Resolución 621/2014

Valores De Formularios - Actualizanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Valores De Formularios - Actualizanse

Dejense sin efecto las resoluciones se.dro.nar n° 1160 del 26 de octubre de 2009 y su modificatoria n° 63 del 11 de febrero de 2014. actualicense los valores de adquisicion de los formularios ley n° 25.363 de conformidad con el detalle que como anexo i, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 240993 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33052

Fecha boletin: 19/01/2015 Fecha sancion: 15/12/2014 Numero de norma 621/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 270/2016 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD - B.O. 04/07/2016 - PAG. 11.VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 621/2014

Bs. As., 15/12/2014

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, lasResoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14 y N° 1160/09 modificada por similarN° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del Registro de esta Secretaríade Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Conveniosuscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LADROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DEARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a lamodernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptosestipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece queel ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica yFinanciera con las sumas que obtenga del suministro de elementos oservicios.

Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina quecon dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministrode elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones quedemanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperacióntécnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura yfortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos yhumanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesarioel incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.

Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados paralos diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con losrequerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cadauno de ellos demanda.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley N° 25.363 y los Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160del 26 de octubre de 2009 y su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de2014.

ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de losformularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como AnexoI, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentaciónde Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación pormontos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en lapresente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNDEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

e. 19/01/2015 N° 2877/15 v. 19/01/2015

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