Resolución Conjunta 1180/2014 3703/2014

Plazo Adhesion Al Regimen Decreto 852/14 - Extiendese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Plazo Adhesion Al Regimen Decreto 852/14 - Extiendese

Extiendese hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto en el articulo 2° de la norma conjunta resolucion general n° 3.681 (afip) y resolucion n° 885/2014 (jgm), para formalizar ante la administracion federal de ingresos publicos la solicitud de adhesion al regimen establecido por el decreto n° 852 del 5 de junio de 2014.

Id norma: 240472 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33044

Fecha boletin: 07/01/2015 Fecha sancion: 19/12/2014 Numero de norma 1180/2014 3703/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL 3703 Y RESOLUCION 1180/2014". LA NORMA SE CARGA COMO "RESOLUCION CONJUNTA" PARA POSIBLITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución General 3703 y Resolución 1180/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 demarzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjuntaResolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago deespacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para lostitulares de medios de comunicación y de productoras de contenidosaudiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sidoconformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos ypromoviendo fuentes de trabajo.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) yResolución N° 885/2014 (JGM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citadodecreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectosde adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.

Que con posterioridad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en lacausa “AEDBA c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma” entendió que noexistiría mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscalesgeneradas a partir del vencimiento del plazo establecido por elArtículo 2° del Decreto N° 746/03, por no considerarse imputable a loscontribuyentes el retardo en el pago de las mismas.

Que los Artículos 4° y 6° de la Resolución General N° 3.681 (AFIP) yResolución N° 885/2014 (JGM) prevén que, a los efectos de la adhesiónal régimen de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, elcontribuyente debe allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistiry renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, respectode aquellas deudas que se encuentren en ejecución fiscal o en curso dediscusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Que en orden a lo mencionado en los considerandos precedentes, debeexcluirse del requisito previsto en los citados artículos a losintereses generados a partir del vencimiento del plazo establecido porel Artículo 2° del Decreto N° 746/03.

Que asimismo, a los fines de efectivizar el criterio expuesto, resultaprocedente extender el plazo previsto en el Artículo 2° de la citadanorma conjunta, para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido en elDecreto N° 852/14, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618/97, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Extiéndese hastael 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 2°de la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N°885/2014 (JGM), para formalizar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido porel Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014.

ARTICULO 2° — Establécese quelos contribuyentes comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 746del 28 de marzo de 2003, a los efectos del régimen de cancelación dedeudas impositivas, aduaneras y previsionales, establecido por elDecreto N° 852/14, podrán excluir de la manifestación de deuda concarácter de declaración jurada que realicen —conforme lo previsto en elinciso a) del Artículo 4° de la norma conjunta Resolución General N°3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM)—, los intereses(resarcitorios y/o punitorios) y multas por incumplimiento a lasobligaciones generadas a partir del vencimiento del plazo establecidopor el referido Artículo 2° del Decreto N° 746/03.

ARTICULO 3° — Cuando losintereses y multas a que se refiere el Artículo 2° in fine no hayansido incluidos en el régimen de dación en pago previsto en el DecretoN° 852/14, los mismos no estarán alcanzados por el deber deallanamiento incondicional dispuesto por el Artículo 6° de la normaconjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014(JGM).

ARTICULO 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. — C.P. JORGECAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 07/01/2015 N° 592/15 v. 07/01/2015

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