Disposición 3/2015

Registro Nacional "No Llame" - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Registro Nacional "No Llame" - Implementacion

Implementase el registro nacional “no llame” creado por la ley n° 26.951.

Id norma: 241100 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33054

Fecha boletin: 21/01/2015 Fecha sancion: 16/01/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 3/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° S04:0070102/2014 del registro del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley N° 26.951 y su reglamentaciónaprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional seencuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observaren el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 yel Decreto N° 2501/14.

Que la Ley citada en el Visto crea en el ámbito de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NOLLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizadosde los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de losabusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta yregalo de bienes o servicios no solicitados.

Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la inscripción ybaja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e implementadapor medios eficaces y sencillos.

Que en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 26.951, laDIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES tiene encomendadala función de establecer el procedimiento de inscripción y baja alREGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014, la SECRETARIA DECOMUNICACIONES ha asignado la línea telefónica número “146” para laatención de las comunicaciones relacionadas con el REGISTRO NACIONAL“NO LLAME”.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten,oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizados como medio decontacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades,no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL“NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada porla autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) díascorrespondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar elprocedimiento para dicha consulta.

Que además es menester aprobar el formulario mediante el cual losobligados a consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” certificarán quecumplen con los requisitos legales que les son exigidos.

Que asimismo, resulta conveniente que se organice y mantengaactualizado un registro de los responsables por incumplimiento a lasobligaciones establecidas en la presente medida, en particular con elobjeto de establecer antecedentes individuales para la evaluación de lacuantía de las sanciones, especialmente respecto del rubro reincidencia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 9° de la Ley N° 26.951 y los artículos 5° y 6° del Anexo Ial Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Impleméntase el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951.

ARTICULO 2° — Apruébase el procedimiento para efectuar la inscripción ybaja ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo I forma partede la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el procedimiento para la descarga de la listade inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo II formaparte de la presente.

ARTICULO 4° — Apruébase el formulario “CERTIFICADO C06 - CERTIFICACIÓNDE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N°26.951” que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Créase el Registro de Infractores Ley N° 26.951, el que tendrá como objetivos:

a) organizar y mantener actualizado, un registro de los responsables delos incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley N°26.951.

b) hacer constar, en el legajo que se instrumente al respecto, lacalidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de suacatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, lacalidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea deinterés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN CRUZ GONZÁLEZ ALLONCA,Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y BAJA ANTE EL REGISTRO NACIONAL “NOLLAME”. El procedimiento de inscripción y baja al Registro Nacional “NoLlame” podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día por lossiguientes medios, indistintamente:

1.1 Por medio telefónico:

La inscripción y baja por medio telefónico deberá realizarse efectuando una llamada a la línea “146”.

Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la líneatelefónica que se desea inscribir o dar de baja del REGISTRO NACIONAL“NO LLAME” a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo elinteresado seguir las indicaciones que el sistema automático le indique.

1.2 Mediante página web:

Para la inscripción y baja mediante página web, la autoridad deaplicación habilitará la dirección web “www.nollame.gob.ar” dondepodrán iniciarse ambos trámites.

A fin de constatar que quien inscribe o da de baja la línea ante elREGISTRO NACIONAL “NO LLAME” es su titular o usuario, luego de efectuarla carga de la solicitud, se generará una llamada automática al númerotelefónico en cuestión. La llamada debe ser atendida y verificadamediante las opciones dadas por un sistema automático que permitirácompletar el trámite iniciado.

En caso de no ser atendida, la llamada se repetirá hasta DOS (2) vecesmás. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite deinscripción caducará debiendo reiterarse todo el procedimiento.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA DE LA LISTA DE INSCRIPTOS AL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o serviciosutilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, encualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de losteléfonos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Atento ello, se encuentran obligados a consultar con una periodicidadde TREINTA (30) días corridos la última versión de la lista deinscriptos proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEDATOS PERSONALES (DNPDP) en forma previa al procedimiento de contacto.

A fin de llevar a cabo dicha consulta, los usuarios y/o responsables de banco de datos deberán seguir el siguiente procedimiento

1) Habilitación de “Usuario” y “Contraseña” para la descarga del RNNLL.

El “Usuario” y “Contraseña” será el mismo que se utiliza para accederal sistema del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD), aunquedeberá ser previamente habilitado para acceder a la descarga del RNNLL.

En caso que se opte por utilizar un nombre de usuario distinto o seprefiera agregar más nombres de usuarios (hasta un total de TRES (3)),deberá previamente generarse mediante el sistema del RNBD (ver punto 3“Generación de Usuarios en el sistema del RNBD”).

Para habilitar el usuario, deberá ingresar a www.nollame.gob.ar ypresionar “ACCESO CALL CENTERS”. En la página que se abre, presionarsobre “Habilitar usuario”.

Allí deberá descargar el Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOSDE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”.

Para completar el trámite debe concurrir personalmente (o remitir porcorreo) a la Mesa de entradas de la DNPDP, sito en la calle Sarmiento1118, C.A.B.A., Piso 5°, en el horario de 9 a 17 hs y presentar:

a) Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR ELREGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N° 26.951” debidamente firmado (firmacertificada por escribano o entidad bancaria).

b) Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario.

c) Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).

Recibida la documentación, la DNPDP controlará que se encuentre vigentela inscripción / Renovación como responsable inscripto en el RNBD yhabilitará el/los nombre/s de “Usuario” soticitado/s.

2) Descarga de la lista de inscriptos:

Una vez que la PDP habilite el “Usuario”, los obligados podrándescargar la lista de inscriptos al RNNLL. La descarga deberáefectuarse con anterioridad al procedimiento de contacto y con unaperiodicidad de TREINTA (30) días corridos (contados desde la fecha dela última descarga). Siempre deberá descargarse la última versiónproporcionada por la DNPDP antes de iniciar una campaña publicitaria.

Para llevar a cabo la descarga del listado, deberá ingresar awww.nollame.gob.ar y presionar “ACCESO CALL CENTERS”. Allí completarlos campos “Usuario” y “Contraseña” (debidamente habilitados, ver “1)Habilitación de ‘Usuario’ y ‘Contraseña’ para la descarga del RNNLL”) yseguir las Instrucciones.

La descarga consta de DOS (2) archivos, uno con extensión “txt” con ellistado de inscriptos al RNNLL y otro con extensión “pdf” con laconstancia de la descarga firmada electrónicamente en el que seconsignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivodescargado, que deberá ser conservado por el obligado.

3) Generación de Usuarios en el sistema del RNBD

Paso 1 - Ingrese a http://www.jus.gov.ar/datospersonales

Paso 2 - Luego presione en “Registro Nacional de Bases de Datos” en elcuadro de “ACCESOS DIRECTOS” (sobre la derecha de la página).

Paso 3 - Presione sobre “Inscripción RNBD” (menú sobre la izquierda dela página) y luego en “Formulario de Inscripción/Renovación” (BasesPrivadas).

Paso 4 - En la ventana emergente presionar sobre “Registrar un nuevo usuario”.

Paso 5 - Complete los datos solicitados.

ANEXO III

e. 21/01/2015 N° 3706/15 v. 21/01/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica