Circular 2/2015

Impuesto A Las Ganancias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Impuesto A Las Ganancias

Impuesto a las ganancias. directores y representantes de bancos y entidades financieras. importe recibido para hacer frente a las multas y sanciones aplicadas o iniciadas por el banco central de la republica argentina y demas organismos del estado. renta gravada por el impuesto a las ganancias.

Id norma: 241175 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33055

Fecha boletin: 22/01/2015 Fecha sancion: 19/01/2015 Numero de norma 2/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2015

Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Directores y representantes de Bancosy Entidades Financieras. Importe recibido para hacer frente a lasmultas y sanciones aplicadas o iniciadas por el Banco Central de laRepública Argentina y demás organismos del Estado. Renta gravada por elImpuesto a las Ganancias.

Bs. As., 19/1/2015

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y su decreto reglamentario, la Comunicación “A” 5689 delBanco Central de la República Argentina de fecha 8 de enero de 2015 yla Circular (AFIP) N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 17 y 80 de la Ley del VISTO, establecen que sondeducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar lafuente de las ganancias gravadas.

Que el inciso i) del Artículo 88 de dicha ley, prevé que no serándeducibles, sin distinción de categorías, las donaciones nocomprendidas en el Artículo 81, inciso c), las prestaciones dealimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

Que mediante la Circular (AFIP) N° 1/2015 se aclaró que los Bancos ydemás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuestoa las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinariasy penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la RepúblicaArgentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional deValores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de quelas mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservaciónde ganancias gravadas por dicho impuesto.

Que en determinados casos los sujetos sancionados no son exclusivamentelas entidades financieras, sino las personas físicas que han actuandoen representación de aquellas.

Que en tales supuestos, dichas entidades destinan fondos propios paraque las personas físicas sancionadas —directores y representantes—cancelen las multas que les fueron aplicadas.

Que las mencionadas disposiciones de fondos constituyen liberalidadespor parte de las entidades financieras y una renta para el receptor delas mismas, en este caso el director o representante del banco oentidad financiera de que se trate.

Que esta Administración Federal ha detectado, en el marco de lasacciones de control y fiscalización, que las entidades financierasdesarrollan un doble esquema a los efectos de evitar el impuesto a lasganancias, por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multasaplicadas a sus directores y, por otro, omiten practicar la retencióndel citado gravamen, que corresponde practicar a los directores por larenta percibida.

Que la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho quetratándose de liberalidades de la empresa, las erogaciones no sondeducibles por no guardar relación con la obtención del rédito (Cfr.Fábrica Argentina de Alpargatas SAIC. TFN del 11/4/1946).

Que asimismo, “...puede afirmarse que todas las deducciones están, enprincipio —salvo expresas excepciones consagradas en la ley—, regidaspor el principio de causalidad, es decir que sólo se podrán computar dela renta bruta aquellos gastos que guarden una relación causal directacon la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente encondiciones de productividad” (Cfr. Tetra Pak SRL c/DGI Sala I de laCámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal del11/07/2013).

Que en el marco de la lucha contra las planificaciones fiscales nocivasque los grandes grupos concentrados de la economía desarrollan, y susdirectivos y representantes ejecutan a los fines de reducir la cargatributaria, corresponde el dictado de la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que las sumas que los Bancos y demásEntidades Financieras destinen —directa o indirectamente, bajocualquier concepto y/o denominación— a sus directivos y representantesa los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas,disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de lasmencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el BancoCentral de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera,la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de laNación, no serán deducibles por la entidad como gasto en el impuesto alas ganancias por tratarse de liberalidades.

Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichassumas como renta gravada en el impuesto a las ganancias, y el Banco oEntidad Financiera estará obligada a practicar la correspondienteretención al momento de efectuar el pago.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 22/01/2015 N° 4538/15 v. 22/01/2015

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