Disposición 1/2014

Sistema De Control De Carga Para La Especie Corvina Rubia - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Sistema De Control De Carga Para La Especie Corvina Rubia - Creacion

Crease el sistema de control de carga para la especie corvina rubia (micropogonias furnieri), observando normas nacionales e internacionales de gestion sustentable, a los efectos de certificar que la especie mencionada ha sido legalmente capturada en aguas jurisdiccionales argentinas. este sistema funcionara en el ambito de la direccion nacional de coordinacion pesquera de la subsecretaria de pesca y acuicultura dependiente de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 240622 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33046

Fecha boletin: 09/01/2015 Fecha sancion: 29/12/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

Disposición 01/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0060674/2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por su similar N°25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 dediciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria la Disposición N° 9de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de CoordinaciónPesquera, de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Lasautoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilizaciónracional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonionatural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información yeducación ambientales”.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N°25.470 instituye que... “La Nación Argentina fomentará el ejercicio dela pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con elaprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá laprotección efectiva de los intereses nacionales relacionados con lapesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendoel desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados quepromuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo demano de obra argentina”.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado porel Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAAGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción “LaDirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de sus áreascorrespondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones abordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueroscomo de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participendirectamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros ennavegación se realiza el control de artes de pesca, de las especiespescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividadesvinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas deveda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia dejuveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega dedocumentación pesquera, inspección de bodegas, control de especiescapturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga ycontrol de trasbordos”.

Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922modificada por su similar N° 25.470, en su Artículo 7°, enumera lasfunciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementandosistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinarfehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaracionesjuradas de captura.

Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos parala tramitación de las autorizaciones de embarque de la especie, resultanecesario la creación de un sistema de emisión de Certificados deControl de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogoniasfurnieri), estableciendo mecanismos administrativos obligatorios paraacreditar la legalidad de la captura de la especie, con el objeto debrindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.

Que a los efectos de tramitar la emisión del Certificado de Control deCarga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), resultaimprescindible presentar documentación, que tendrá el carácter deDeclaración Jurada.

Que con el fin de adoptar medidas para el control de la especiemencionada deberá requerirse a los administrados cumplir con pautas yplazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional deCoordinación Pesquera.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Controlde Carga se aplicarán a todos los calibres y/o envases de Corvina rubia(Micropogonias furnieri) permitidos.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el Anexo I en suArtículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pescadependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de laSUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, enel cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que sedediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento eindustrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos ysus derivados.

Que asimismo, la citada Resolución N° 39/14, en su Artículo 15,apartado VIII, Anexo I dispone: “...La Dirección Nacional deCoordinación Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomaraquellas medidas que considere pertinentes para constatar la veracidadde la declaración jurada presentada...”.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Controlde Carga deberán pagar el arancel establecido conforme surge en elArtículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de laDirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la citadaSubsecretaría. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciacióndel trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 yel Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de fecha 29de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para la especieCorvina Rubia (Micropogonias furnieri), observando normas nacionales einternacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar quela especie mencionada ha sido legalmente capturada en aguasjurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de laDirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DEPESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que se dedique a lacaptura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte deCorvina Rubia (Micropogonias furnieri), según lo establecido en laResolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, conforme el Artículo 2°, deberá estar inscripto ante elRegistro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de lamencionada Secretaría.

ARTÍCULO 3° — Será obligatorio para todos los administrados querequieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) solicitar laemisión del Certificado de Control de Carga a la citada Direcciónmediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERALDE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado deControl de Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidadde la captura de cada marea vinculada a la exportación.

ARTÍCULO 4° — Los interesados y/o administrados que requieran laemisión del Certificado de Control de Carga de Corvina Rubia, deberánenviar la siguiente documentación:

a) NOTA FORMAL, solicitando la emisión del Certificado de Control deCarga de la especie de Corvina Rubia, cuyo modelo como Anexo I, formaparte integrante de la presente disposición.

b) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo comoAnexo II forma parte integrante de la presente disposición. En caso deque la presentación no cuente con los datos exigidos, será consideradadefectuosa o incompleta, y será tomada como no presentada.

c) FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyomodelo como Anexo III forma parte integrante de la presentedisposición, debe estar confeccionado, firmado por el armador, orepresentante autorizado del buque del que provengan las capturas ydeberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha deinicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen deCorvina Rubia (Micropogonias furnieri) a exportar.

ARTÍCULO 5° — Fíjase el pago de arancel para la emisión del Certificadode Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogoniasfurnieri), conforme lo establecido en el artículo 1° de la DisposiciónN° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El pago deberá ser efectuadopreviamente a la iniciación del trámite.

ARTÍCULO 6° — El alcance de la presente medida se extenderá a los quecapturan, comercializan y exportan la especie Corvina Rubia(Micropogonias furnieri). Toda falsedad u omisión en los documentospresentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DEDISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DEEXPORTACIÓN dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas enlos Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada porsu similar N° 25.470.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, DirectorNacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuiculturade la Nación.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


e. 09/01/2015 N° 318/15 v. 09/01/2015

Páginas externas

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