Resolución General 3720/2015

Impuesto Al Valor Agregado - Reintegro Del Gravamen A Turistas Del Exterior

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Impuesto Al Valor Agregado - Reintegro Del Gravamen A Turistas Del Exterior

Impuesto al valor agregado. reintegro del gravamen a turistas del exterior. resoluciones generales nº 380 y nº 381 y sus respectivas modificaciones. su sustitucion. texto actualizado. dejanse sin efecto las resoluciones generales nros. 380, 381, 827, 972, 1.613, 2.945 y 2.968, a partir de la fecha de vigencia dispuesta en el primer parrafo del articulo 24, sin perjuicio de su aplicacion a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Id norma: 241235 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33057

Fecha boletin: 26/01/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 3720/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 11 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3720

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas delexterior. Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivasmodificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO las Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal reviste el carácter de autoridad deaplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregadofacturado al turista del exterior, por las adquisiciones de bienesgravados producidos en el país conforme el Decreto Nº 1.099 del 21 deseptiembre de 1998 modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de2001.

Que mediante la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, seestablecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir loscomerciantes que revistan el carácter de responsables inscriptos en elimpuesto al valor agregado, que adhieran al mencionado régimen.

Que la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, dispuso elprocedimiento a observar para que los turistas del exterior puedanpercibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto alvalor agregado abonado por los bienes gravados adquiridos en el mismoque trasladen al exterior.

Que a efectos de optimizar la administración y el control de lasoperaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto latransferencia electrónica a este Organismo de los datoscorrespondientes a las aludidas operaciones y su validación comorequisito previo al reintegro que corresponda efectuar.

Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisosasumidos por todos los participantes del procedimiento establecidomediante las mencionadas normas, procede implementar un nuevo régimensancionatorio.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar la consulta yaplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento yactualización de las mismas.

Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir las resolucionesgenerales mencionadas en los considerandos precedentes, reuniéndolas enun solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Administración Financiera, de Fiscalización, deSistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico LegalAduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 3° del Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998,modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de 2001, y el Artículo7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCES. PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Artículo 1° — El régimen dereintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas delexterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país—con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones—,se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en estaresolución general.

B - COMERCIOS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Art. 2° — Los comerciantes,entendiéndose por tales a los efectos del presente régimen aquellos querevistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado, que opten por incorporarse al régimen de reintegromencionado en el Artículo 1°, deberán adherirse expresamente,cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establecen en esteapartado.

La adhesión al régimen importará por parte del comercio adherido supleno consentimiento y la sujeción a las disposiciones de estaresolución general, sin perjuicio de las condiciones que el sujetoadherido establezca con las empresas adjudicatarias en los instrumentoscorrespondientes.

Art. 3° — La adhesiónmencionada en el artículo anterior deberá realizarse ante las empresasadjudicatarias de la prestación del servicio de devolución, que seencuentren identificadas en el Anexo I de la presente.

Las aludidas empresas podrán exigir a los comercios adherentes alrégimen el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe quefije el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva.

Art. 4° — Los comerciantesadheridos al régimen, cuando efectúen ventas por un importe igual osuperior a SETENTA PESOS ($ 70.-) de bienes gravados producidos en elpaís, a turistas del exterior, deberán:

a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirentemediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional deMigraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercaderíareúna las condiciones normadas en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

b) Confeccionar facturas tipo “B” o emitir, mediante la utilización decontroladores fiscales, facturas tipo “B” o tique facturas tipo “B”.

El documento que se emita deberá contener exclusivamente productossujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a ladescripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos enel país”.

c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:

1. Respecto del turista del exterior:

1.1. Número de pasaporte o documento de identidad.

1.2. Apellido y nombres.

1.3. Domicilio en el país de residencia.

2. Respecto de la operación:

2.1. Número del “Cheque de Reintegro” entregado al turista del exterior.

2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y—en su caso— de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo“B” o tique factura tipo “B”.

Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilizaciónde controladores fiscales, el referido importe será calculado por elsoftware de aplicación e impreso de acuerdo con las formas yespecificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen enla Resolución General Nº 3.561.

d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del“Cheque de Reintegro”, consignando —de corresponder— en el espacioasignado al ítem “P.TOTAL (+ IVA)”, la diferencia que resulte dedetraer del monto total facturado, el importe atribuible a losimpuestos internos.

