Resolución 2390/2014

Sindicato Argentino De Musicos - Asociacion De Teleradiodifusoras Argentinas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Argentino De Musicos - Asociacion De Teleradiodifusoras Argentinas

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del expediente n° 1.643.132/14, celebrado entre el sindicato argentino de musicos (sadem) por el sector sindical y la asociacion de teleradiodifusoras argentinas por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 240889 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33050

Fecha boletin: 15/01/2015 Fecha sancion: 04/12/2014 Numero de norma 2390/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2390/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.643.132/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.643.132/14, obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por el sector sindicaly la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevascondiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 33/75, conforme surge de los términosy contenido del texto.

Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera delacuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologación quepor el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicablede pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de lanorma precitada.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con larepresentatividad de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordanciacon lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1891de fecha 5 de diciembre de 2008, no resulta procedente fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a lostrabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N°14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 delExpediente N° 1.643.132/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DEMÚSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DETELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.643.132/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 33/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.643.132/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2390/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1884/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de septiembre de 2014, sereúnen los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 yRicardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522, enrepresentación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y CarlosMolinero L.E. 6.083.042 y Matías Detry (DNI 23.125.119), apoderados, enrepresentación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA),todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectivade trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de losvalores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo delos honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestaciónprofesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional deaplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que nocuenta con la figura del delegado o representante del personal,conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley14.250.

I.- Consideraciones Preliminares

A partir de la situación verificada en los ingresos mínimosprofesionales para esta categoría y que como tales se han vistoimpactados por la evolución de los precios y el consecuente costo parala adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesarioavanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentementeconvienen lo siguiente:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2014 se fija en $ 116 (pesosciento dieciséis) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en laconvención colectiva de trabajo de aplicación, y a partir del 1° dejulio dicho monto ascenderá a $ 123 (pesos ciento veintitrés) estevalor perdurará hasta el 28 de febrero de 2015, en orden a lasespeciales características que reúne esta actividad.

SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractualexistente entre las partes, resulta el único incremento oponible paraesta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda normaconvencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valorabsorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudieraresultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presenteacuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiereconcebido.

TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEMy las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes delos mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y enorden a las especiales particularidades que caracterizan eldesenvolvimiento de dicha profesión.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partespara presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación,conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso deello a la otra parte.

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