Disposición 31/2014

Modelo De Refrendo - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Modelo De Refrendo - Apruebanse

Apruebanse el modelo de refrendo que da fe de la expedicion de un titulo en virtud de lo dispuesto en el convenio internacional sobre normas de formacion, titulacion y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada y el modelo de refrendo que da fe del reconocimiento de un titulo en virtud de lo dispuesto en el convenio internacional sobre normas de formacion, titulacion y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada que corren como agregados n° 1 y n° 2, respectivamente. derogase la ordenanza maritima n° 1/99 —tomo— 2 “regimen administrativo del buque”.

Id norma: 240549 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33045

Fecha boletin: 08/01/2015 Fecha sancion: 29/12/2014 Numero de norma 31/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 31/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el presente expediente, lo informado y propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación yguardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, ratificadopor la República Argentina mediante la ley 22.608, ha sido sometido auna revisión integral plasmada mediante Resolución N° 1 de laConferencia Diplomática de 2010 (Conferencia de Manila).

Que como resultado de dicha revisión se han incorporado una serie demodificaciones al citado instrumento internacional, entre otras,enmiendas a los refrendos de expedición y de reconocimiento instituidosa través de la Regla I/2 del Convenio de Formación.

Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,en la Sección A-I/2, indica el modelo y las previsiones mínimas deregistro a incluir en dichos documentos, con las orientaciones quesobre estos aspectos se indican en la Sección B-I/2 del mismo Código.

Que los refrendos de títulos, en virtud de lo establecido en elConvenio de referencia, deben ser extendidos por las Administraciones alos fines de acreditar las exigencias relativas a la idoneidad de lagente de mar para embarcarse en las calidades establecidas,desempeñando las funciones previstas en los niveles de responsabilidaddeterminados, indicadas en dicho instrumento internacional.

Que asimismo, en correlación con lo establecido en el párrafo 5 de laRegla I/2 del Convenio de Formación, deberán refrendarse los títulosexpedidos por otras Administraciones Marítimas sólo en el caso en quese cumplan las disposiciones del Convenio.

Que en virtud de lo establecido en el apartado 2.03 del Anexo I alDecreto 572-94, aprobatorio del “Reglamento de Formación y Capacitacióndel Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), se leasigna a la Prefectura la responsabilidad de extender el refrendo detítulos que se expiden en virtud del citado ordenamiento internacional.

Que la Prefectura es la autoridad de aplicación del referido Convenio,acorde lo establecido en el artículo 2° de la ley 22.608, y que deconformidad con lo prescripto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2de la Ley 18.398 es su responsabilidad dictar las ordenanzasrelacionadas con las leyes que rigen la navegación.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 1941/14.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LAEXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIOINTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LAGENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y el modelo de REFRENDO QUEDA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ELCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIAPARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA que corren comoAgregados N° 1 y N° 2, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Los títulos de capitanes, oficiales y radioperadores delSMSSM que en virtud de la normativa nacional vigente deban satisfacerlas disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación,Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendadadeberán ser refrendados por la Prefectura en su carácter de autoridadde aplicación de dicho convenio, conforme los modelos mencionados en elArtículo 1°. Tales refrendos deberán hallarse disponibles a bordo delbuque en el que se halle embarcado su titular.

ARTÍCULO 3° — Los refrendos caducarán cuando expire el títulorefrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado y, en todocaso, a los CINCO (5) años desde la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4° — Los refrendos vigentes al momento de la entrada en vigorde esa Ordenanza continuarán siendo válidos hasta que expire su fechade validez.

ARTÍCULO 5° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 1/99 —TOMO— 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 6° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en Internet e Intranet como Ordenanza N° 8/14(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, PrefectoNacional Naval.

e. 08/01/2015 N° 109/15 v. 08/01/2015

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