Disposición 30/2014

Organizacion De Trabajo A Bordo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Organizacion De Trabajo A Bordo

A fin de garantizar la programacion eficaz de los periodos de trabajo y descanso a bordo, de conformidad con la regla viii/1 del convenio internacional sobre normas de formacion, titulacion y guardia para la gente de mar, 1978 (stcw 78) enmendado, los buques de la matricula mercante nacional que realicen navegacion maritima, excepto los buques pesqueros y los buques exceptuados de certificar su sistema de gestion operacional, colocaran avisos correspondientes a la organizacion de las guardias y mantendran registros en los que consten las horas diarias de trabajo o descanso.

Id norma: 240698 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33047

Fecha boletin: 12/01/2015 Fecha sancion: 11/12/2014 Numero de norma 30/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 30/2014

Nº 3811/14

Letra: DPLA

Bs. As., 11/12/2014

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que los efectos negativos de la fatiga presentan un riesgo grave parala seguridad de la vida humana en el mar, al medio ambiente y losbienes comprometidos. Efectos negativos que resultan importantes porcuanto el transporte, marítimo es un sector sumamente técnico yespecializado que requiere un estado de alerta constante yconcentración intensa por parte del personal embarcado;

Que a fin de promover una mayor conciencia sobre la repercusión delproblema de la fatiga en la salud y la seguridad del personal quetrabaja a bordo de los buques, la Organización Marítima Internacional(OMI) ha elaborado orientaciones prácticas para ayudar a todas laspartes interesadas a comprender y tratar mejor este problema(MSC/Circ.1014);

Que en el marco de las enmiendas del año 2010 —enmiendas de Manila— alConvenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardiapara la gente de mar, 1978 (STCW 78) enmendado, las horas de descansohan sido armonizadas con los requisitos del Convenio sobre TrabajoMarítimo de 2006 (CTM 2006) con la intención de prevenir y reducir lafatiga a bordo de los buques;

Que la regla VIII/1 del Convenio STCW 78 prescribe que cadaAdministración establecerá y hará cumplir los períodos de descanso parael personal encargado de la guardia y para el personal que tengaasignados determinados cometidos de seguridad y prevención de lacontaminación y tareas de protección;

Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica, se expresó a favor del plexo normativo propugnado;

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de laNavegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente actoadministrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a),apartados 2 y 18 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la PrefecturaNaval Argentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A fin de garantizar la programación eficaz de losperíodos de trabajo y descanso a bordo, de conformidad con la reglaVIII/1 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,1978 (STCW 78) enmendado, los buques de la Matrícula Mercante Nacionalque realicen navegación marítima, excepto los buques pesqueros y losbuques exceptuados de certificar su sistema de gestión operacional,colocarán avisos correspondientes a la organización de las guardias ymantendrán registros en los que consten las horas diarias de trabajo odescanso.

ARTÍCULO 2° — Lo prescripto en el Artículo 1° se aplicará a todapersona a la que se le hayan asignado cometidos como Oficial encargadode una guardia o como Marinero que forme parte de la misma, y alpersonal al que se asigne cometidos de seguridad, prevención de lacontaminación y protección.

ARTÍCULO 3° — Se entenderá por “horas de trabajo” el tiempo durante elcual un tripulante está obligado a efectuar un trabajo para el buque ypor “horas de descanso” el tiempo que no está comprendido en las horasde trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves.

ARTÍCULO 4° — Los avisos correspondientes a los períodos de guardia secolocarán en lugares fácilmente accesibles. Estos avisos se ajustaránal formato que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Ordenanza, y enlos buques que realizan viaje internacional estarán traducidos alidioma inglés.

ARTÍCULO 5° — Los registros de las horas diarias de trabajo o descansose ajustarán al formato que se adjunta como Anexo N° 2 de la presenteOrdenanza, y en los buques que realizan viaje internacional estarántraducidos al idioma inglés.

ARTÍCULO 6° — Cada tripulante recibirá una copia de los registros quele correspondan, refrendada por el Capitán o por la persona autorizadapor éste o por el propio tripulante.

ARTÍCULO 7° — La Compañía del buque mantendrá los registros de lashoras diarias de trabajo o descanso por un lapso de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidosTREINTA (30) días desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura NavalArgentina en INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 7-14 (DPSN) TOMO 5“RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente,corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente.— LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Anexo N° 1 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)

Anexo N° 2 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)


e. 12/01/2015 N° 938/15 v. 12/01/2015

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