Resolución 2249/2014

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca - Otro

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del expediente n° 176.715/14, celebrados entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca, por el sector sindical y la empresa bahia verde servicios sociedad anonima por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240413 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33043

Fecha boletin: 06/01/2015 Fecha sancion: 21/11/2014 Numero de norma 2249/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2249/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 176.715/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo deempresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N°176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIASQUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sectorsindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empleadora, que ha sido ratificado a fojas 167 de las mismasactuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 103 del Expediente sub-exámine se declaró formalmenteconstituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecidoen la Ley N° 23.546.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación delconvenio, se establece para el personal efectivo de la empresa BAHÍAVERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que desarrolle tareas en losestablecimientos de PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo especificadoen el artículo 4 de dicho instrumento, que se encuentren representadospor la asociación sindical celebrante.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe ala correspondencia entre la actividad principal de la empresasignataria y la representatividad de la asociación sindical firmanteemergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el términode cinco (5) años a partir de su suscripción, con demás consideracionesque surgen del artículo 7 del mismo.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 6 y 8.1 del presenteconvenio, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a loprevisto en el artículo 7, primer párrafo, artículo 8, segundo párrafoy artículo 19, de la Ley N° 14.250.

Que en relación a lo previsto en el artículo 16 del conveniosub-exámine, se aclara que la homologación que se resuelve, lo es sinperjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de suObra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto de lo pactado en el artículo 51 del precitado instrumento,corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por elArtículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que laretención estipulada por las partes en el artículo 57 en concepto de“Fondo Ayuda Social Solidario” operará sobre los trabajadores afiliadosa la asociación sindical y signataria, mientras se encuentren adheridosal referido fondo.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 58 respecto de “CasasComerciales”, se hace saber a las partes que resultan de aplicación depleno derecho, las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley deContrato de Trabajo, que son de orden público.

Que respecto de lo convenido en el artículo 61, corresponde dejarexpresamente aclarado que lo allí previsto, resultará aplicableúnicamente respecto de los aportes a cargo del empleador o de losimportes que éste hubiere retenido de los trabajadores, en su calidadde agente de retención.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo deempresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N°176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIASQUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sectorsindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el convenio colectivo de trabajo de empresa con sus anexos,obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 176.715/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2249/14 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 168/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1421/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. (PLANTA PROFERTIL) - S.P.I.Q.P.yA. BAHIA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN

Art. 1 Partes Signatarias:

Son parte signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT N° 30-61224524-6,Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta alregistro respectivo con el N° 1478 como Entidad gremial de PrimerGrado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de laciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical yBAHIA VERDE SERVICIOS S.A. CUIT N 30-70880884-5 (en adelante “LAEMPRESA”), con domicilio legal en MISIONES 3365 PARQUE INDUSTRIAL de laCiudad de Bahía Blanca, por la parte empresaria.

Art. 2 Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo deEmpresa, de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250, y 25.877 enrepresentación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINOLEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. F.GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial,todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendodomicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad deIngeniero White.

Art. 3 Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 22 de Septiembre de 2014.

Art. 4 Ámbito territorial:

Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para elpersonal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en losestablecimientos de Profertil S.A., sito en Zona Cangrejales S/N de lalocalidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro delSindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afinesde Bahía Blanca.

Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocenrecíprocamente como únicas entidades representativas de lostrabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que sedescriben en esta convención colectiva de trabajo y en la zona deactuación detallada, conforme a lo establecido en la legislaciónvigente.

Art. 6 Características Básicas del Convenio:

1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes deregular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en elespecífico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a lasparticulares características del mismo. En consecuencia, las Partesacuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajode Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, seade actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que lasPartes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas queregirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas lasrelaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio dela aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.

Art. 7 Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de losnormados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,23.551 y decreto 1135/04. Las partes convienen que este ConvenioColectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir de su suscripción, (15de abril de 2014) Excepcionalmente el Art. 18 surtirá efectos a partirdel 01/01/2014.

Las partes acuerdan que este Convenio Colectivo tendrá carácter de ultraactividad.

No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse conciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento delplazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo ConvenioColectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por eltiempo que decidan.

En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo ConvenioColectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en elpresente Convenio Colectivo.

Art. 8 Cláusula automática:

1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, olos que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán lasdisposiciones de la legislación laboral específica en cada materia quese encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

2. Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducira futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido dehomologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia apartir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parteintegrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando talinclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículosdel presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinadospara el personal ya incluido.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 9 Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección,directores, gerentes, Jefes regionales y supervisores y todo aqueljerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición,tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11° delDecreto 16.115/33.

Art. 10 Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamentetodos los trabajadores cuyas categorías laborales se encuentrencomprendidas en el mismo.

Art. 11 Actividad comprendida:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, lascomprendidas son todas aquellas relacionadas con Gestión Integral deResiduos generados en el complejo industrial de Bahía Blanca: querealice LA EMPRESA dentro del establecimiento de, o prestandoservicios, la empresa Profertil S.A y toda otra tarea que estéencuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de IndustriasQuímicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Art. 12 Facultad de dirección y organización:

La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organizaciónestablecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones detrabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desarrollarsistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará lasincorporaciones y promociones de los trabajadores, en tanto los cambiosno impliquen una práctica irrazonable de su facultad ni alteren elpresente C.C.T. Asimismo, las modificaciones a la estructuraorganizacional que afecten o puedan modificar lo establecido en esteCCT deberán ser presentadas ante la Paritaria de Convenio para suaprobación.

En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrádesarrollar sus actividades con trabajadores propios o ajenos,encuadrados en el art. 10, debiendo dar prioridad a la capacidad de losrecursos humanos propios, en todos los casos. Con excepción delpersonal detallado en el Art. 9, los trabajadores tendrán larepresentación Química y Petroquímica.

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado porBAHIA VERDE SERVICIOS, no podrá desarrollar tareas en detrimento de lospuestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad,accidente, vacaciones, etc. del titular que implique la faltaprolongada del mismo.

La empresa observará la legislación vigente en orden a losrequerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando tratodiscriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas ogremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechospersonales y patrimoniales de los trabajadores.

Art. 13 Ropa de trabajo y elementos de Protección Personal:

1- La Empresa proveerá a cada trabajador dos (2) equipos por año degrafa o jean por año (según el sector donde desempeñen sus tareas), uno(1) correspondientes al período de invierno y uno (1) al período deverano y un (1) par de zapatos de seguridad por año. Estos seránentregados en los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Una (1)campera de abrigo, algodón o antiflama (según el sector dondedesempeñen sus tareas), cada tres (3) años. Los Trabajadores que debanprestar servicios en campo en forma normal y habitual —o eventualmente—recibirán además un (1) pantalón de abrigo cada tres (3) años.

2- La Empresa proveerá Un (1) par de botas de goma y un (1) equipo delluvia para los trabajadores que realicen sus tareas a la intemperie.

3- Se entregará al personal los elementos de seguridad y protecciónnecesarios, tales como protectores auditivos, máscaras, guantes yanteojos de seguridad. La enunciación es descriptiva y no taxativa, entanto los elementos y medidas de seguridad dependerán de cada tareaconcreta.

Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberánestar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en talescasos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareasasí lo requieren.

4- Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajoconsignados en los puntos 1 a 3 de este Artículo, los que serán debuena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia dehigiene y seguridad y a las condiciones de trabajo.

5- Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de losTrabajadores, en consecuencia, estos serán responsables por su debidocuidado y conservación.

6- Ningún trabajador estará obligado a efectuar tareas sin la ropa olos elementos de seguridad provistos y/o repuestos en los términosseñalados precedentemente, por causas no imputables al mismo.

Art. 14 Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales y demás elementos detrabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas nopresentarán riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará alpersonal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de éstos,como asimismo de su mantenimiento y limpieza.

Art. 15 Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en lascondiciones y características vigentes a la fecha de celebración delpresente Convenio. Dichos trayectos son dispuestos por la empresa, quelos revisará anualmente en función de las necesidades que se presenten;no pudiendo el recorrido pasar a una distancia superior a las 10cuadras del domicilio del trabajador. Asimismo la Empresa pone adisposición el transporte para el personal que deba realizar trabajosadicionales y/o extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajopartiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo,siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento delservicio. También accederán a este servicio todo personal que realiceturnos o semiturnos.

Art. 16 Plan Médico:

La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial medianteimplementación de un pool de aportes para la cobertura de la obrasocial OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQPyA y su grupofamiliar primario a cargo: Cónyugue o conviviente, hijos naturales oadoptivos legalmente reconocidos, en tutela o guarda.

Este no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos sobre lasremuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En el casode que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA secompromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones yvalor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de cualquier cambiode plan y/o cobertura de la Obra Social que se pretenda en el futuro,distinto del Plan 3SQ, quedará a exclusivo cargo del trabajador.

Art. 17 Comida:

La Empresa otorgará a los trabajadores que realicen jornadas de 8 hs omás, convencionados o no convencionados, vales de almuerzo/cena paraser utilizados en los comedores de planta. En caso que el trabajadorrealice jornadas de 12 hs., recibirá además un refrigerio.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS

Art. 18 Remuneraciones:

El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en formamensual. Se establecen los siguientes salarios básicos de cadacategoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especialcapacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arteespecífico tenga el trabajador y que podrá ser reconocidoUnilateralmente por el empleador.

*Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

*Adicional Coordinador: Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

Se deja expresamente aclarado que los salarios mencionados ut supratendrán vigencia hasta que las Comisiones Paritarias establezcan lasnuevas escalas salariales.

Se establece para todas las categorías el concepto de presentismo avalor fijo de $ 228.88, que percibirán todos los trabajadores quecumplan con asistencia perfecta en el mes.

Aquellos trabajadores que computen una falta en el mes, cualquierafuere su causa, perderá el 40% del concepto; aquellos que computen dosfaltas, cualquiera fuere su causa, perderá el 60% del presentismo; yaquellos que computen 3 o más faltas en el mes, cualquiera fuere sucausa, perderá el presentismo en su totalidad.

Art. 19 Recorrida/Parada de Planta:

Las Recorridas/Paradas de Planta en la planta Profértil S.A. en lascuales deba intervenir personal de LA EMPRESA e impliquen laimplementación de un diagrama especial y extraordinario diferente alnormal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal yhabitual, cualquiera sea su duración, serán compensadas en formaextraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:

a) Las horas que el personal de la Contratista tenga que concurrir enhoras extraordinarias por la exigencia de trabajo de la Parada dePlanta antes referida, serán canceladas con un coeficiente de 3, esdecir cada hora extra (independientemente que sea una hora con recargodel 50% o 100%) será abonada con la siguiente fórmula:

Valor Hora Normal x 3.

b) El Importe resultante de lo anterior (Valor hora x 3 x cantidad dehoras) será liquidado como una gratificación en el mes en que se hayanrealizado las horas extras correspondientes. Dicho importe se tomarácomo remuneración devengada por todo concepto durante el semestre yserá utilizado para el cálculo del SAC (sueldo anual complementario).

c) En el mes de Septiembre se abonará el premio correspondiente a paradas del año anterior.

d) El premio de Septiembre está conformado por 0,8 sueldos fijos y 0,5variables, tomando como base de cálculo (Sueldo + aplicación ley +antigüedad) y los indicadores que están en el Anexo II.

Art. 20 FRANCO COMPENSATORIO:

Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas mencionadosen el Art. 204 de la Ley 20.744 (T.O. 1976), medie o no autorización,sea por disposición del empleador o por cualquiera de lascircunstancias previstas en el art. 203 de la LCT o por estarcomprendido en las excepciones que con carácter permanente otransitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento de descansocompensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de esederecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previacomunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de24 (veinticuatro horas). El empleador en tal caso estará obligado aabonar el salario habitual con el 100% (cien por ciento) de recargo.

Art. 21 Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presenteConvención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos ala producción y/o asignaciones superiores por funciones,responsabilidades o participación en proyectos especiales u originadosen acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichaspautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personalconvencionado, deberán ser incorporadas al Convenio Colectivo deTrabajo.

Art. 22 Plus o Adicional por Antigüedad:

Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconoceráun plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento(0.50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologacióndel presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional seráliquidado en un concepto por separado que tenga individualidadcontable, en el recibo de pago.

Art. 23 Integración Salarial:

Las horas extraordinarias se liquidarán conforme a lo previsto en elArt. 201 de la LCT, tomando como valor base para el cálculo del salariohabitual (sueldo básico + antigüedad /195 horas) Cuando por razonesextraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismasserán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley deContrato de Trabajo, Nº 20.744.

CAPITULO V

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 24 Disposición y Categorías.

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que seincorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamenterestringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso seexpresen.

Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcionalque implica la posibilidad que la empresa a través de su jefatura,pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad deeficiencia y mayor productividad.

Gestión Integral de Residuos generados en el complejo industrial de Bahía Blanca:

• Distribución y recolección de contenedores en áreas operativas y edificios del complejo.

• Almacenaje, señalización e identificación de contenedores.

• Acondicionamiento y carga a transporte.

• Limpieza de canaletas y cámaras colectoras de desagües pluviales.

• Limpieza de sectores perimetrales. Control de derrames y/o contingencias (menores dentro de Planta).

• Asistencia técnica y capacitación. Administración del sistema. Clasificación (sólo en casos específicos). Limpieza de calles.

OPERADOR A:

• Distribución de contenedores de 120 Lts. y 1 m3.

• Recolección de residuos con autoelevador con contenedores de 1 m3.

• Recambio de bolsas de contenedores 120 Lts. con autoelevador ycontenedor de 1 m3. (Dos recorridas diarias con dos operarios, uno conautoelevador y otro caminando).

• Tareas en el depósito: pesaje y clasificación de residuos enindustriales especiales (contaminados) y no especiales (maderas,cartones, lana mineral, barrido de planta, etc.).

• Limpieza de canaletas.

• Limpieza de sectores perimetrales.

• Triturado de papel.

• Movimiento de bins cargados con residuos líquidos.

• Acopio y carga en semirremolques tubos fluorescentes y residuos especiales.

• Recolección, acopio y carga de baterías y pilas.

• Descarga de bombonas en pileta o bin.

• Trasvase de líquidos contenidos en bins y/o tambores.

• Clasificación y acopio de residuos electrónicos.

• Mantener orden y limpieza dentro del depósito Transitorio de Residuos.

OPERADOR B:

• Registro ingreso de residuos de las distintas áreas Depósito Transitorio de Residuos (D.T.R.).

• Rotulado de residuos especiales ingresados a D.T.R.

• Registro actualizado Hojas de Seguridad residuos especiales ingresados al D.T.R.

• Confeccionar libro de operaciones de residuos de Planta Profertil.

• Coordinar retiros contenedores con residuos almacenados en D.T.R.

• Gestionar autorización con el Departamento de Relaciones Institucionales las donaciones a Instituciones.

• Registrar salida de la totalidad de residuos de Planta.

• Gestionar ante los responsables de Planta remitos y manifiestos de salida de residuos.

• Administrar documentación retiro de residuos industriales especiales, no especiales, y donaciones.

• Coordinación de retiro residuos sólidos y líquidos almacenados en el D.T.R.

• Solicitud revisión trimestral de herramientas y equipos eléctricos.

• Mantener orden y limpieza de oficina.

• Gestionar servicios solicitados por distintos sectores de Planta.

Art. 25° Asignación de Tareas:

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareasajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que sehayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendráresolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa BAHIA VERDESERVICIOS y la COMISIÓN INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en sudefecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS de BAHIABLANCA, en un lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de nollegar a un acuerdo se retrotrae a la situación anterior.

CAPITULO VI

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 26 Vacaciones:

Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de lossiguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual secomputará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legalesvigentes sobre el particular:

Art. 27 Feriados obligatorios y Optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente,a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a losArtículo 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 28 Día del trabajador Químico y Petroquímico

El día 4 de octubre de cada año, en virtud de conmemorarse la fundacióndel SPIQPyA, es el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de BahíaBlanca”. El personal convencionado que deba trabajar ese día percibirásus haberes con un recargo del 200% (doscientos por ciento). Podrátrasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunessubsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de comúnacuerdo con la Comisión Interna. Únicamente cobrará con el adicionalindicado el personal que trabaje el día 4 de octubre, por lo que en elcaso que el goce de este día se trasladare a otro el personalconvencionado no tendrá derecho al pago del recargo mencionado.

Art. 29 Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicaciónlo previsto en el Artículo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 30 Licencia por matrimonio:

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licenciade diez (10) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como sieste personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozadajunto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así losolicitare y previo acuerdo de partes.

Art. 31 Licencia por nacimiento:

a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personalcomprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos unalicencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) díasposteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que lecorresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro delos tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si porese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomadolicencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2)días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a la Empresacon una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En casode gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse lalicencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladasprecedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea acargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzaráexclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a loestablecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO.1976).

Art. 32 Dadores voluntarios de sangre:

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, queconcurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante lajornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el díacomo si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificadocorrespondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicadopreviamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.

Art. 33 Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de laNación, Agencias Territoriales o Inspectorías dependientes delMinisterio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales deTrabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos enel establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubieratrabajado, previa presentación de la constancia respectiva de laautoridad interviniente.

Art.  34 Licencia por trámites:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajadorcitado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho ano asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a lacitación sin perder el derecho a su remuneración. El mismo deberápresentar constancia emitida por el Tribunal de su asistencia,especificando el horario en que se realizó el trámite.

Art. 35 Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistiráa toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios antelas autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre ycuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normalde trabajo.

Art. 36 Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarándos (2) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo dediez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudiosterciarios o universitarios se le otorgarán tres (3) días laborablescorridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por añocalendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, losexámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, oautorizados por el organismo nacional o provincial competente. Elbeneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examenmediante presentación de un certificado expedido por la autoridadcompetente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos deno entorpecer la labor en los establecimientos el personal que debarendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación nomenor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 37 Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, ohijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamentecomprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo dediez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamientode esta licencia la de denunciar cuáles son los familiares a cargo y lacircunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistenciade esos familiares a la firma del contrato de trabajo y pornotificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia seproduzca, si deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobarla veracidad de esas afirmaciones. Cualquier acto por parte delempleado que impida al empleador verificar esas circunstanciasconllevará la pérdida total de las licencias y derechos contemplados eneste artículo. La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayordeberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 38 Licencias especiales:

La empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) En caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres sele concederá tres (3) días corridos de licencias pagos, contados apartir del día del fallecimiento, pudiéndose extender un día más si ladistancia fuera mayor a 300 Km.

En caso de fallecimiento de padres políticos, hermano, abuelos y nietosse le concederá el día del fallecimiento más un día si la distanciafuera mayor a 300 Km. Estas licencias serán pagas, conforme lo disponelos Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (to 1976) Un(1) día por año calendario por mudanza debidamente comprobado. Un (1)día por mudanza anual, debidamente comprobado.

c) Tres (3) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

d) Un (1) día por Casamiento de hijo legalmente reconocido presentando la certificación correspondiente.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 39 Seguridad e Higiene:

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometena respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad ehigiene. Asimismo la Empresa se obliga a capacitar al personalcontratado con relación a las citadas normas de seguridad e higienelaboral. La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisaranualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada porla empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicadas alo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán alpersonal las conclusiones arribadas.

Art. 40 Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de loselementos de protección requeridos con la antelación suficiente alinicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en laforma exigida y serán renovados cuando se deterioren.

Art. 41 Elementos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete asuministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible parael cuidado personal de los trabajadores.

Art. 42 Cuartos de Baño y Vestuarios:

La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipalesvigentes, con la colaboración de su personal, mantendrán en debidascondiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los bañosdeberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que elservicio de calefacción.

A cada trabajador se le proveerán dos (1) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.

CAPITULO VIII

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 43 Jornada:

La jornada normal diaria no puede exceder de 9 horas. Cuando la jornadase cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario alpromediar la misma se acordará una pausa paga de cuarenta y cinco (45)minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y noafectara a las remuneraciones.

Art. 44 Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas,pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivosdías según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar losdescansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Leyestablece y/o reglamente.

Art. 45 Turnos:

La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lodispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 9 horasdiarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la ley11.544 y en el artículo 2° del Decreto 16.115/33.

Art. 46 Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:

Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y suscaracterísticas propias, la empresa podrá ocupar personal femenino enhorario nocturno para el cumplimiento de los servicios comprendidos enel presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando laíndole de las tareas lo justifique. Asimismo las mujeres que trabajenen horas de la mañana y de la tarde, sólo dispondrán del descansofijado en esta Convención. Los salarios y condiciones de trabajo queestablece la presente convención, tienen el mismo beneficio yaplicación para ambos sexos, es decir a igual trabajo igualremuneración y servicios.

CAPITULO IX

CAPACITACION

Art. 47 Capacitación.

Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamientopermanente de los empleados representan un punto clave y necesario parala adecuación de las capacidades del personal y de la organización, queposibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollocontinuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo secomprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios.La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre esta materia.

CAPITULO X

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 48 Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por dos/trespersonas representantes del Sindicato del Personal de industriasQuímicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y dos/tres personasrepresentantes de la Empresa.

Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de lapresente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y sufuncionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.O y susmodificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podráreemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia quedicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en formafehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunióny/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadasdeberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación tendrá las facultadesenmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casosdel inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podráconvocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos dedirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberánotificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que deseasometer a consideración del organismo paritario, el que deberáintegrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles deconvocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar laapertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72)horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partirdel momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes sereconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que serámateria a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteadaoriginalmente.

CAPITULO XI

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 49 Representación Sindical:

Se aplicará el régimen establecido por la ley 23.551 en sus Art. 44 y45, con excepción de la cantidad de representantes, que será de 1 parael personal que desarrolla sus tareas en Profértil S.A. La Empresareconocerá hasta un total de 3 días pagos por mes, no acumulables parameses sucesivos, a la Comisión Interna de Delegados de Profértil S.A.para realizar trámites inherentes a sus funciones. En cada oportunidadel delegado sindical deberá comunicar a la Empresa que hará uso de talderecho con no menos de 24 horas de antelación, y quedará obligado apresentar el o los certificados pertinentes, extendidos por el SPIQPYAy/o Instituciones Públicas. En ocasiones de conflicto colectivo detrabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones legales, losdelegados y subdelegados mantendrán permiso gremial pago mientras durela vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dichopermiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliaciónobligatoria previsto en la legislación vigente. La función que ejerzanlos representantes gremiales no los excluye de desempeñar susobligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen detrabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede,a los fines de la debida organización del trabajo, para el desempeño desus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse de suspuestos de trabajo deberán previamente solicitar autorización a susupervisor inmediato. El delegado sindical percibirá el premiopresentismo aun tomándose hasta tres permisos gremiales en el mes,superado dicho límite, perderá el premio.

