Resolución 2259/2014

Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Smata

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Smata

Declarense homologados el acuerdo y nomina del personal afectado, suscriptos entre la firma gonvarri argentina sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente n° 1.640.698/14.

Id norma: 240631 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33046

Fecha boletin: 09/01/2015 Fecha sancion: 21/11/2014 Numero de norma 2259/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2259/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.698/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdodirecto con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°1.640.698/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 5 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personalafectado, suscriptos entre la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMAy el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N°1.640.698/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplidoello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registreel Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 3/4 y 5 delExpediente N° 1.640.698/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.698/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2259/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1802/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agostode 2014, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, enadelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantesdel SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado dePersonal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante losrepresentantes del personal, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdancuanto sigue:

Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando unadifícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieraen conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendopresente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación seestima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, yde tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes deproducción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere unamedida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores paralos trabajadores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la gravedisminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,Gestamp Baires S.A., las partes (en los términos del artículo 223 bisde la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados enel Anexo, no se prestarán tareas en el turno “tarde” por parte de losempleados que allí figuran individualizados; Anexo que firmado por laspartes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.)una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al75% (setenta y cinco por ciento) del salario que le hubieracorrespondido al trabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podráconvocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/oplazos de la convocatoria.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribuciónpatronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino alrégimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar lacobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO

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