Disposición 1/2015

Volumenes De Captura De La Especie Merluza Negra

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Volumenes De Captura De La Especie Merluza Negra

Determinanse de manera precautoria los volumenes de captura de la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la resolucion n° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del consejo federal pesquero, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el anexo i que forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 241224 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33056

Fecha boletin: 23/01/2015 Fecha sancion: 19/01/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

Disposición 01/2015

Bs. As., 19/1/2015

VISTO el Expediente N° S05:0078060/2014 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las ResolucionesNros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de2012, y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERALPESQUERO.

Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado ycorregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC).

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍADE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de laDisposición N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 realizó ladistribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluzade cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichuseleginoides) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2014.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO(1%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley N° 24.922.

Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que laAutoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional deCoordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la CapturaMáxima Permisible (CMP), los volúmenes de cada Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC).

Que según surge del Acta CFP N° 52 de fecha 18 de diciembre de 2014, elcitado Consejo llevó a cabo una reunión taller con los investigadoresdel INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, quienes expusieron los resultados preliminares delas estimaciones de abundancia de merluza negra (Dissostichuseleginoides) con miras a establecer la Captura Máxima Permisible (CMP)de la especie para el período 2015.

Que de la exposición brindada por el citado Instituto Nacional surgeuna recomendación de Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) dealrededor de TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t.).

Que a partir de lo expuesto y ante la necesidad de contar con losvalores de Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza negra(Dissostichus eleginoides) a principios del año próximo, a fin de quese proceda a realizar los cálculos de volumen de las CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) correspondientes para elpróximo período anual, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de lacitada Acta CFP N° 52/14, decidió por unanimidad establecer la CapturaMáxima Permisible (CMP) de la especie mencionada para el año 2015, demanera precautoria, en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t.), laque será fijada de manera definitiva, por resolución del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, una vez que se cuente con el informe final deevaluación y estado de explotación de la especie.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesestablecidas por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abrilde 2010, sus modificatorias y complementarias y la Resolución N° 21 defecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse de manera precautoria los Volúmenes deCaptura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides)correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la ResoluciónN° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que sedetallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, DirectorNacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuiculturade la Nación.

ANEXO I

e. 23/01/2015 N° 4122/15 v. 23/01/2015

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