Resolución 5/2015

Actividades Especiales Temporarias No Comerciales De Sustento A La Asistencia Humana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Actividades Especiales Temporarias No Comerciales De Sustento A La Asistencia Humana

Destinar las frecuencias que se detallan en el anexo de la presente, para la utilizacion temporaria de estaciones radioelectricas en moviles terrestres para actividades especiales temporarias no comerciales de sustento a la asistencia humana.

Id norma: 241125 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33054

Fecha boletin: 21/01/2015 Fecha sancion: 16/01/2015 Numero de norma 5/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 5/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° 6655/2011, del registro de la COMISIÓN NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Daniel Cenci (D.N.I. 12.702.729), Alejandro DanielAlvarez (D.N.I. 16.530.086) y Daniel Muguerza (D.N.I. 16.819.574), conlas adhesiones de la Asociación Civil denominada “ANDINAUTAS” con sedeen el municipio de Tigre - Provincia de Buenos Aires, el CENTRO ANDINOBUENOS AIRES con asiento en esta ciudad, el RADIO CLUB LOBOS —LU5EM—sito en el municipio de Lobos - Provincia de Buenos Aires y con elapoyo de centenares de personas, a través del correo electrónico:movilterrestre@gmail.com; han realizado una presentación en la cual handetallado el funcionamiento y las experiencias recogidas de diversasacciones sociales, entre las que pueden destacarse actividadesdeportivas y humanitarias, que se desarrollan esencialmente en zonasrurales del interior de la República Argentina.

Que es necesario definir a los equipos radioeléctricos que sean útilespara la asistencia, de actividades especiales temporarias nocomerciales de apoyo en el resguardo de las vidas de las personas quedesarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o humanitarias enzonas rurales.

Que una característica coincidente entre dichas actividades es que lasmismas son realizadas por grupos de personas que se desplazan a pie, envehículos o mediante el transporte animal en zonas alejadas de puestossanitarios y en áreas de difícil o nulo acceso a coberturas de redes deprestación de servicios de telecomunicaciones.

Que los equipos radioeléctricos transceptores del servicio móvilterrestre son elementos indispensables que permiten laintercomunicación inmediata entre los integrantes de un determinadogrupo de personas; además mediante su uso coordinado, posibilitan elenlace de radio con distintas entidades públicas de seguridad, deacción social y de sanidad que pudieran encontrarse instaladas enproximidad a los objetivos o zonas de labor eventual de los usuariosparticulares.

Que las comunicaciones radiales son indispensables cuando es necesarioinformar acerca de novedades relativas al pronóstico del tiempo, estadode caminos, emergencia sísmica, etc.

Que ante la presencia de un accidente o una emergencia la comunicaciónradioeléctrica puede ser determinante para salvaguardar la vida y/o losbienes de una persona o una comunidad.

Que los canales pueden ser de utilización específica para lacorrespondencia propia de estas actividades, permitiéndose el uso detecnología de acceso al posicionamiento geográfico y la codificaciónmediante la llamada selectiva por tono para un determinado sistemaradioeléctrico, debiéndose priorizar toda comunicación en emergencia.

Que es posible destinar portadoras en el rango de frecuencias de VHF,atribuidas actualmente al Servicio Móvil Terrestre, de acuerdo a lacanalización dispuesta en el Cuadro de Atribución de Bandas deFrecuencias de la República Argentina.

Que existen como antecedentes normativos la Resolución N° 11.783 defecha 1 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, enel cual se autorizó el uso de ciertas frecuencias para la actividad deVuelo Libre, deporte en el cual se contempla la utilización deparapentes y aladeltas; además la Resolución N° 536 de fecha 26 dejulio de 1996 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DETELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y laResolución N° 4102 de fecha 4 de marzo de 1999 del registro de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, destinaron canales a la actividad de Aeromodelismo; ytambién la Resolución N° 2750 de fecha 30 de diciembre de 1998 delregistro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizó un rango de frecuencias en la bandade UHF para la utilización de estaciones portátiles de corto alcance deuso familiar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y elDecreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Destinar las frecuencias que se detallan en el ANEXO dela presente, para la utilización temporaria de estacionesradioeléctricas en Móviles Terrestres para Actividades EspecialesTemporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana.

ARTICULO 2° — Toda estación móvil terrestre para la asistencia humanaque opere en los canales indicados en el ANEXO no está sujeta aautorización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3° — Las entidades públicas podrán operar, además deestaciones móviles terrestres bajo las condiciones indicadas en elartículo anterior, estaciones fijas o de base en los canales indicadosen el ANEXO, previa autorización otorgada por la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Los equipos radioeléctricos utilizados en esta aplicacióndeberán encontrarse inscriptos en los registros correspondientes de laCOMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER,Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

1. Se define por Móviles Terrestres para Actividades EspecialesTemporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana a losequipos radioeléctricos que asistan, en forma temporaria, a todaactividad particular o grupal que se realice sin fines de lucro y queademás compongan un sistema de apoyo para el resguardo de las vidas delas personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturaleso humanitarias en sitios alejados de las zonas urbanizadas.

Las actividades comprendidas para dicha aplicación se relacionan con:

1.1. Travesías en extensas zonas geográficas normalmente desoladas.

1.2. Expediciones en lugares de difícil acceso (por ejemplo: campamento, senderismo, montañismo, escalada, ciclo-viaje, etc.).

1.3. Exploraciones relacionadas al conocimiento o estudio del medio ambiente en territorios alejados de poblaciones estables.

1.4. Viajes cuyos objetivos son la asistencia humanitaria a residentesrurales aislados de las ciudades que cuentan con auxilio sanitariocomplejo y permanente.

2. Los usuarios de las actividades descriptas en el punto anteriorpodrán utilizar los canales que figuran en la siguiente tabla.

FRECUENCIA CENTRAL (MHz)138,5100139,9700140,97003. La anchura de banda necesaria de las emisiones deberán ser de 11 kHz(en canales de 12,5 kHz), no obstante podrán utilizarse valoresinferiores al establecido.

4. El tipo de modulación utilizada podrá ser analógica o digital.

5. Las emisiones no estarán protegidas contra interferenciaperjudiciales provenientes de otras estaciones que pertenezcan a unaactividad contemplada en el punto 1 del presente ANEXO.

6. Los tipos de estaciones radioeléctricas

6.1. para los usuarios particulares, podrán ser únicamente equipostransceptores móviles en automotor, móviles portátiles de mano omóviles transportables.

6.2. para las entidades públicas, podrán ser equipos transceptoresmóviles en automotor, móviles portátiles de mano, móviles transportableo fija-de base, debiendo las estaciones de este último tipo contar conla correspondiente autorización de operación.

7. Los equipos que compongan la red radioeléctrica podrán utilizar dispositivos de llamada selectiva con tonos.

8. Se permitirá el uso de tecnología que contemple el posicionamiento geográfico en las emisiones radioeléctricas.

9. Los usuarios estarán obligados a dar prioridad a toda comunicación en emergencia.

10. Los usuarios que utilicen este tipo de sistemas no quedarán exceptuados de los controles que resulten pertinentes.

e. 21/01/2015 N° 3642/15 v. 21/01/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica