Resolución 675/2014

Servicio Pre Carga Web Y Pago On Line

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Precursores Quimicos
Servicio Pre Carga Web Y Pago On Line

Apruebese el servicio de pre carga web para el inicio de los tramites de reinscripcion ante el registro nacional de precursores quimicos. apruebese el mecanismo de pago on line, para la adquisicion de los formularios 02 ley n° 25.363 y demas tramites habilitados mediante la pagina web oficial del registro nacional de precursores quimicos.

Id norma: 240994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33052

Fecha boletin: 19/01/2015 Fecha sancion: 29/12/2014 Numero de norma 675/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 675/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y sumodificatorio N° 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas...”.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de laSECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la LeyN° 23.737.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045 establece que la autoridad deaplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productosquímicos autorizados y que por sus características o componentes puedanservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que “las personasfísicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajocualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquierotro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de lasustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido enel artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio decualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacionaldependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de laNación”.

Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determinaque la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizarprocedimientos para procesar la documentación o constancias a queacceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiadadisponible.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.045 establece que hasta tanto lamisma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales queno se opongan a esa Ley.

Que a su vez el artículo 4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de susimilar N° 1095/96, establece que “La SECRETARIA, entregará unCertificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III delpresente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde lafecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo,caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de suvencimiento la empresa será eliminada del registro especial.Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podráprorrogar por igual término y por única vez el mencionado certificado.Asimismo la empresa está obligada a informar cualquier cambio que sehaya producido.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio deCooperación Técnica y Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud del cual sedesarrolló un sistema especializado que ha posibilitado, entre otroslogros, la descentralización de la atención al público, lasistematización de la información obtenida en cumplimiento de susfunciones, la automatización del entrecruzamiento de dicha informacióny la creación de sistemas de alerta.

Que en el marco de este Convenio de Cooperación, y continuando con lasmetas que tienden perfeccionar todas las incumbencias propias delREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se ha definido un sistema depre carga web y pago on line, que se implementará en principio, paralos trámites de reinscripción.

Que esta nueva herramienta está orientada por un lado a, permitir aloperador iniciar su trámite desde cualquier punto del país,posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo y facilitando deeste modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven dificultado uncumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes distanciasgeográficas que —en algunos casos— los separan de las sedes ydelegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, asimismo, este nuevo servicio puesto en manos de operador tienepor objetivo el de minimizar notablemente las frecuentes observacionesque dilatan el procedimiento, mediante un importante e innovador métodode validaciones que impiden que la información a completar se encuentreincompleta o sea inexacta.

Que desde el punto de vista técnico se advierte que han tomadointervención las áreas, especializadas con competencia en la materia,Informática y Departamento de Análisis Técnico de la Información ambasdependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS.

Que las áreas antes mencionadas han emitido los correspondientesinformes técnicos en los que se detallan los motivos que justificandesde el punto de vista técnico llevar adelante el avance tecnológicobajo análisis.

Que, asimismo, se advierte que conforme lo informado por la propiaDIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS actualmente seestán llevando adelante en diferentes etapas las implementaciones ymodificaciones sistémicas, lo que justifica su aprobación con carácterretroactivo.

Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema de Pre cargaweb a partir del 10 de noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendoelegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formashabituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista enel artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las competenciasasignadas por la Ley N° 26.045, los Decretos N° 1095/96 y sumodificatorio N° 1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio delos trámites de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para laadquisición de los Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámiteshabilitados mediante la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS.

ARTÍCULO 3° — Determínese el carácter OPTATIVO del uso de los serviciosaprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a partirdel 10 de noviembre de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptospor ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapsotemporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos enel Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4°del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos losinstrumentos necesarios para la puesta en marcha de los serviciosaprobados por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 19/01/2015 N° 2895/15 v. 19/01/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica