Disposición 2/2015

Volumenes De Captura De La Especie Merluza Comun, Merluza De Cola Y Especie Polaca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Volumenes De Captura De La Especie Merluza Comun, Merluza De Cola Y Especie Polaca

Determinanse los volumenes en toneladas de cada cuota individual transferible de captura de la especie merluza comun (merluccius hubbsi) correspondientes al año 2015 conforme lo dispuesto por las resoluciones nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 11 de diciembre de 2014, todas ellas del consejo federal pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el anexo i que forma parte integrante de la presente disposicion. determinanse los volumenes de captura de la especie merluza de cola (macruronus magellanicus) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la resolucion n° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del consejo federal pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el anexo ii que integra la presente disposicion. determinanse los volumenes de captura de la especie polaca (micromesistius australis) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la resolucion n° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del consejo federal pesquero, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el anexo iii que forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 241225 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33056

Fecha boletin: 23/01/2015 Fecha sancion: 19/01/2015 Numero de norma 2/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

Disposición 2/2015

Bs. As., 19/1/2015

VISTO el Expediente N° S05:0076511/2014 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las ResolucionesNros. 10, de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de2012, y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERALPESQUERO.

Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado ycorregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles deCaptura (CITC).

Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 dedicho Consejo, se estableció el régimen específico de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluzacomún (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de LatitudSur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó quela Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes entoneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la Asignación de las CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignacióndel stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y dela Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad deAplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible deCaptura (CITC) para el efectivo Sur, sumando las asignacionescontenidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 29/09 a lascontenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 23/09.

Que a través de la Resolución N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2009del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de laReserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),conforme el máximo interés social determinado por la Provincia deBUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución N° 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución N° 30/09 se estableció que laAutoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas enel Anexo I de la mencionada Resolución N° 30/09 a las contenidas en elAnexo I de la aludida Resolución N° 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de laDisposición N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 realizó ladistribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluzade cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichuseleginoides) y especie polaca (Micromesistius australis) para el año2014.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 18 defecha 11 de diciembre de 2014, ha establecido la Captura MáximaPermisible para el año 2015 de la merluza común (Merluccius hubbsi) enDOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur delParalelo 41° de Latitud Sur y TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t), para elefectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la citada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL PESQUEROse asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas IndividualesTransferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola(Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de laCaptura Máxima Permisible a los buques que registran historia decaptura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de lascapturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N°24.922.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 22/09 del mencionadoConsejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuentala historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, comoasí mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se establecióque la Autoridad de Aplicación, a través de la referida DirecciónNacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base dela Captura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada CuotaIndividual Transferible de Captura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO TREINTA MILTONELADAS (130.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de lareferida Resolución N° 18/14.

Que a través de la mencionada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERALPESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca(Micromesistius australis) a los buques que registran historia decaptura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de lascapturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N°24.922.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 20/09, elmencionado Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo encuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones yfijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó quela Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacionalde Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de laCaptura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada CuotaIndividual Transferible de Captura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistiusaustralis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t)por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N°18/14.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por unanimidad instruira la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinciónpor falta de explotación o transferencias temporarias de conformidadcon el Régimen General previsto en la referida Resolución N° 1/13 y losRegímenes específicos detallados en las Resoluciones Nros. 20/09;21/09; 22/09 y 23/09, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, a lasCITC que han incurrido en las causas de extinción allí previstas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Notas CFP Nros. 845 de fecha20 de noviembre de 2014 y 882 de fecha 3 de diciembre de 2014, cuyascopias se encuentran agregadas al expediente citado en el Visto,detalló los buques, a los cuales se les aplicó el Régimen de Extinciónde CITC citado en el considerando que antecede, indicando especie yporcentaje de CITC extinguida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesestablecidas por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abrilde 2010, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros.20, 21, 22 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada CuotaIndividual Transferible de Captura de la especie merluza común(Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2015 conforme lo dispuestopor las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 11 de diciembrede 2014, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidadesespecificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el AnexoI que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especiemerluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2015,conforme lo dispuesto por la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembrede 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadasen cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integrala presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especiepolaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2015,conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembrede 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadasen cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que formaparte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, DirectorNacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuiculturade la Nación.

ANEXO I

ANEXO II


ANEXO III

e. 23/01/2015 N° 4131/15 v. 23/01/2015

Páginas externas

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