Resolución General 3721/2015

Seguridad Social

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Seguridad Social

Seguridad social. trabajadores autonomos. recategorizacion anual. rentas de referencia, minimo de ingresos brutos anuales y aportes personales. ajuste por aplicacion del indice de movilidad. resolucion general nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias. su modificacion.

Id norma: 241213 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33056

Fecha boletin: 23/01/2015 Fecha sancion: 22/01/2015 Numero de norma 3721/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3721

Seguridad Social. Trabajadoresautónomos. Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo deingresos brutos anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación delíndice de movilidad. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias ysus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 22/1/2015

VISTO la Ley N° 26.417 y la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como lasrentas de referencia previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.241 ysus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadoresautónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación delíndice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley,elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSES).

Que mediante el dictado de sucesivas resoluciones la citadaAdministración Nacional estableció los índices de movilidad para seraplicados durante los períodos de sus respectivas vigencias.

Que la resolución general citada en el Visto dispuso losprocedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar lostrabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar sucategoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresarmensualmente sus aportes personales.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal, facilitarel cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, porlo que se ha decidido que en cada oportunidad en que se establezca elíndice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes delas rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y losrespectivos aportes a través de su sitio “web”.

Que por otra parte, razones de índole operativa determinan la necesidadde modificar el mes durante el cual debe realizarse larecategorización, manteniendo iguales períodos mensuales respecto delos cuales tendrán efectos las obligaciones de pago resultantes de lamisma.

Que se estima conveniente mantener el mes durante el cual se debeefectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de losaportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a lacancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediatosiguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferioresal importe que corresponda a esos efectos.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes resultanecesario adecuar la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias ysus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal delos Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de losRecursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — En cadaoportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en elArtículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estaAdministración Federal difundirá a través de su sitio “web”(http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, elmínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes quelos trabajadores autónomos deben ingresar con destino al SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA).

Art. 2° — Los importes a que serefiere el artículo anterior deberán ser considerados a los efectos delcumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadoresautónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- La solicitud de imputación del crédito proveniente delos aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a lacancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediatosiguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción delos mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferioresa los establecidos a esos efectos, cuyo importe este Organismo difundea través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), deberáformalizarse durante el mes de junio de cada año.”

b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 20 por el siguiente:

“a) Los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediatoanterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación.Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE(12) meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados.”.

c) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Los trabajadores autónomos deberán recategorizarseanualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar susaportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo decada año.”.

d) Sustitúyese el Artículo 28 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- El ingreso del aporte personal correspondiente a cadaperíodo mensual se efectuará atendiendo a las categorías de revista eimportes establecidos a esos efectos, que este Organismo difunde através de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).”.

e) Elimínase el Anexo III.

Art. 4° — Déjanse sin efectoslas Resoluciones Generales Nros. 2.585, 2.673, 2.800, 2.922, 3.063,3.189, 3.305, 3.389, 3.453 y 3.534, sin perjuicio de su aplicación alos períodos correspondientes a su vigencia.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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