Disposición 1/2014

Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otro

Apruebase el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines y las entidades representativas de la produccion vitivinicola de la provincia de mendoza, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

Id norma: 240885 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33050

Fecha boletin: 15/01/2015 Fecha sancion: 01/12/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Los Regimenes De La Seguridad Social Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012, 3 de fecha 4de febrero de 2013 y 9 de fecha 26 de marzo de 2014, la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012 y laDisposición de la Dirección Nacional de Regímenes de la SeguridadSocial N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 faculta alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 demayo de 2012, se homologó en los términos y con el alcance de la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) el artículo 3° del Conveniode Corresponsabilidad Gremial.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 defecha 4 de febrero de 2013, se homologó la Addenda al Convenio deCorresponsabilidad Gremial de fecha 18 de enero de 2013.

Que por la Disposición N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013 se llevó acabo el texto ordenado del citado Convenio de CorresponsabilidadGremial.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 defecha 26 de marzo de 2014, se homologó una nueva Addenda al Convenio deCorresponsabilidad Gremial de fecha 22 de noviembre de 2013.

Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de la entrada en vigencia de la Addenda suscripta.

Que por lo tanto, se considera necesario elaborar un nuevo textoordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, tomandocomo base el articulado de la misma y todas las modificaciones que lefueran introducidas.

Que por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 9 de fecha 26 de marzo de 2014, se encomendó a la DirecciónNacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el TextoOrdenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 demarzo de 2012.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALN° 9 de fecha 26 de marzo de 2014.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y quecomo ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JULIETA SOLANO VARELA, DirectoraNacional de los Regímenes de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIÓNVITIVINÍCOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

1. SUJETOS DEL CONVENIO.

1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de laProvincia de MENDOZA y abarca a todos los trabajadores ocupados en lacosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino omosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosechay a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.Con la presente corre, como ANEXO I, la nómina de todos los productorescomprendidos asumiendo las entidades y el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) la obligación de comunicar fehacientemente a laComisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presenteConvenio, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicaciónfehaciente al INV, quedan expresamente excluidos del presente régimenaquellos productores debidamente comprendidos en el REGISTRO NACIONALDE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcan en tal situación,los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

2. OBJETO.

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que elproductor desarrollare otras actividades comerciales, además de la quees objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esasotras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en elRégimen General en vigencia.

2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nros. 23.660 y 23.661y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557.

3. Texto aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV por su labor enel marco del presente quedan determinados en el CERO COMA VEINTICINCOPOR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el artículo 7° delpresente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos ycomisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creadapor el artículo 15 del presente, se harán revisiones de los gastosadministrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la AFIP;

5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3° se depositará anombre de los diferentes SOEVA de acuerdo con el detalle que obra en elANEXO III que forma parte integrante del presente Convenio;

5.3. Los gastos administrativos previstos en el artículo 4° delpresente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del INVque el citado Organismo indique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012,previa homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyovencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley N° 26.377y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

7. MONTO DE LA TARIFA.

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precionominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando comobase el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cadavendimia, estimándose al solo efecto de la determinación de la base decálculo de la tarifa sustitutiva a razón de CUATRO (4) tachos porquintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°y 4°.

7.3. En el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio,se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones oinstitutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACIÓN Y COBRO.

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, que el INV actúe como agente de instrumentación y cobro delpresente convenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la LeyN° 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registrosdel propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifasustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de losplazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso;

9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agostode cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagosmensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) comomínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.

9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando losintereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fechade la mora y hasta el efectivo pago.

9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la TarifaSustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre decada año, El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) al 31 dediciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina delos titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en esteconvenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de lamora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitira la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Comisión deSeguimiento, la nómina de los titulares de los CUIT y la identificacióny números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso deuva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando elincumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en lascondiciones que establezca la citada Administración Federal.

9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifasustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencidode un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado ovendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino del CUITy/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifasustitutiva adeudada.

10. EXCEPCIONES.

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de CINCO (5)días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad yubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro delos TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de lacosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, concarácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados abodega que fueran cosechados en forma mecanizada, debiendo el citadoInstituto establecer un mecanismo de notificación fehaciente a laComisión de Seguimiento de las presentaciones efectuadas por losproductores.

10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), seconsiderará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará unregistro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enerode cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellasempresas que presten servicio de cosecha mecanizada.

10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir alproductor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744, y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:

10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecerá a tal fin y a efectosde quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por losquintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en la forma que éste establezca ycon un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a lasactividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada decosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que serácosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro delplazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción noencuadra en la presente excepción. En caso de verificarse a unproductor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional oprovincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridadsocial y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatoriasfirmes, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra enla presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) de lasempresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Facturao documentación equivalente emitida por la subcontratista; e)identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallandolos quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cadauno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó lacosecha; f) Cualquier otra que disponga el INV o la AFIP a fin derealizar las verificaciones que correspondan.

10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente convenio.

10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada porincumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea laempresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanciónse encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción enel registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta queregularice su situación.

11. RIESGOS DEL TRABAJO.

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, yprevio a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, elempleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos delTrabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con suscondiciones generales y particulares completas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originaleso Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadoresinscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 dejulio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. AquellasDeclaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a lafecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto decobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por elproductor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactadaentre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre labase de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de riesgos del trabajo.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.

En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas decosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto seanafectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en elpresente Convenio por el período de duración de la cosecha queestablezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estoscasos los aportes y contribuciones según el régimen general vigentesobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en concepto detacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista enel presente régimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, enel marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decretoreglamentario N° 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIPN° 1.891 (texto ordenado 2006).

14. TRABAJO INFANTIL.

14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de laORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edadmínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de lapeores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para sueliminación”, Convención internacional sobre los Derechos del Niño, asícomo la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial elartículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) aCUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propiasconvicciones de los firmantes, éstos reafirman que en losestablecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no seadmitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productorempleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado ycontención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de lostrabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contenciónde niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espaciospodrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y seconstituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provinciade MENDOZA.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure lajornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personalcalificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayancumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistena la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyocargo se encuentren.

15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durantesu aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total derepresentantes de las ENTIDADES y e) UN (1) representante del INV. Laspartes acuerdan invitar a participar también a representantes de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

16. DIFUSIÓN DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARADESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORESVITIVINÍCOLA.

16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado dela Resolución ANSES N° 532/11 que aprueba la liquidación de uncomplemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares,desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y laprimera liquidación de las asignaciones familiares del sistemacontributivo, las ENTIDADES y FOEVA solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia deMENDOZA, se arbitren los medios necesarios para lograr la ampliadifusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuadaimplementación.

16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.

17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenioobtuvieran una remuneración mensual menor a PESOS MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.995,56) (querepresenta CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por laResolución ANSES N° 448/2011, en la actualidad PESOS CUATROCIENTOSNOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498.89) o el valor quese disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud,los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, deconsignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la sumaindicada precedentemente, independientemente de cuál sea laremuneración devengada. Durante la vigencia de este Convenio, losempleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importeadicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

18. La FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA)a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA(OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia deMENDOZA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, unacampaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin demejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con loestablecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.

19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a la FEDERACIÓNDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y a la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la informaciónreferida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos 9.4, 9.5,10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.

El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la informaciónrequerida cuando la misma trate sobre datos personales de caráctersensible, en los términos de la Ley N° 25.326, o se configuren algunode los supuestos previstos en el artículo 16 del ANEXO VII del DecretoN° 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.

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