Art. 5° — Los ejemplares de las facturas, tique facturas y “Cheques de Reintegro” emitidos, tendrán los siguientes destinos:

a) El original de la factura o tique factura y el original y triplicadodel “Cheque de Reintegro”: serán entregados al adquirente del exteriorpara su presentación ante la Aduana interviniente al momento de suegreso del país, quien deberá exhibirlos junto con la mercaderíadetallada en la factura o tique factura. Ambos documentos en originalserán devueltos al turista para ser presentados al prestador quecorresponda, ya sea en los puestos de salida o en los buzoneshabilitados. El triplicado del “Cheque de Reintegro” quedará en poderdel personal aduanero.

El triplicado se conservará en el Servicio Aduanero durante un lapso detres meses contados a partir de su recepción o, estando implementado elprocedimiento electrónico aprobado por el Artículo 20 de la presenteresolución general, hasta la registración de su aprobación o rechazo enel sistema.

b) El duplicado de la factura o tique factura y del “Cheque deReintegro”: para el emisor, a los fines administrativos, contables yfiscales.

Art. 6° — A partir de laimplementación del procedimiento de autorización electrónica previstoen el Artículo 20 de la presente, los comerciantes deberán remitir alas empresas adjudicatarias la información inherente a las ventasefectuadas a turistas del exterior sujetas a reintegro del impuesto alvalor agregado, que luego deberá ser transferida electrónicamente pordichas empresas a esta Administración Federal. La transferenciaelectrónica deberá efectuarse a través del servicio denominado “WSTuriva”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en elsitio “web” de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar).

Asimismo, los comerciantes y las empresas adjudicatarias podránconsultar tales operaciones en el servicio denominado “TurIVA_web”disponible mediante el empleo de “Clave Fiscal” con nivel de seguridad2, otorgada de conformidad con el procedimiento dispuesto por laResolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Art. 7° — Serán suspendidos porun período de hasta DOCE (12) meses calendario, aquellos comerciosadheridos que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a) Incumplimiento de UNA (1) o más de las obligaciones establecidas enel Artículo 4°, detectadas en TRES (3) o más operaciones sujetas areintegro.

b) Se les detecten TRES (3) o más operaciones sujetas al reintegro delimpuesto al valor agregado, en las que se incluyan productos importados.

c) No acrediten el cumplimiento de la presentación de las declaracionesjuradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) meses ono se consigne en ellas el débito fiscal pagado por los turistasextranjeros.

La suspensión se graduará en atención a la gravedad del incumplimientoy a la reiteración de infracciones. Asimismo, será dispuesta por elórgano rector del sistema de contrataciones y notificada al comercio ya todas las empresas adjudicatarias del servicio, a fin de que éstasinhiban las ventas que generen derecho a devolución del impuesto alvalor agregado en todos los puntos de venta del comercio sancionado.

El período de suspensión podrá mantenerse aún luego de finalizada la contratación de las empresas adjudicatarias.

Durante todo el período de vigencia de la sanción de suspensión, lasempresas adjudicatarias inhibirán la posibilidad de ventas del comercioadherido a través del retiro de los elementos establecidos en elArtículo 8°, de la inhabilitación sistémica para transmitir lasoperaciones sujetas a reintegro cuando se encuentre implementado elprocedimiento aprobado mediante el Artículo 20, o mediante otra formaque, a satisfacción de esta Administración Federal, impida al comercioefectuar las operaciones aludidas.

Las sanciones dispuestas por el órgano rector del régimen decontrataciones no obstarán la adopción de las medidas que correspondan,por aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

C - EMPRESAS ADJUDICATARIAS. OBLIGACIONES

Art. 8° — Las empresas adjudicatarias identificadas en el Anexo I entregarán a los comercios adheridos, los siguientes elementos:

a) Material de promoción comercial y el instructivo de funcionamiento del régimen de reintegro.

b) Soluciones tecnológicas para la transmisión en línea de lasoperaciones de venta sujetas a reintegro, incluyendo mantenimiento ysoporte técnico. La adjudicataria deberá garantizar que la transmisiónde la operación de venta a este Organismo se concrete con antelación ala presentación del turista en la Aduana.

c) Los elementos necesarios para la emisión de los documentos (softwarepara generación de cheques de reintegro, cheques de reintegropropiamente dichos u otro elemento que cumpla con la misma finalidad),que se entregarán a los turistas que efectúen compras sujetas areintegro del impuesto al valor agregado.

