforme a lo establecidoen la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para la Rama Molienda de Minerales y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados parasuscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de losantecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades para el dictado de la presente resolver en laspresentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por losDecreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DEMOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), que lucen a fojas2/4 del Expediente N° 1.625.367/14, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°1.625.367/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 37/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.625.367/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 464/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1737/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial

En la ciudad de Buenos Aires, Republica Argentina, a los 12 días delmes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte la Asociación ObreraMinera Argentina, representada en este acto por los Sres. HéctorLaplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General,Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas deMinerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este actopor el Sr. Elgue Jorge en su carácter de Presidente y el Sr. GrigeraGonzalo en su carácter de Secretario, manifiestan que han arribado alsiguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2015.

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicosde convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de la siguiente forma:

a) A partir del 01 de Abril de 2014 se incrementaran un 18% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014.

b) A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015,se incrementaran un 33% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014,absorbiéndose de ese modo el 18% no acumulativo especificados en elinciso 1-a) del presente.

c) Se acompaña al presente Anexo I con el detalle de los jornales porcategoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de lossalarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensableshasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación,ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo ono, que puedan disponerse para el periodo entre el 1° de Abril de 2014y el 31 de Marzo de 2015, mediante normas emanadas de cualquierorganismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos decarácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno detales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de 30 díassubsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin deevaluar la situación salarial de la actividad.

3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por partedel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento serápagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presenteliquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 12-05-14”. Elacto de homologación no implica que las empresas no cumplan con loacordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todoslos establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,que concreten el mantenimiento de la misma.

5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de lapresente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parteinterviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial

ANEXO I

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