Resolución 2360/2014

Apuaye - Empresa Jujeña De Sistemas Energeticos Dispersos Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Empresa Jujeña De Sistemas Energeticos Dispersos Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica por la parte gremial y la empresa jujeña de sistemas energeticos dispersos sociedad anonima, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del expediente n° 1.618.787/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240844 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33049

Fecha boletin: 14/01/2015 Fecha sancion: 02/12/2014 Numero de norma 2360/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2360/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.787/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.618.787/14 obra el acuerdo celebradoentre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LAENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMASENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el texto convencional las partes convienen modificar el últimopárrafo del Artículo N° 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 1237/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMASENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.618.787/14, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N°1.618.787/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.787/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2360/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1863/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO II/2014

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abrildel dos mil catorce (04/04/2014), reunidas por una parte la EMPRESAJUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED SA),con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de SanSalvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A.ARIAS y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de GerenteGeneral y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte,y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calleReconquista 1048, 8° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por los Ingenieros José ROSSA y DanielArcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente de APUAYE yPresidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra,en conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Ramiro Eduardo TORRELLAS en sucarácter de Delegado del Personal Profesional, convienen:

PRIMERO: Modificar, a partir del 01 de abril de 2014, el último párrafodel artículo 26 del CCT vigente el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores seabonará el uno (1%) por ciento del Sueldo Básico Mensual de lacategoría de revista.”

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, lasPartes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tresejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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