Dichos documentos deberán emitirse por triplicado y serán confeccionados por alguno de los siguientes métodos alternativos:

1. En forma manual, completando los datos del documento preimpreso.

2. Mediante terminales de impresión exclusivas o el equipamientoelectrónico denominado “Controlador Fiscal” instalado en el comercioadherido, considerándose éstos como Documentos No Fiscales Autorizadosu Homologados, según corresponda, en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 3.561.

Art. 9° — Cada ejemplar de“Cheque de Reintegro” deberá contener como mínimo los datos que seindican seguidamente, agrupados en la forma que se detalla:

a) Respecto del reintegro:

1. La leyenda “Cheque de Reintegro”.

2. Código de identificación unívoca.

3. Datos del turista: apellido y nombres, número de pasaporte o documento de identidad y domicilio en el país de residencia.

4. Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emitamediante la utilización de controladores fiscales, el monto areintegrar será calculado e impreso por el software de aplicación.

b) Respecto de la compra:

1. Identificación del vendedor: apellido y nombres, razón social odenominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. Fecha de emisión del comprobante.

3. Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la factura tipo “B” y OCHENTA Y DOS (82) para el tique factura tipo “B”.

4. Punto de venta y número de comprobante.

5. Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— de losimpuestos internos, contenidos en la factura tipo “B” o tique facturatipo “B”.

6. Importe total facturado.

Art. 10. — Las empresasadjudicatarias entregarán a los comercios adheridos una liquidación porel importe total del impuesto al valor agregado contenido en lasadquisiciones de bienes efectuadas por los turistas del exterior.

Dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos establecidos en elAnexo II, Título A, Punto I) de la Resolución General Nº 1.415, susmodificatorias y complementarias.

Art. 11. — Las empresasadjudicatarias deberán mantener un “Registro de Comercios Adheridos” alrégimen de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas delextranjero, el que se podrá consultar libremente en los sitios “web” decada adjudicataria.

Art. 12. — Mensualmente lasempresas adjudicatarias deberán informar a esta Administración Federalel detalle de comercios adheridos y operaciones sujetas a reintegro delimpuesto al valor agregado.

La información tendrá carácter de declaración jurada, se confeccionaráutilizando un módulo del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.)habilitado al efecto y se presentará por “Internet” a través del sitio“web” de esta Administración Federal, conforme el procedimientoestablecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 13. — El reembolso delimporte de la liquidación citada en el Artículo 10, por parte delcomercio adherido a las empresas adjudicatarias, deberá efectuarsemediante:

a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación,cruzado y con la cláusula “no a la orden”. En el anverso del mismodeberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”, conforme a lodispuesto en el Artículo 46 y concordantes de la Ley Nº 24.452 y sumodificatoria.

b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de laliquidación, cruzado y con la cláusula “no a la orden”, en lascondiciones establecidas en el Artículo 12, párrafo tercero, de la LeyNº 24.452 y su modificatoria.

c) Acreditación en la cuenta bancaria de la adjudicataria, porprocedimientos manuales o electrónicos. Dicho pago será computado porel comercio adherido en la declaración jurada del impuesto al valoragregado correspondiente al mes en que se efectuó el reembolso, en lascondiciones que establece el Artículo 5°, inciso e), del Decreto Nº1.099/98, modificado por el Decreto Nº 80/01. Para ello, el créditofiscal proveniente de operaciones incluidas en el presente régimen,deberá ser indicado como “TurIVA”, según lo normado en el Anexo I,punto 3, inciso f) de la Resolución General Nº 715 y suscomplementarias.

D - TURISTAS DEL EXTERIOR BENEFICIARIOS

Art. 14. — Los turistas delexterior que trasladen al extranjero bienes gravados de producciónnacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro delimpuesto al valor agregado facturado por el vendedor.

El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de laprestación del servicio de devolución a la que haya adherido elrespectivo comercio.

Art. 15. — El reintegro delimpuesto al valor agregado será procedente cuando las adquisiciones debienes gravados producidos en el país, se hayan realizado en uncomercio adherido al régimen y por un importe igual o superior aSETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura y en tanto sedé cumplimiento a los requisitos que se establecen en los artículossiguientes.