Art. 50 Trámites sindicales - Comisión Directiva:

1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva delSPIQPYA, hasta un total de tres (3) días laborales pagos por mes noacumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes asus funciones, mediante comunicación previa con al menos veinticuatro(24) horas de antelación a la Empresa y contra presentación decertificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas.

2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a losTrabajadores electos Delegados Congresales, cuando éstos debanconcurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera delpaís. Cabe aclarar que dichos permisos gremiales no percibirá descuentodel premio presentismo.

Art. 51 Cuota Sindical.

La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical a loestablecido por el Art. 9° de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art.37° inciso a) de la Ley 23.551. La que se fija en un tres por ciento(3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto,hasta un tope máximo de Pesos diecinueve mil ochocientos veintiséis conveintisiete centavos ($ 19.826,27) al 01/01/2014. Dicho tope seactualizará conforme los incrementos que se acuerden en las paritariassalariales anuales. La modalidad de retención será la establecida paralas de las obras sociales. El descuento se efectuará exclusivamente alpersonal afiliado al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. ElSindicato deberá comunicar en forma fehaciente a la empresa la nóminadel personal afiliado al mismo.

La Empresa, una vez que recibe dicha nómina, deberá abonar al Sindicatoel importe retenido antes del día 20 (veinte) de cada mes.

Art. 52 Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el SPIQPyA podrán hacer reunionescolectivas con el personal convencionado toda vez que ello seanecesario, con la condición de realizar la comunicación correspondienteal/los responsable/s de la Empresa. Las partes determinarán por mutuoacuerdo, el lugar de realización de las reuniones, las cuales deberánllevarse a cabo en lugares que no afecten la seguridad de lasoperaciones de cada sector.

Las partes deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido decualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo deveinticuatro (24) horas.

Art. 53 Cartelera sindical:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitosdonde desarrollen tareas el personal de BAHIA VERDE SERVICIOS SA,comprendido en el presente Convenio Colectivo que permitaexclusivamente al Sindicato la publicación de material informativo.Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva delSindicato.

Art. 54 Comunicación de Empleo:

Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso oegreso de cualquier trabajador comprendido en el presente ConvenioColectivo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 55 Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de laley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual afavor del mismo a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos eneste Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato,consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horasmensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneraciónpercibida por todo concepto.* Dicha contribución será abonada en formamensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en sucaso desde el ingreso del trabajador en la Empresa y por el plazo de 24meses. La empresa actuará como agente de retención de la contribuciónsolidaria, debiendo depositar los importes pertinentes por elprocedimiento establecido para la cuota Sindical. Asimismo y en funciónde lo previsto en el Art. 9º, primer párrafo de la Ley 14.250, seestablece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidariaaquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivoque se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato, en razón deque los mismos contribuyen con la cuota sindical al sostenimiento delas actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremialessociales y culturales de la organización sindical. Se deja expresaconstancia de que en ningún supuesto el monto de la contribuciónsolidaria superará al monto de la cuota sindical.

Art. 56 Aporte Empresario para fines determinados.

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportarmensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajadorconvencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básicocorrespondiente a la categoría laboral de auxiliar. Esta Contribucióndeberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizadopara el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente N°19112742239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127,Donado N° 66 de Bahía Blanca.

Art. 57 Fondo Ayuda Social Solidario.

La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de losPesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que sesea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de AyudaSocial Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato.

Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal que seafilia a dicho sistema, comunicando a la misma que ha procedido aasociarse al Fondo de Ayuda Solidario.

Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato delPersonal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blancay/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO CREDICOOP SUCURSAL 127 DE BAHIABLANCA, N° 19112766797/9, antes del día 20 de cada mes.

El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente lainformación de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

La Empresa se compromete a retener de las remuneraciones de lostrabajadores, mensualmente, el importe que resulte del valor hora de lacategoría mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos delas paritarias anuales vigentes más lo que aporta la Empresa a lafecha, es decir $ 45 por cada operario afiliado al sistema.

El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichosimportes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Seaplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.30/05/96).

Art. 58 Casas Comerciales.

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato eldenominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido enel Art. 132 L.C.T. N° 20.744 (T.O.1976).

El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado quelo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas porintermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses confecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones delos importes que deberán ser descontados al operario que corresponda desu liquidación de haberes, Dichas deducciones la Empresa los deberágirar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportessindicales indicados en el Art. N° 50° del presente Convenio Colectivo.

Art. 59 Subsidio por Fallecimiento.

