Resolución 391/2014

Seccion Especial Dedicada A Agencias De Viajes Turismo Receptivo Con Viajeros Chinos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Seccion Especial Dedicada A Agencias De Viajes Turismo Receptivo Con Viajeros Chinos - Creacion

Crease en el ambito de la direccion de registro de agencias de viajes situada en suipacha 1111, piso 7° a cargo del ministerio de turismo de la nacion, una seccion especial dedicada a agencias de viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros chinos, en el marco del memorandum de entendimiento suscripto entre la entonces secretaria de turismo de la republica argentina y la administracion nacional de turismo de la republica popular china sobre la facilitacion de viajes de grupos de ciudadanos chinos a la republica argentina. derogase la resolucion n° 997 de fecha 6° de noviembre de 2007.

Id norma: 240547 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33045

Fecha boletin: 08/01/2015 Fecha sancion: 03/12/2014 Numero de norma 391/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 391/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO la Ley N° 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario N° 1297de fecha 27 de Septiembre de 2006; la Ley N° 18.829 de Agentes deViajes, y las Resoluciones Nros. 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005y S.T. N° 997 de fecha 6 de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍADE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 destaca la importancia delturismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de altoimpacto en la generación de divisas, en la que la actividad privadaresulta una aliada estratégica del Estado.

Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las agencias deviaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajerosdel exterior, en la construcción de ventajas competitivas para elsector turístico argentino.

Que mediante la Resolución N° 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005 dela entonces SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN seinstrumentó el arribo de turistas de nacionalidad china acorde alMEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO firmado entre dicha EX SECRETARÍA DE LAPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LAREPÚBLICA POPULAR CHINA con miras de ampliar el intercambio turístico.

Que en el marco expuesto, a través de la Resolución N° 997 de fecha 6de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN se extendió el plazo de inscripción a todo elaño calendario para brindar mayor celeridad y facilidad a las agenciasinteresadas.

Que a fin de regularizar y permitir el ingreso de todos los prestadoresinteresados a formar parte del registro, resulta imprescindible revocarlos incisos que indican la obligatoriedad de formar parte de la secciónespecial de turismo receptivo para poder inscribirse en el Registro DTA(Destino Turístico Aprobado), como así también unificar los formulariosrequeridos a los interesados, en un solo documento que sea solicitadoúnicamente en la primera inscripción que realicen.

Que a modo de facilitar la permanencia en el Registro DTA, las agenciasde viaje interesadas se inscribirán por única vez al Registro DTA ypermanecerán en él, sometiéndose a una evaluación anual ycumplimentando una serie de requisitos que garantizarán lasobligaciones requeridas en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, yratificándolas bajo juramento en el momento que se realice laevaluación.

Que considerando la obligatoriedad por parte de los grupos de turistaschinos de viajar con un guía de esa nacionalidad, es que losprestadores inscriptos deberán asignar a un miembro del departamento deTurismo Chino de la agencia receptora argentina para acompañar al grupodesde su ingreso hasta su salida y asistir al líder turístico chino.

Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena prácticalegislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO como la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICAy la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS han tomadolas intervenciones técnicas que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas dela Ley N° 18.829, Artículo 1°, Ley Nacional de Turismo N° 25.997,Artículo 1° y los Decretos N° 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTRO DEAGENCIAS DE VIAJES situada en Suipacha 1111, Piso 7° a cargo delMINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, una Sección especial dedicada aAgencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivocon viajeros chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTOsuscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la REPÚBLICAARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de CiudadanosChinos a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente Resolución la sección especiala la que se alude en el Artículo 1° será denominada en adelanteRegistro D.T.A., en referencia al estatus de Destino Turístico Aprobadocon grupos de turistas chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DEENTENDIMIENTO.

ARTÍCULO 3° — La inscripción en el Registro DTA podrá, desde Noviembredel año 2014, efectuarse durante todo el año calendario operando lacaducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida al añode haberse otorgado la misma, en caso que el solicitante no solicitaramediante nota formal la evaluación y permanencia en la misma con 30días de anticipación.

ARTÍCULO 4° — La inscripción deberá solicitarse por escrito, en papelcon membrete que contenga la designación comercial de la Agencia deViajes, N° de Legajo y Disposición que lo otorgara, dirigido alDirector Nacional de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes ysuscripto por el titular.