Art. 16. — En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista del exterior deberá:

a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exteriormediante la exhibición de la tarjeta o comprobante entregado por laDirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento deidentidad.

b) Obtener del comerciante la siguiente documentación:

1. Original de la factura o tique factura respaldatorio de laadquisición de los bienes que originan reintegro. Dichos documentosdeberán encontrarse emitidos en forma independiente de otras compras nosujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstaráal reconocimiento del reintegro.

2. Original y triplicado del “Cheque de Reintegro”, por el monto delimpuesto al valor agregado contenido en la compra, detraída la comisiónque percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Art. 17. — Cuando se produzcala salida del país, el turista del exterior deberá exhibir lamercadería, la factura o tique factura y el “Cheque de Reintegro” parasu verificación y autorización por parte del personal aduanero,juntamente con su pasaporte o documento de identidad y la tarjeta ocomprobante de la Dirección Nacional de Migraciones. En caso que no seexhiban los mencionados elementos, que no coincidan los datosreferenciales que surgen de los documentos con los registrados en el“Cheque de Reintegro” o que éste último presente una antigüedadsuperior a los SEIS (6) meses respecto de su fecha de emisión, seretendrá el mismo y se denegará el reintegro del gravamen.

La falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, asícomo la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada comoequipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante,implicará la denegatoria del reintegro. En estos casos, no seintervendrá el “Cheque de Reintegro”, devolviéndoselo al turista delexterior sin más trámite.

La detección de mercadería no sujeta a reintegro incluida en el “Chequede Reintegro”, dará lugar a la retención en el servicio aduanero detodos los ejemplares del cheque e implicará la denegación delreintegro, aun cuando en el mismo se incluyeran montos correspondientesa mercaderías con las características previstas en el Artículo 15.

Art. 18. — Para la percepcióndel reintegro del impuesto al valor agregado de las compras quehubieren sido aprobadas por el servicio aduanero, el turista podráoptar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Devolución en efectivo: A tal fin deberá presentarse en el puesto dereintegro de la adjudicataria que corresponda al comercio en el cualefectuó la adquisición de los bienes. La devolución en efectivo sóloprocederá en los aeropuertos, terminales portuarias y demás puntos defrontera que posean puestos de reintegro instalados por las empresasadjudicatarias.

b) Devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio: Eneste supuesto deberá presentar los documentos referidos en el artículoanterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personaladuanero o depositar los “Cheques de Reintegro” en los buzoneshabilitados por la empresa adjudicataria que corresponda.

E - AGENTES ADUANEROS. AUTORIZACIÓN DEL REINTEGRO

Art. 19. — El personal aduaneroverificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso delpaís, realizando además los controles que seguidamente se indican:

a) Aprobación manual del “Cheque de Reintegro”. Se controlará lacorrelación de los datos de la factura o tique factura con los delreferido documento, dejando constancia de su intervención en loscomprobantes verificados, consignando lugar, fecha, conformidad uobservaciones pertinentes, así como sello aduanero correspondiente,firma y sello aclaratorio del actuante.

b) Aprobación electrónica del reintegro. A partir de la implementacióndel sistema de autorización electrónica que se aprueba en el Artículo20, el personal aduanero verificará los datos de la factura o tiquefactura con la información previamente transmitida a estaAdministración Federal por las empresas adjudicatarias, como también elresultado de las validaciones sistémicas realizadas. Seguidamente seprocederá a registrar en el sistema la aprobación del reintegro o surechazo, según corresponda.

F - AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA

Art. 20. — Apruébase elprocedimiento de autorización electrónica de los reintegros delimpuesto al valor agregado facturado a turistas del exterior, que podrácoexistir con el procedimiento de autorización manual realizado através de los “Cheques de Reintegro” hasta tanto todos los comerciosadheridos al régimen y todos los servicios aduaneros dispongan de lainfraestructura tecnológica necesaria para la registración yautorización electrónica de tales reintegros.

Art. 21. — A partir de laimplementación del procedimiento de autorización electrónica, lodefinido en esta resolución general podrá modificarse para que loscomercios adheridos al régimen y, en su caso, los servicios aduaneros,puedan:

a) Prescindir de consignar en las facturas tipo “B” el número del “Cheque de Reintegro” entregado al turista del exterior.

b) Prescindir de consignar el apellido y nombres y el domicilio delturista en el “Cheque de Reintegro”, detallando solamente el número depasaporte o documento de identidad y el país de residencia.

c) Reemplazar el “Cheque de Reintegro” preimpreso por un documentoelectrónico, que se emitirá por triplicado en caso de ser necesaria suutilización ante situaciones que impidan la operatividad del sistema.

d) Considerar cumplidos la autorización o el rechazo del “Cheque deReintegro”, con la intervención del servicio aduanero en el sistema.

Asimismo, una vez finalizada la implementación del procedimiento detransmisión electrónica en la totalidad de los comercios adheridos ydependencias competentes del servicio aduanero, las empresasadjudicatarias podrán prescindir de la instalación de buzones para eldepósito de los “Cheques de Reintegro”.

Art. 22. — En caso depresentarse situaciones de contingencia que impidan la operatividad delprocedimiento de autorización electrónica, las instanciasintervinientes procederán conforme se indica a continuación:

a) Inconvenientes en el comercio adherido: emitirá y entregará alturista comprobantes generados en forma manual conteniendo todos losdatos e igual cantidad de ejemplares que el emitido en formaelectrónica. Asimismo, una vez restablecido el sistema, la informaciónde la operación realizada será remitida a esta Administración Federal através de la empresa adjudicataria correspondiente.

b) Inconvenientes en las dependencias aduaneras: el personalinterviniente deberá dejar constancia de su aprobación o rechazo en loscomprobantes emitidos por el comercio adherido. A tal fin se consignarálugar, fecha, sello aduanero correspondiente, firma y sello aclaratoriodel actuante. El original de la factura o tique factura y el “Cheque deReintegro” serán devueltos al turista para su presentación en el puestode la empresa adjudicataria del servicio, conservando ésta última eltriplicado del cheque para proceder a la aprobación o rechazo en elsistema, una vez restablecida la operatividad del mismo.

c) Inconvenientes en el puesto de la empresa adjudicataria: la empresarecibirá el “Cheque de Reintegro” y arbitrará los medios necesariospara efectuar la devolución del impuesto al turista. No procederá elreintegro del gravamen si no pudiera corroborarse en el sistema, laaprobación del servicio aduanero respecto de la operación de que setrate. Superado el inconveniente y verificada la aprobación por partedel servicio aduanero, se procederá a la devolución en efectivo y/o ala acreditación del importe correspondiente a través de tarjeta decrédito o giro.

G - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. — Los comerciosadheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde losturistas del exterior gestionarán sus reintegros, se identificarán através del logotipo obrante en el Anexo II, cuyo diseño y medidas seaprueban mediante la presente resolución general.

Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludidaidentificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidasserán iguales o inferiores a las del logotipo aludido en el párrafoanterior.

Art. 24. — La presenteresolución general entrará en vigencia a partir del primer día delsegundo mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.

El procedimiento de transmisión electrónica tendrá vigencia a partir delas fechas indicadas en el cronograma publicado en el sitio “web”institucional (http://www.afip.gob.ar)

Art. 25. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 26. — Déjanse sin efectoel Anexo VIII —DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTASDEL EXTERIOR— de la Resolución (ANA) Nº 3.751/1994, las ResolucionesGenerales Nros. 380, 381, 827, 972, 1.613, 2.945 y 2.968, a partir dela fecha de vigencia dispuesta en el primer párrafo del Artículo 24,sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidosdurante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

Los reintegros correspondientes a las adquisiciones comprendidas en lasnormas que se derogan, se tramitarán de acuerdo con las disposicionesde estas últimas.

Art. 27. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículos 3° y 8°)

IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS

C.U.I.T.DENOMINACIÓN30-69897975-1GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.ANEXO II (Artículo 23)

Cartel.

Medida: valor máximo 90 x 90 cm.

Valor intermedio 50 x 50 cm.

Valor mínimo 20 x 20 cm.

Las medidas para su reducción serán proporcionales a las medidas aquí estipuladas.

Impresión: sobre vinilo ploteado.

Calcos.

Medida: 20 x 20 cm.

ANEXO III (Artículo 25)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica