Resolución General 3711/2015

Impuesto Al Valor Agregado - Norma Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto Al Valor Agregado - Norma Complementaria

Impuesto al valor agregado. determinacion del gravamen segun la actividad declarada. requisitos, plazos y condiciones. resolucion general nº 715 y sus complementarias. norma complementaria.

Id norma: 241137 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33055

Fecha boletin: 22/01/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 3711/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3711

Impuesto al Valor Agregado.Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos,plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias.Norma complementaria.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas,plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuestoal valor agregado.

Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ellola información obrante en esta Administración Federal, resultaaconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributoque permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividadeconómica declarada por los sujetos alcanzados, así como laindividualización de las ventas y su apertura según la alícuota delimpuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaraciónjurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otrasjurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema“OSIRIS” implementado por este Organismo.

Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción enel servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”,para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de losresponsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por suscaracterísticas no requieran el ingreso de datos específicos y/oparticularidades vinculadas con determinados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, deSistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de TécnicoLegal de los Recursos de la Seguridad Social, y las DireccionesGenerales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsablesalcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y suscomplementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a losfines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto alvalor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas conarreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

Art. 2° — Se encuentrancomprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventasde bienes y/o locaciones de servicios que por sus características norequieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadasparticularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimende regulación y promoción para la producción y uso sustentables debiocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimende fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energíadestinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 -Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de laCentral Nuclear Embalse.

Art. 3° — La determinación delimpuesto, así como la confección de la respectiva declaración juradamensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdocon la actividad económica declarada y las ventas conforme a laalícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresaral servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar elformulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en elsitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenidaconforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 sumodificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, comomínimo.

El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónicade datos, conforme al procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4° — Para la presentaciónde la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo deimpuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de losArtículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Art. 5° — Las disposicionesestablecidas en esta resolución general resultarán de aplicaciónrespecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá serutilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para laconfección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del messiguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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