Disposición 204/2014

Asociacion Sindical De Motociclistas, Mensajeros Y Servicios - Cemmara

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Sindical De Motociclistas, Mensajeros Y Servicios - Cemmara

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1708 de 23 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1407/14 suscripto entre la asociacion sindical de motociclistas, mensajeros y servicios (asimm), por la parte sindical y la camara de empresas de mensajeria por moto y afines de la republica argentina (cemmara) asociacion civil, por la parte empleadora

Id norma: 240561 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33045

Fecha boletin: 08/01/2015 Fecha sancion: 14/11/2014 Numero de norma 204/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 204/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1708 del 23 septiembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 323/327 del Expediente N° 1.402.484/10, obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS,MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CÁMARA DEEMPRESAS DE MENSAJERÍA POR MOTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(CEMMARA) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 633/11, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1708 del 23de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1407/14 conforme surge defojas 340/342 y 345, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 351/354, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1708 de 23 de septiembre de2014 y registrado bajo el N° 1407/14 suscripto entre la ASOCIACIÓNSINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la partesindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA POR MOTO Y AFINES DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.402.484/10

Expediente N° 1.402.484/10

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 204/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 904/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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