Resolución 179/2015

Procedimiento Ante Las Comisiones Medicas Y Comision Medica Central

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Procedimiento Ante Las Comisiones Medicas Y Comision Medica Central

Apruebase el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un tramite ante las comisiones medicas y la comision medica central, cuando la presentacion realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) o del empleador autoasegurado (e.a.)”, “divergencia en las prestaciones”, “divergencia en el alta medica”, “reingreso a tratamiento”, “divergencia en la determinacion de la incapacidad”, “divergencia en la transitoriedad”, “rechazo de la denuncia de la contingencia”, “determinacion de la incapacidad laboral”, “rechazo de enfermedad no listada” y “abandono de tratamiento. articulo 20 de la ley n° 24.557”.

Id norma: 241264 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33057

Fecha boletin: 26/01/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 179/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 179/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 168.423/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, losDecretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.278 de fecha 28 dediciembre de 2000, N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, N° 472 de fecha1 de abril de 2014, la Resolución Conjunta de esta S.R.T. N° 184 y dela SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, lasResoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y susmodificatorias, N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 744 de fecha 21de noviembre de 2003, N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 635 defecha 23 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365de fecha 16 de abril de 2009, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009,N° 1.314 de fecha 03 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 dejulio de 2011, N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, N° 1.838 de fecha01 de agosto de 2014, N° 2.222 de fecha 4 de septiembre de 2014, N°3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Disposición de la GerenciaMédica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28de agosto de 1996, se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOSTRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) yLA COMISION MEDICA CENTRAL (C.M.C.), en el marco de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la LeyN° 24.241.

Que desde el año 1997 hasta la actualidad, el mencionado Manual ha sidoactualizado y complementado mediante distintas normas, las cualesestablecieron criterios y procedimientos de trabajo para las ComisionesMédicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para laspartes involucradas en los trámites que ante dichas dependencias segestionan.

Que la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, y normasmodificatorias, establece actualmente el texto unificado delProcedimiento ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 1.068 de fecha 27 de juliode 2011 aprobó un procedimiento tendiente a verificar el cumplimientopor parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y por losEmpleadores Autoasegurados (E.A.) de los requisitos necesarios parainiciar un trámite ante dichas Comisiones.

Que como medida conducente para evitar la dispersión normativa,facilitar su aplicación y cumplir con los principios de celeridad,economía, sencillez y eficacia que impone el inciso b) del artículo 1°de la Ley de Procedimientos Administrativos, la Gerencia Médica y laGerencia de Atención al Público han considerado oportuno unificar yordenar en un solo texto la normativa citada en los considerandosprecedentes y toda aquella que rija en la materia descripta.

Que el procedimiento que por la presente se aprueba, implica un mayorbeneficio para el trabajador accidentado al simplificar y agilizar lasgestiones ante las Comisiones.

Que en la intención de extremar su eficacia, la norma que se apruebaestablece las consecuencias que para las A.R.T./E.A. determina suincumplimiento.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, seconsidera necesario derogar las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20de junio de 1997, N° 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 460 defecha 15 de abril de 2008, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009, N°1.314 de fecha 3 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 de juliode 2011, N° 2.222 de fecha 04 de septiembre de 2014, la Disposición dela Gerencia Médica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y todaotra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425 y el artículo35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para verificar los requisitosnecesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y laComisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba serencuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de laAseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del EmpleadorAutoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergenciaen el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en ladeterminación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”,“Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de laincapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono detratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.

ARTICULO 2° — Cuando el trabajador iniciara el ExpedienteSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por motivo de“SILENCIO DE LA A.R.T./E.A”, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Contactar al damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,de que le fuera requerido por esta S.R.T. para brindar las prestacionesnecesarias de acuerdo al siniestro denunciado.

b) Confeccionar un “Informe del Caso”, el que deberá contener la siguiente información:

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

3) Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurriren caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A.

4) Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse realizado.

5) Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.

En aquellos casos en que efectuada la evaluación por parte de laA.R.T./E.A, se considere que no se trata de un supuesto de silencio, sedeberá acreditar tal situación y no procederá lo previsto en el incisob) del presente artículo.

ARTICULO 3° — En caso que el trabajador iniciara el Expediente S.R.T.por motivo de “DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES” o “DIVERGENCIA EN ELALTA MEDICA”, se procederá a derivarlo en forma inmediata a unprofesional médico de la Comisión Médica para su evaluación, pudiéndoseverificar DOS (2) situaciones:

a) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio delmédico interviniente, se encuentren dadas las condiciones pararesolver, se procederá a emitir dictamen médico que será notificado alas partes.

b) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio delmédico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, seefectuará un requerimiento a la A.R.T./E.A. La A.R.T./E.A. deberáconfeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener la siguienteinformación:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Diagnóstico y estado actual del trabajador o Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento en caso de haber sido otorgada.

6) Toda otra información que el médico actuante considere pertinente requerir al momento de la audiencia.

ARTICULO 4° — Determínase que cuando el trabajador iniciara elExpediente S.R.T. por motivo de “REINGRESO A TRATAMIENTO” laA.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso” que deberácontener la siguiente información:

a) Constancias de la evaluación y fundamento de la denegatoria delreingreso de acuerdo a lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 1.838 defecha 1 de agosto de 2014.

b) Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

6) Fecha de solicitud del reingreso.

Para el caso de no haberse realizado la evaluación mencionada en elinciso a) del presente artículo, la A.R.T./E.A. deberá informar lafecha de citación para su realización en los términos de la ResoluciónS.R.T. N° 1.838/14.

ARTICULO 5° — Cuando el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. pormotivo de “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD”, laA.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso” el cual deberácontener la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de Estudios Complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) En los casos de Enfermedad Profesional: estudio de Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo,exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este últimosupuesto, si tuviera acceso a ellos.

6) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

7) Existencia o no de secuelas incapacitantes.

ARTICULO 6° — Si el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivode “DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD”, la A.R.T./E.A. deberáconfeccionar el “Informe del Caso” el cual deberá contener la siguienteinformación:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Diagnóstico y estado actual del paciente.

6) Tratamiento médico que justifique la inclusión del trabajador en la etapa de transitoriedad.

ARTICULO 7° — Si el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivode “RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA” por parte de laA.R.T./E.A., negando la existencia del accidente, o enfermedad o lanaturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, o enlos supuestos contemplados en los incisos a) y b) del apartado 3° delartículo 6° de la Ley N° 24.557, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Cuando no se hubiera realizado el rechazo en tiempo y forma,proceder a citar al trabajador para brindar las prestaciones dentro delas CUARENTA Y OCHO (48) horas, y confeccionar el “Informe del Caso”que deberá contener:

1) Fecha de la citación o acreditación de la misma.

2) Fecha de inicio de prestaciones.

3) Prestador al que fue derivado.

En los casos en que la A.R.T./E.A. considere que no se trata de unsupuesto de rechazo o que éste fuere realizado en tiempo y forma,deberá acreditar tal situación, no aplicándose en consecuencia el restodel procedimiento previsto en el presente inciso.

b) Cuando se hubiera realizado el rechazo en tiempo y forma, deberáconfeccionar el “Informe del Caso” el cual deberá contener la siguienteinformación:

1) Denuncia de la Contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia, en caso de corresponder.

3) Informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Notificación al trabajador y al empleador en forma fehaciente delrechazo debidamente fundado y la suspensión de los plazos en caso decorresponder.

El fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado deacuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente resolución.

c) Cuando la A.R.T./E.A. hubiera procedido al rechazo de patologías noincluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, se seguirá elprocedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6° de la Ley N°24.557 y de los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 y N°410 de fecha 6 de abril de 2001. La A.R.T./E.A. deberá confeccionar el“Informe del Caso”, el que deberá contener:

1) Denuncia de la Contingencia.

2) Notificación fehaciente de rechazo al trabajador y al empleador,fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patologíalaboral incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobadomediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

ARTICULO 8° — El rechazo de una contingencia será debidamente fundado en los siguientes supuestos:

a) Para el caso de accidente de trabajo, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

1) Evaluación médica del damnificado.

2) Estudios complementarios realizados en los casos en que la patología lo requiera.

3) Investigación del accidente, en los casos que corresponda.

4) Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

b) Para el caso de una enfermedad profesional, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

1) Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad derealizarlo por causas atribuibles al trabajador debidamente acreditadas.

2) Estudios complementarios realizados por la A.R.T./E.A. o aportados por el trabajador.

3) Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y nómina de personalexpuesto declarado por el empleador al momento de la celebración orenovación del contrato de afiliación o declaración de la A.R.T./E.A.del incumplimiento de la realización del mismo por parte del empleador.

4) Cualquier otro estudio vinculado a los factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo, en caso de poseerlos.

5) Resultado de exámenes médicos de salud realizados al trabajador, en caso de corresponder.

6) Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

En los casos en que habiéndose realizado el examen médico y seconstatara la inexistencia de la patología denunciada, no seránecesaria la presentación del relevamiento de agentes de riesgo oestudios vinculados a los factores de riesgo imperantes en el lugar detrabajo.

Los requisitos mencionados en los incisos a) y b) no serán deaplicación en los casos en que el rechazo encuentre fundamento en lafalta de cobertura, prescripción, dolo del trabajador o por fuerzamayor extraña al trabajo.

ARTICULO 9° — En caso que la A.R.T./E.A. iniciara el Expediente S.R.T.por motivo de “DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL”, deberáconfeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

3) Informes de Estudios Complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) En los casos de Enfermedad Profesional: estudio de Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo,exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este últimosupuesto, si tuviera acceso a ellos.

6) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

ARTICULO 10. — Cuando la A.R.T./E.A. iniciara el Expediente S.R.T. pormotivo de “ABANDONO DE TRATAMIENTO, ARTICULO 20 DE LA LEY N° 24.557”,deberá confeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener:

a) Citación fehaciente al trabajador para concurrir a recibir lasprestaciones en especie, en la que se informe sobre los alcances delartículo 20, apartado 2, de la Ley N° 24.557.

b) Tratamiento abandonado y prestaciones en especie que debiera recibir.

c) Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

ARTICULO 11. — La A.R.T./E.A. deberá enviar a la S.R.T. los “Informesdel Caso” mencionados en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10,dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber recibido el requerimientoinicial correspondiente al Expediente S.R.T.

En los casos de DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES o DIVERGENCIA EN ELALTA MEDICA, contemplados en el artículo 3° de la presente resolución,la A.R.T./E.A. deberá remitir el “Informe del caso” dentro de los TRES(3) días hábiles de haber recibido el Expediente S.R.T.

Todos los “Informes del Caso” referidos en la presente norma, deberán remitirse en formato de Documento Portable (P.D.F.).

ARTICULO 12. — Establécese como herramienta de intercambio electrónicoentre las A.R.T./E.A. y la S.R.T., el Sistema de “VentanillaElectrónica”, implementado mediante la Resolución S.R.T. N° 635 defecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 13. — Si por problemas de índole técnico debidamenteacreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir lainformación por el medio previsto en el artículo precedente, éstadeberá presentarse, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa deEntradas de esta S.R.T., el día hábil siguiente al del vencimiento delplazo previsto para su presentación.

ARTICULO 14. — Si por causas no imputables a la A.R.T./E.A. no le fueraposible obtener o recopilar toda la información y documentaciónrequerida de acuerdo con el tipo de trámite de que se trate, deberáresponder aquellos aspectos sobre los cuales cuente con información,especificando las acciones realizadas tendientes a la adquisición de lainformación faltante y tiempo estimado para la obtención de ellos. Enese caso la S.R.T., evaluará la consistencia de la información ydeterminará el procedimiento a seguir.

Será causa imputable a la A.R.T./E.A. la demora en la obtención de lainformación o documentación que se haya decidido conservar en archivosexternos a su sede, o en sus sucursales, o que le deba ser suministradapor cualquiera de los prestadores a los que haya contratado, o porcualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de la ley, ode haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de lasprestaciones a las que está obligada por la normativa.

