Resolución General 3710/2015

Examenes Y Certificaciones Para Despachante De Aduana Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Examenes Y Certificaciones Para Despachante De Aduana Y Otros

Examenes y certificaciones para postulantes a despachante de aduana, agente de transporte aduanero o apoderados generales. programa de formacion continua en comercio exterior. adecuacion de importes.

Id norma: 240980 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33052

Fecha boletin: 19/01/2015 Fecha sancion: 15/01/2015 Numero de norma 3710/2015

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3710

Exámenes y certificaciones parapostulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero oApoderados Generales. Programa de formación continua en comercioexterior. Adecuación de importes.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevasherramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercioexterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de lanormativa vigente en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que es función primordial de esta Administración Federal de IngresosPúblicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalizaciónde los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y losrecursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas conel comercio exterior.

Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelantepara que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar alnuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa deformación continua destinado a quienes intervengan en las actividadespropias del comercio exterior.

Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento quepermitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución desituaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan alas operaciones aduaneras.

Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para laacreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por partede quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente deTransporte Aduanero o sus Apoderados Generales.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 delArtículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del CódigoAduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobólos importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante deAduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.

Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, laResolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció lasnormas que reglamentan la obtención de las certificaciones para lospostulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus ApoderadosGenerales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.

Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para elpago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los quese encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.

Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron talesimportes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.

Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujetala emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas yTelecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer lascondiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de loscertificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarsecomo Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana,Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente deTransporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.

Art. 2° — Crear el “Programa deFormación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecuciónserá responsabilidad primaria de la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General deRecursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programatendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del AnexoII, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas enel Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.

Art. 3° — Los interesados enrendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana,Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de TransporteAduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberánabonar los importes que se consignan en el Anexo III.

Art. 4° — El ingreso de losmontos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con lasdisposiciones de la Resolución General N° 3.032.

Art. 5° — La SubdirecciónGeneral de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobreaspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General deSistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos queresulten pertinentes.

Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando losprocedimientos vigentes.

Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”.

Art. 7° — Aprobar los Anexos I,II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción pararendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 8° — Dejar sin efecto apartir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N°429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA),N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA),N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).

Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de lasresoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entendersereferidas a la presente.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ydifúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas.Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.

I. Objeto

1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los“Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que sutitular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, segúncorresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General deDespachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o ApoderadoGeneral de Agente de Transporte Aduanero.

2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenesteóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal.

II. Funciones

La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:

1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.

2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.

3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.

4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo(http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior yde los programas de exámenes.

5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes yla preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.

6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.

7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.

8. Intervenir en la corrección de los exámenes.

9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.

10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.

11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidaninscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen losconocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante deAduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus ApoderadosGenerales.

12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.

III. Inscripción

1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácterobligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección deAcademia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” delOrganismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar demanera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo enformato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:

1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.

2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.

3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por elinteresado podrá ser exigida por la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.

4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como supresentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud deinscripción en forma automática.

IV. Admisión de postulantes

1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalizacióndel período de pre-inscripción, la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán losaspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo lanómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la deaspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.

2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de losaranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general yremitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal elcomprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP)dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de lanómina provisoria referida.

3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscalprocederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citadositio “web” institucional.

V. Exámenes

1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero.

2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadoresseleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal enlas fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debidaantelación.

3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por lasSubdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero yla Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informetécnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.

4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de lasáreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección deAcademia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración delos exámenes.

VI. Mesas Examinadoras

1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionariosdesignados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temasa evaluar.

2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.

3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.

4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes,los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán ysuscribirán las actas en las que constará la calificación de losexámenes rendidos.

VII. Criterios básicos de la evaluación

1. Contenidos.

Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero,los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:

1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:

1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas.Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. Enesta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativavigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que leserán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución desituaciones y casos concretos.

1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Clasificación Arancelaria.

b) Valoración.

c) Régimen Legal.

d) Régimen de Importación.

e) Régimen de Exportación.

f) Sistemas Informáticos Aduaneros.

1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:

1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas.Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. Enesta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativavigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que leserán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución desituaciones y casos concretos.

1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Régimen Legal.

b) Operatoria Aduanera.

c) Sistemas Informáticos Aduaneros.

2. Calificación.

2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en númerosenteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima paraaprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo lospostulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdocon el examen a rendir.

3. Otras pautas.

En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:

3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto lospostulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y elpersonal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no sepermitirá el ingreso de otros postulantes.

3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antesde la prevista para el inicio del examen con los elementos necesariospara realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con sudocumento nacional de identidad. La inasistencia del postulanteimplicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo onotificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada deacuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistenciael no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, enel caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideraciónde la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad deautorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examenen el siguiente llamado.

3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindaránlas aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados yque consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, noadmitiéndose otras consultas durante su desarrollo.

VIII. Comunicación de las calificaciones.

Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas lasrespectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificacionesobtenidas.

IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.

1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30)días hábiles contados desde la confección del acta finalcorrespondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscalemitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, quepondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.

2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitaciónespecífica, las que se indican —para cada caso— a continuación:

2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.

2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o susApoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidosconforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión,debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a talefecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal ladocumentación que se consigna seguidamente:

3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.

4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2,y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicioaduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimientoestablecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias ysus complementarias.

5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir aquienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una veztranscurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha deemisión de sus certificados, la participación en el programa deformación detallado en el Anexo II.

ANEXO II (Artículo 3°)

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR

1. Destinatarios

Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduaneroque hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera enlos términos del Anexo I.

2. Objetivos

2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en lasoperaciones de comercio exterior mediante acciones de formación queaborden las crecientes complejidades que plantea el desarrolloeconómico global.

2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitacionesespecíficas en las materias comprometidas en el comercio exterior,acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por estaAdministración Federal.

2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de losauxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección deproblemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.

2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten lasoperaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar demayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades queplantea la evolución económica internacional.

3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:

3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.

3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.

3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas,actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con losresultados de las evaluaciones realizadas.

3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.

3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores,biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de lasacciones de formación.

ANEXO III (Artículo 4°)

MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA

1. Montos:

Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.

TrámiteCertificadosMontoInscripción a ExámenesDespachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de AduanaDOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)Inscripción a ExámenesAgente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte AduaneroDIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago(VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778,su modificatoria y sus complementarias.

3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago(VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidosen el punto 1.

4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3710

Exámenes y certificaciones parapostulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero oApoderados Generales. Programa de formación continua en comercioexterior. Adecuación de importes.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevasherramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercioexterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de lanormativa vigente en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que es función primordial de esta Administración Federal de IngresosPúblicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalizaciónde los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y losrecursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas conel comercio exterior.

Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelantepara que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar alnuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa deformación continua destinado a quienes intervengan en las actividadespropias del comercio exterior.

Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento quepermitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución desituaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan alas operaciones aduaneras.

Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para laacreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por partede quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente deTransporte Aduanero o sus Apoderados Generales.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 delArtículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del CódigoAduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobólos importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante deAduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.

Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, laResolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció lasnormas que reglamentan la obtención de las certificaciones para lospostulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus ApoderadosGenerales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.

Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para elpago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los quese encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.

Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron talesimportes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.

Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujetala emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas yTelecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer lascondiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de loscertificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarsecomo Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana,Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente deTransporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.

Art. 2° — Crear el “Programa deFormación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecuciónserá responsabilidad primaria de la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General deRecursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programatendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del AnexoII, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas enel Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.

Art. 3° — Los interesados enrendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana,Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de TransporteAduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberánabonar los importes que se consignan en el Anexo III.

Art. 4° — El ingreso de losmontos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con lasdisposiciones de la Resolución General N° 3.032.

Art. 5° — La SubdirecciónGeneral de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobreaspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General deSistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos queresulten pertinentes.

Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando losprocedimientos vigentes.

Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”.

Art. 7° — Aprobar los Anexos I,II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción pararendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 8° — Dejar sin efecto apartir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N°429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA),N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA),N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).

Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de lasresoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entendersereferidas a la presente.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ydifúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas.Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016 se establece unrégimen transitorio mediante el cual lospostulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero ysus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en elprimer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la normade referencia y acrediten haber egresado de carreras vinculadas alcomercioexterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entoncesMinisterio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a lavigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente loscontenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VIIdel Anexo I de la citada norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016 se establece que las referencias en la presente Resolución General a laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberán considerarseefectuadas a la Dirección de Capacitación).

ANEXO I (Artículo 1°)

DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.

I. Objeto

1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los“Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que sutitular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, segúncorresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General deDespachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o ApoderadoGeneral de Agente de Transporte Aduanero.

2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenesteóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal.

II. Funciones

La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:

1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.

2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.

3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.

4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo(http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior yde los programas de exámenes.

5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes yla preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.

6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.

7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.

8. Intervenir en la corrección de los exámenes.

9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.

10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.

11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidaninscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen losconocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante deAduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus ApoderadosGenerales.

12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.

III. Inscripción

1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácterobligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección deAcademia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” delOrganismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar demanera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo enformato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:

1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.

2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.

3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por elinteresado podrá ser exigida por la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.

4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como supresentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud deinscripción en forma automática.

IV. Admisión de postulantes

1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalizacióndel período de pre-inscripción, la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán losaspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo lanómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la deaspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.

2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de losaranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general yremitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal elcomprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP)dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de lanómina provisoria referida.

3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscalprocederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citadositio “web” institucional.

V. Exámenes

1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero.

2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadoresseleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal enlas fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debidaantelación.

3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por lasSubdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero yla Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informetécnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.

4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de lasáreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección deAcademia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración delos exámenes.

VI. Mesas Examinadoras

1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionariosdesignados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temasa evaluar.

2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.

3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.

4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes,los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán ysuscribirán las actas en las que constará la calificación de losexámenes rendidos.

VII. Criterios básicos de la evaluación

1. Contenidos.

Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero,los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:

1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:

1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas.Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. Enesta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativavigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que leserán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución desituaciones y casos concretos.

1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Clasificación Arancelaria.

b) Valoración.

c) Régimen Legal.

d) Régimen de Importación.

e) Régimen de Exportación.

f) Sistemas Informáticos Aduaneros.

1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:

1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas.Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. Enesta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativavigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que leserán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución desituaciones y casos concretos.

1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Régimen Legal.

b) Operatoria Aduanera.

c) Sistemas Informáticos Aduaneros.

2. Calificación.

2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en númerosenteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima paraaprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo lospostulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdocon el examen a rendir.

2.2. Los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General deDespachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, ylos postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General deAgente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación,tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediatoposterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonarimporte alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en elacta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusiónpertinente a través del sitio ‘web’ de este Organismo(http://www.afip.gob.ar), según lo indicado en el punto 1 del ApartadoIV. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto3.2., parte final, del Apartado VII.

2.3. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en lainstancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieranaprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberánreiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en losexámenes y abonando los importes correspondientes.

(Punto 2 sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

3. Otras pautas.

En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:

3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto lospostulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y elpersonal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no sepermitirá el ingreso de otros postulantes.

3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antesde la prevista para el inicio del examen con los elementos necesariospara realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con sudocumento nacional de identidad. La inasistencia del postulanteimplicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo onotificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada deacuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistenciael no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, enel caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideraciónde la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad deautorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examenen el siguiente llamado.

3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindaránlas aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados yque consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, noadmitiéndose otras consultas durante su desarrollo.

VIII. Comunicación de las calificaciones.

Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas lasrespectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificacionesobtenidas.

IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.

1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30)días hábiles contados desde la confección del acta finalcorrespondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscalemitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, quepondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.

2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitaciónespecífica, las que se indican —para cada caso— a continuación:

2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.

2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o susApoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidosconforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión,debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a talefecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal ladocumentación que se consigna seguidamente:

3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.

4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2,y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicioaduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimientoestablecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias ysus complementarias.

5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir aquienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una veztranscurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha deemisión de sus certificados, la participación en el programa deformación detallado en el Anexo II.

ANEXO II (Artículo 3°)

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR

1. Destinatarios

Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduaneroque hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera enlos términos del Anexo I.

2. Objetivos

2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en lasoperaciones de comercio exterior mediante acciones de formación queaborden las crecientes complejidades que plantea el desarrolloeconómico global.

2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitacionesespecíficas en las materias comprometidas en el comercio exterior,acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por estaAdministración Federal.

2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de losauxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección deproblemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.

2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten lasoperaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar demayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades queplantea la evolución económica internacional.

3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:

3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.

3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.

3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas,actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con losresultados de las evaluaciones realizadas.

3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.

3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores,biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de lasacciones de formación.

ANEXO III (Artículo 4°)

MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA

1. Montos:

Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.

TrámiteCertificadosMontoInscripción a ExámenesDespachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de AduanaDOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)Inscripción a ExámenesAgente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte AduaneroDIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago(VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778,su modificatoria y sus complementarias.

3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago(VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidosen el punto 1.

4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita alpostulante a rendir en UN (1) turno regular y UN (1) turnorecuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe. (Apartado 4 sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Páginas externas

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