Resolución 2306/2014

Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Smata

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Smata

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente n° 1.645.374/14, suscripto entre la firma gonvarri argentina sociedad anonima por la parte empleadora y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical, conjuntamente con la nomina del personal obrante a foja 7 del mismo expediente, ratificados a fojas 25 y 26 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240777 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33048

Fecha boletin: 13/01/2015 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 2306/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2306/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.374/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempleadora, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, que esratificado por las partes a fojas 25 y 26 donde solicitan suhomologación.

Que en el referido instrumento los agentes negociadores convienensuspensiones de personal, conforme los términos y condiciones allípactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con losmismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que a foja 7 del Expediente N° 1.645.374/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términosel acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumentoprecitado, el que será considerado como acuerdo marco de caráctercolectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 delexpediente N° 1.645.374/14, suscripto entre la firma GONVARRI ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 7 delmismo Expediente, ratificados a fojas 25 y 26 de autos, conforme a lodispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N°1.645.374/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.645.374/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2306/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1845/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes deseptiembre de 2014, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINAS.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS AAD361741 en carácter deApoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra losrepresentantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres.RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768;RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489;ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y elSr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; enadelante los representantes del personal, y ambas en conjuntodenominadas las partes, quienes luego de varias reuniones denegociación, acuerdan cuanto sigue:

Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando unadifícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieraen conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendopresente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación seestima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo— y detal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de produccióncomprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medidatransitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para lostrabajadores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la gravedisminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,Gestamp Baires SA., las partes (en los términos del artículo 223 bis dela Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que el día detallado en elAnexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allífiguran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parteintegrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (enlos términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignacióneconómica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta ycinco por ciento) del salario que le hubiera correspondido altrabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podráconvocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/oplazos de la convocatoria.

La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribuciónpatronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino alrégimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar lacobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO

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