Resolución 1823/2014

Continuidad En Prestacion De Servicios - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Continuidad En Prestacion De Servicios - Prorroga

Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2015 la continuidad en la prestacion de los servicios de los vehiculos afectados al transporte de mercancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la revision tecnica obligatoria (r.t.o.) aprobada para el transporte de mercancias peligrosas al dia 31 de diciembre de 2014.

Id norma: 240687 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33047

Fecha boletin: 12/01/2015 Fecha sancion: 30/12/2014 Numero de norma 1823/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1823/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0156491/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en elInciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más deDIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancíaspeligrosas.

Que asimismo la norma mencionada en el considerando anterior prescribela posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto seajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad yotras que se les fije en el Reglamento y en la REVISIÓN TÉCNICAOBLIGATORIA.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por elDecreto N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorioprecedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 delAnexo 1 del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida con el propósito de preservar lasexigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio detransporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARIA DETRANSPORTE entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa quedetermine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades detransporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamenteestablecidos.

Que la Resolución N° 1612 de fecha 27 de diciembre de 2013 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2014 la continuidad en laprestación de los servicios, de los vehículos afectados al transportede mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y2003, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.)aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 dediciembre de 2013.

Que atento al próximo vencimiento, las entidades representativas deltransporte de cargas manifiestan la necesidad de contar con un nuevoplazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2002, 2003 y2004, por lo que solicitan la prórroga de la vida útil de los vehículosde transporte a los fines de posibilitar la continuación del serviciode transporte de mercancías peligrosas.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente extender la continuidadde prestación de los vehículos modelos 2002, 2003 y 2004 afectados altransporte de mercancías peligrosas y fijar las condiciones para laoperatoria de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015 lacontinuidad en la prestación de los servicios de los vehículosafectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a losmodelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICAOBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancíaspeligrosas al día 31 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta enel artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA(R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida alefecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta elvencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientesa los modelos 2002 que caducarán el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y aGENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 12/01/2015 N° 1512/15 v. 12/01/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica