Resolución 3/2015

Declaraciones Juradas Mensuales - Presentacion En Forma On Line

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Declaraciones Juradas Mensuales - Presentacion En Forma On Line

Establecese que las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme regimen vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberan ser efectuadas exclusivamente de forma on-line (internet), a partir de las correspondientes al mes de febrero de 2015 que vence en el mes de marzo de 2015.

Id norma: 241054 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33053

Fecha boletin: 20/01/2015 Fecha sancion: 08/01/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 3/2015

Posadas, Misiones, 8/1/2015

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 1661/2014 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera”, y

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM mediante Resolución 56/2014 ha aprobado su participación yactuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifasustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la ActividadYerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas dedeterminar fundamentalmente las distintas y complejas operatorias a seraplicadas, y percibir la tarifa que sea fijada por la autoridad deaplicación, de parte de los molineros, molineros - fraccionadores yexportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensualesingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en laResolución Nº 03/2010 o la que en futuro la modifique.

QUE, dichas cuestiones hacen necesarios ciertos cambios en la modalidadde presentación de las declaraciones juradas mensuales que efectúan losdistintos operadores según sus correspondientes inscripciones, aefectos de canalizar el cumplimiento de la carga informativa a travésde internet, conforme lo previsto en la Resolución 58/14 de esteInstituto y de acuerdo a los fundamentos allí expresados.

QUE, habiendo sido estudiada de manera pormenorizada dichacircunstancia, se ha determinado que las declaraciones juradasmensuales que presentan los operadores conforme régimen vigente, o elque en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente deforma On-Line y por medios informáticos (internet).

QUE los tiempos acotados para la puesta en marcha de todos los aspectosreferidos al Convenio de Corresponsabilidad Gremial hacen imperiosa lanecesidad de determinar la vigencia de dicha forma exclusiva depresentación a partir de la Declaración Jurada correspondiente al mesde Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.

QUE, por otra parte, la aplicación del Convenio a la actividadyerbatera obliga a efectuar cambios en aspectos relacionados con lainscripción de operadores.

QUE, entre las cuestiones de necesaria implementación se encuentra lade permitir que únicamente los productores yerbateros activos durantelos últimos tres años puedan ser beneficiarios de los aspectoscomprendidos en el Convenio de la actividad yerbatera.

QUE, esta situación obliga a efectuar una depuración de la base dedatos de productores, los que no obstante ello podrán solicitar su ALTAnuevamente o pase a condición de activo, cumpliendo con lo establecidoen las Resoluciones 02/04 y la 54/08, acreditando su inscripción en laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

QUE, asimismo, los operadores que efectúen la prestación de serviciosrelacionados con la cosecha de hoja verde de yerba mate, y pretendan suinscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberánpresentar además de lo específicamente requerido por la normativavigente, el “Alta Temprana” y posteriormente en un plazo de sesenta(60) días corridos, el último Formulario F-931 de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que se corresponda con la fecha dealta.

QUE, los cambios que se adoptan mediante la presente Resoluciónresultan necesarios para la puesta en funcionamiento de las tareasrelativas a la percepción de la tarifa sustitutiva y conformefacultades expresas que surgen del Convenio aprobado y la normativaespecífica que le sirve de sustento.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564, todo dentro del marcode lo establecido en la Ley 26.377 y Decreto Reglamentario 1370/08.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que las declaraciones juradas mensuales quepresentan los operadores conforme régimen vigente, o el que en elfuturo lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente de formaOn-Line (internet), a partir de las correspondientes al mes de Febrerode 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE el pase a condición de “INACTIVO” para todosaquellos operadores inscriptos en la categoría de “PRODUCTORES”, que nohubieren cosechado, movilizado y/o comercializado hoja verde de yerbamate en los tres (3) últimos años.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que los “PRODUCTORES”, alcanzados por lacircunstancia referida en el artículo anterior, podrán solicitar sucambio a condición de “ACTIVO”, cumpliendo con lo establecido en lasResoluciones 02/04 y la 54/08 y el certificado que dé cuenta de suinscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que los operadores que pretendan suinscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberánpresentar el último Formulario F-931 de la AFIP, sin perjuicio delcumplimiento de lo ya establecido por Resoluciones vigentes.

ARTÍCULO 5° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina por el plazo de DOS (2) días. DIFUNDASE en medios decomunicación y mediante la Pagina Web del INYM.

ARTÍCULO 6° — REGÍSTRESE, Tomen conocimiento las Áreas de competencia.Cumplido, ARCHÍVESE. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL LAGIER, Director, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — CLOTILDE GESSNER, Directora, Instituto Nacional de laYerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la YerbaMate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 20/01/2015 N° 3240/15 v. 21/01/2015

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