Resolución 2240/2014

Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa trico latinoamericana sociedad anonima, obrante a fojas 5/7 del expediente n° 1.640.691/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240642 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33046

Fecha boletin: 09/01/2015 Fecha sancion: 21/11/2014 Numero de norma 2240/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2240/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.691/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.691/14 obra un acuerdosuscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laempresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 28 y29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes condiciones salariales, convigencia a partir del 1 de Julio del año 2014, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”, del cual son signatarias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratifican el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividadde la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elconvenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TRICOLATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°1.640.691/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.691/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.691/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2240/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1813/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Agostode 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicatode Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RepúblicaArgentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegadosde Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y SergioZalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDANcuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2014 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 867/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente. Tambiénacuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (03/agosto/2014), elretroactivo que corresponda será abonado en dos cuotas iguales, siendola primera de efectivo pago el día 22 de Agosto de 2014 y la segunda eldía 05 de Setiembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presenteclausura en forma total y definitiva la negociación salarial que veníanmanteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2014 laspartes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de laEmpresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA

01/07/2014

CCT 886/07 “E”

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