Se conviene entre la Empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SA y el SINDICATODEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajadortitular, esposa e hijos reconocidos legalmente. Para tal efecto laempresa BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. se compromete a aportar mensualmenteun importe de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador convencionado, quemanifieste su voluntad de adherirse al sistema de subsidio porfallecimiento, y que le comunique por escrito a la empresa estaadhesión. El Sindicato será el responsable de la entrega del subsidiopor fallecimiento a los derechohabientes del trabajador, esposa o hijosfallecidos, del orden de dos sueldos mensuales. El empleadoconvencionado, que haya manifestado su adhesión al sistema de subsidiopor fallecimiento, aportará por este sistema un importe de $ 5 (cincopesos) en forma mensual, que será retenido por la empresa, y depositadopor la misma en la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajadores serán duplicadas.

Art. 60 Indemnización por accidente:

Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o mueracon motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa leabonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el ordeny forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnizaciónequivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentadoy de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento sea en ocasión desiniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios eindemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Art. 61 Mora.

Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 51, 55, 56, 57, 58,y 59 la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de uninterés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoriamensual equivalente al aporte o contribución que correspondaindividualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta laefectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 62 Impresión de Convenio.

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por laAutoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráficadel mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre elpersonal convencionado un ejemplar de cada uno. Se estableceprimariamente la impresión de un ejemplar por empleado.

Art. 63 HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociacióndirecta, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzadoel acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, deconformidad con las normas legales vigentes. Para el supuesto de que elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación noproceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta ycinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes loconsiderarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en elArt. 6 de la Ley 23.546.

ANEXOS

ANEXO I - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO II - OBJETIVOS PARADA DE PLANTA

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA BAHÍA VERDE SERVICIOS (Planta Profértil) - SPIQPyA BAHÍA BLANCA

BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 07 días del mes de septiembre de2011, se reúnen por una parte la Empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS S.A.,representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, en carácter deapoderada de dicha Empresa con domicilio en Castelar 1740 de BahíaBlanca, en adelante “La Empresa” y, por la otra el Sindicato delPersonal de industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de BahíaBlanca, representado en este acto por JULIO LEGUIZAMON, en carácter deSecretario General y GUSTAVO MEDINA, en carácter de Pro SecretarioGremial, y JOSE LUIS ARENAS, en carácter de Delegado General, condomicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia deBuenos Aires, en adelante “El Sindicato”, quienes acuerdan lo siguiente:

LAS PARTES acuerdan que Bahía Verde Servicios S.A. abonará al personalconvencionado que presta servicios en la planta de Profértil S.A. unbono de pago anual, denominado “BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS”,para el cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

MONTO: es de un sueldo conformado.

REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN

a) Encontrarse en relación de dependencia con Bahía Verde Servicios S.A.

b) Tener una antigüedad no inferior a 6 (seis) meses en relación dedependencia con LA EMPRESA, al 31 de diciembre del año enconsideración, en cuyo caso cobrará el monto proporcional por el tiempotrabajado.

FECHA DE PAGO: se hará efectivo con los haberes del mes de marzo decada año, luego de la evaluación de los resultados del año anterior.

Guardias Mínimas:

1) Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al “SPIQPyA” de adoptarmedidas de acción directa, las partes convienen en determinar elcontenido de las guardias mínimas que deberán cubrirse durante laaplicación de las medidas de fuerza que se adopten, con referencia alas medidas determinadas por Asociaciones Sindicales de 2° y 3° grado alas que se encuentre afiliado el “SPIQPyA”, o las determinadas por el“SPIQPyA” a nivel local y general.

En tal sentido, las partes se comprometen a definir el contenido de laguardia mínima y, en el supuesto que ello no ocurra, se le reconoce aLa Empresa la facultad de hacerlo ante cada situación como lasindicadas en el párrafo anterior.

El personal integrante de las guardias mínimas será designado por LaEmpresa de acuerdo a las necesidades operativas y de funcionamiento delservicio a su cargo, estando el mismo obligado a prestar susobligaciones laborales durante la/s jornada/s que comprenda la medida,percibiendo la remuneración normal para esos días. Ello sin perjuiciode reconocer sus derechos sindicales fuera del turno en que debancumplirlo.

Las partes ratifican que lo previsto en este primer apartado resultaexigible durante la aplicación de las medidas de fuerza que semencionan en el primer párrafo de éste.

2) Cuando la medida de fuerza se dirija exclusivamente contra “LAEMPRESA”, “EL SINDICATO” deberá notificar a “LA EMPRESA” la fecha yhora de su inicio con una antelación no inferior a las treinta y seis(36) horas hábiles de su efectiva realización, quedando eximido el“SPIQPyA.” de la guardia mínima prevista en el inciso 1) del presenteartículo.

RESULTADOS DE COMPAÑÍA

Anualmente Profértil S.A. establece, entre otros objetivos a alcanzar,los relacionados con Seguridad, Medio Ambiente, así como de Producción.Todos los objetivos se establecen con indicadores de medición y metas.

