Circular 1/2015

Bancos Y Demas Entidades Financieras - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Bancos Y Demas Entidades Financieras - Aclaracion

Se aclara que los bancos y demas entidades financieras no podran deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el banco central de la republica argentina, la unidad de informacion financiera, la comision nacional de valores o la superintendencia de seguros de la nacion, en razon de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtencion ni conservacion de ganancias gravadas por dicho impuesto.

Id norma: 240918 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33051

Fecha boletin: 16/01/2015 Fecha sancion: 15/01/2015 Numero de norma 1/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular  1/2015

Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS.Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir comogasto en el impuesto a las ganancias las multas, sancionesadministrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por elBanco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, y la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de laRepública Argentina de fecha 8 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina, mediante laComunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, dispuso que lasentidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sancionesadministrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas pordicha entidad u otros organismos del Estado, deberán previsionarlas al100% en todos los casos, independientemente de la significatividad delos montos involucrados y de que se haya procedido o no a sucuantificación.

Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas poreste Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se hadetectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que,utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sancionesprevistas en la Comunicación dictada por el Banco Central de laRepública Argentina, pretenden reducir la carga del impuesto a lasganancias de los Bancos y demás Entidades Financieras.

Que la actividad de los Bancos y demás Entidades Financieras se havisto incrementada en estos últimos años, pasando de facturar $ 20.503millones en el año 2003 a $ 0,4 billones en el año 2014, lo querepresenta un crecimiento del 1.946% en el nivel de facturación, esdecir 20 veces más.

Que en igual sentido, el impuesto a las ganancias determinado por losBancos y las Entidades Financieras pasó de $ 99 millones en el año 2003a $ 13.284 millones en el año 2013, incrementándose 133 veces elimpuesto declarado ante esta Administración Federal.

Que los artículos 17 y 80 de la ley de impuesto a las gananciasestablecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener,mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.

Que complementariamente, el artículo 145 del Decreto Reglamentario dedicha ley, no admite como deducibles las sumas pagadas por cuentapropia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios yotros accesorios, derivados de obligaciones fiscales.

Que asimismo, la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dichoque las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por otrosórganos del Estado, en el marco de sus competencias, no resultandeducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener yconservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia enlas ganancias, tanto en su generación como en su conservación omantenimiento (cfr. Dictamen 70/08 (DI ATEC); Tribunal Fiscal de laNación, sala B, fallo del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A.s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”;“Goldstein, Eduardo”, sala A, fallo del 28 de mayo de 2004, entreotros).

Que a los fines de evitar erróneas interpretaciones y cómputo dededucciones improcedentes, corresponde el dictado de la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que los Bancos y demás Entidades Financierasno podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, lasmultas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadaso iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidadde Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o laSuperintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas nose encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de gananciasgravadas por dicho impuesto.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 16/01/2015 N° 3536/15 v. 16/01/2015

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