ARTÍCULO 5° — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado de:

1. Formulario RDTA I, que se integra como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 6° — Las Agencias de Viajes que soliciten su inscripción deberán acreditar que poseen obligatoriamente:

1. Un servicio de atención telefónica de línea directa de veinticuatro(24) horas de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren detránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA, atendido por personal capacitado enidioma mandarín a los fines de evacuar consultas y brindar asistenciaen casos de emergencias.

2. Material promocional en idioma mandarín con su correspondientetraducción al español, que deberá ser presentado por ante la SECRETARÍADE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y actualizarse conformeamplíe su actividad turística.

3. Disponibilidad de personal de la sección de turismo chino de laagencia receptora para cada grupo que ingrese al territorio de laREPÚBLICA ARGENTINA, que se encontrará exclusivamente a disposición delgrupo de ciudadanos chinos durante toda su permanencia en el territorionacional.

4. El personal de la sección de turismo chino de la agencia receptoraque acompañe a los grupos de ciudadanos chinos poseerán lascredenciales de identificación emitidas por la agencia de viajesautorizada y visadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.Éstas deberán ser exhibidas en forma permanente durante la visita delgrupo turístico chino.

ARTÍCULO 7° — Las credenciales de identificación emitidas por lasagencias de viajes, deberán contar con los siguientes datos: (a) nombrey apellido, (b) documento nacional de identidad, (c) agencia de viajesa la que pertenece con su correspondiente número de legajo y (d)números telefónicos de asistencia a los ciudadanos chinos que seencuentren visitando la REPÚBLICA ARGENTINA, ante un caso de urgencia.

ARTÍCULO 8° — Para mantener su vigencia las Agencias de Viaje quehubieren obtenido el certificado de inscripción en el Registro DTAdeberán:

1. Prestar conformidad de los requisitos solicitados en el Artículo 6°de la presente durante una evaluación técnica anual a realizar, previasolicitud del interesado mediante nota formal dirigida a la DIRECCIONNACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

2. Informar cualquier modificación que sufra su declaración jurada anual dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.

ARTÍCULO 9° — En caso que los documentos acompañados por la agenciainteresada se encontraren incompletos o no reuniesen los requisitosestablecidos en la presente resolución y/o normativa complementaria, setendrán por no presentados. De misma manera, si no cumplimentara conlos requisitos establecidos en el Artículo 6° durante la evaluacióntécnica se procederá a suspender a la agencia del Registro DTA,debiendo ésta iniciar el proceso de inscripción nuevamente.

ARTÍCULO 10. — Aquellas agencias de viajes que hayan completado lasformalidades establecidas en la presente convocatoria y sean admitidas,serán dadas de alta en el Registro DTA y tal circunstancia seránotificada a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICAPOPULAR CHINA y dada a publicidad en la página web oficial delorganismo.

ARTÍCULO 11. — Producida la inclusión de la agencia de viajes en elRegistro DTA, ésta podrá elegir a su socio comercial de la lista deagencias que será propuesta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMODE CHINA.

ARTÍCULO 12. — El listado de las agencias propuestas por laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE CHINA se encontrará a disposiciónde las agencias de viajes que acrediten su inscripción en el RegistroDTA, en la sede de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA - DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES.

ARTÍCULO 13. — Las agencias de viajes autorizadas deberán prestarcolaboración a las autoridades competentes para hacer regresar alciudadano chino que haya ingresado al territorio nacional en el MARCODEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO y que permanezca ilegalmente en elpaís. Para ello las agencias deberán proceder acorde al Protocolo deProcedimientos elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DELMINISTERIO DE INTERIOR.

ARTÍCULO 14. — Si el MINISTERIO DE TURISMO constatare el incumplimientode cualquiera de los compromisos asumidos por la agencia de viajesinscripta en el Registro DTA que afecte el contenido del Memorándum deEntendimiento, procederá a retirarle el carácter de agencia de viajesautorizada, circunstancia que se notificará en forma inmediata a laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 15. — Toda vez que la presente deriva directa y exclusivamentedel MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto por las partes, se dará porcancelado el Registro DTA, sin responsabilidad alguna para elMINISTERIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el supuesto queel MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se dé por concluido con fundamento enlos términos del Artículo VIII del citado instrumento. Sin perjuicio delo expuesto la terminación de dicho instrumento no afectará eldesarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre lasagencias de ambos países contratantes.

ARTÍCULO 16. — Derógase la Resolución N° 997 de fecha 6° de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 17. — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro deTurismo.

ANEXO I


e. 08/01/2015 N° 220/15 v. 08/01/2015

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