Los resultados logrados son dados a conocer por Profértil S.A. a través de medios formales.

Los resultados representan un 40% (cuarenta por ciento) del total del bono.

Cálculo de los Resultados de Compañía

El nivel de cumplimiento esperado de un objetivo es el 100%. Se fijan,además, metas con cumplimiento de resultados del 90% y 110%, esteúltimo cuando se supera el resultado esperado. En caso que el resultadono alcanzara el nivel del 90% fijado, el objetivo se consideraincumplido.

Asimismo, aun cuando el resultado superara el nivel fijado para el 110%, se establece un tope en ese nivel.

CALCULO FINAL DEL BONO:

Resultado Final: (Fijo 40) + (Resultados Compañía * 40%) + (Desempeño Individual * 20) = % del monto de bono establecido.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ellugar y fecha antes indicado, dejando constancia que cada parte haceretiro de su ejemplar.

CLÁUSULA TRANSITORIA (Propuesta)

En el supuesto que Profértil S.A. conjuntamente con “El Sindicato”modifiquen las condiciones del Bono Anual aplicable al personalconvencionado de la primera, Las Partes se comprometen a revisionar lascondiciones del presente acuerdo de manera que siga existiendo unasituación equilibrada entre el personal convencionado de Profértil S.A.y el personal comprendido en el presente acuerdo.

La presente acta será presentada por las partes ante el Ministerio deTrabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Bahía Blanca), parasu correspondiente registración.

En Bahía Blanca a los 07 días del mes de septiembre de 2011 se firman de conformidad 3 ejemplares.

ANEXO II

Bahía Blanca, 03 de Octubre del 2011

Al Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Pcia.

Sr. Carlos Arrigoni

O’higgins 247 - Bahía Blanca

S______/______D

De nuestra consideración y respeto:

JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General, y RAULBRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial respectivamente delSindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afinesde Bahía Blanca, Entidad con Personería Gremial otorgada medianteResolución N° 176/88, inscripta en el Registro respectivo bajo el N°1478, Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en calleSarmiento N° 265 de la ciudad de Bahía Blanca, nos presentamos ydecimos:

La Empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS, con domicilio en la calle Castelar1740 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por laSra. VANINA FARDIGHINI, en su carácter de Apoderado de dicha Empresa,conjuntamente con nuestro Gremio han llegado a un acuerdo por BONOANUAL VARIABLE POR RESULTADOS, para el personal que desarrolle tareasdentro de la Planta PROFERTIL S.A. Por consiguiente presentamos ActaAcuerdo para su correspondiente registración.

Sin otro particular, y agradeciéndole el trámite preferencial que sedigne dar a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para saludar aUd. muy atte.

3-3-3 Sector 9

Unidad 300/400 - Granulación

Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3 encamiones se realizarán por seguridad con presencia de personal demantenimiento en el complejo.

Anexo (II) Objetivos Parada de Planta:

1) Objetivo anual de producción de Urea (40%)

Objetivo corporativo con determinación anual de meta al 100%.

Se corregirá por interrupción de suministro de gas (Coeficiente ISG)

Coeficiente ISG:

Se considerará como un día equivalente perdido de producción por faltade suministro de Gas Natural, cuando el suministro no llegue al mínimooperativo en el día y/o por paradas no planeadas (consecutivas y noconsecutivas) derivadas de la interrupción en el suministro de gas.

GRADO DE CUMPLIMIENTO

2) Objetivo de Seguridad para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de accidentes personales

Indicador: número de accidentes con baja

Definiciones

Accidente con baja (ACB)

Es el accidente que impide al personal convencionado reanudar sustareas habituales, en su horario normal, el día siguiente al delaccidente.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 accidentes con baja

100% - 1 accidente con baja

110% - 0 accidentes con baja

Observaciones, Aplica a todas las personas que tienen relación directacon los trabajos de parada, excluyendo a personal administrativo decontratistas, de RRHH y Comercial.

Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

3) Objetivo de Medio Ambiente para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de Incidentes Ambientales Significativos (IAS)

Indicador: Número de lAS

Criterios para categorización de lAS

Violación de requisitos legales sobre emisiones gaseosas, líquidas o sonoras.

Contaminación de suelo o agua

Fuga de amoníaco gaseoso perceptible en espacios públicos

Contaminación producida como consecuencia de un accidente que afecteespacios públicos o cuando provoque contaminación persistente eninstalaciones propias.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 lAS

100% - 1 IAS

110% - 0 IAS

Observaciones, Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

3-3-3 Sector 9

Unidad 300/400 - Granulación

Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3camiones se realizarán por seguridad con presencia de personal demantenimiento en el complejo.

Anexo (II) Objetivos Parada de Planta:

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