ARTICULO 15. — La A.R.T./E.A. deberá presentar el trámite ante lasComisiones Médicas para la DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, apartir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días, contadosdesde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporariao Transitoria, o del Fin de Tratamiento previsto en el artículo 2° dela Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

ARTICULO 16. — En aquellos trámites iniciados por el trabajador, dondeacreditado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de laA.R.T./E.A., corresponda dar lugar a la realización de la junta médica,el área competente de la S.R.T. podrá oportunamente enviar unrequerimiento a la A.R.T./E.A., previo a la celebración de laaudiencia, para que en el plazo establecido en el artículo 11 de lapresente, remita mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica todoslos antecedentes laborales y médicos actualizados, necesarios paraemitir dictamen médico respecto de la contingencia que resulte objetode las actuaciones.

ARTICULO 17. — Para los supuestos de carácter excepcional en los queexista documentación adicional, la cual no pueda ser debidamenteacreditada mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica y que resulteindispensable presentar en forma física ante la Comisión MédicaJurisdiccional para su valoración, la A.R.T./E.A. deberá detallarla enel “Informe del Caso” correspondiente en oportunidad del primerrequerimiento, según el trámite de que se trate y presentarla almomento de la audiencia de acuerdo con el procedimiento establecido enel Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 18. — Cuando la A.R.T./E.A. incluya a un trabajador en unperíodo transitorio en los términos del artículo 2°, apartado 4, delAnexo del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, deberáinformarlo al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) oal Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.), según corresponda,en los plazos y mediante la modalidad establecidos por la normativapertinente.

La A.R.T./E.A. deberá notificar por medio fehaciente al trabajadordamnificado, y dentro de los TRES (3) días contados a partir del cesede la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), su inclusión en unperíodo de transitoriedad. Dicha notificación será constanciasuficiente de la situación de transitoriedad a los efectos delprocedimiento reglamentado en el Anexo I de la presente resolución.

Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador de talcircunstancia, dentro del mismo plazo mediante el Sistema de VentanillaElectrónica, implementado por Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 dejunio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

ARTICULO 19. — La A.R.T./E.A. deberá notificar al trabajador de manerafehaciente la fecha de celebración de la audiencia médica en laComisión Médica, mediante una comunicación que contenga la siguienteleyenda en un mismo tamaño y tipografía:

SR. TRABAJADOR:

LA COMISION MEDICA N° [… …] HA ESTABLECIDO UNA FECHA PARA LA REALIZACION DEL EXAMEN MEDICO PREVIO A LA EMISION DEL DICTAMEN.

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE INFORMAQUE USTED DEBERA PRESENTARSE EN [CALLE Y NUMERO, LOCALIDAD], EL DIA[…/…/…] A LAS […] HORAS. DEBERÁ LLEVAR CONSIGO SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TODOS LOS ESTUDIOS MEDICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS.

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA SOBRESU TRAMITE, COMUNIQUESE A [TELEFONO DE LA A.R.T.] O A LA LINEA GRATUITADE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (0800-666-6778) DE LUNESA VIERNES DE 8 A 19 HORAS.

ARTICULO 20. — Incorpórase al Formulario A y al Formulario B previstosen el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, la siguiente leyenda:

EN CASO DE EXISTIR SECUELASINCAPACITANTES RESULTANTES DEL SINIESTRO, LA A.R.T./E.A. LE INFORMARA,DENTRO DE LOS PROXIMOS VEINTE (20) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, LAFECHA DE AUDIENCIA ANTE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL PARA FIJAR ELPORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE.

ARTICULO 21. — Todo incumplimiento a las obligaciones impuestas a lasA.R.T./E.A. por la presente resolución será valorado por las áreascompetentes de esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N°735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados yjuzgados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T.N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus modificatorias.

ARTICULO 22. — Apruébase la actualización del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONESMEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL” en lo relativo al Sistema deRiesgos del Trabajo - Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°590 de fecha 28 de agosto de 1996 que como Anexo I forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 23. — Apruébanse el “Modelo Carta Poder” y el “Formulario deApelación y Expresión de Agravios” que como Anexo II forman parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 24 — A los fines de la presente resolución, salvo disposiciónexpresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábilesadministrativos.

ARTICULO 25. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 dejunio de 1997, N° 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 460 de fecha15 de abril de 2008, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 1.314de fecha 3 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 de julio de2011, N° 2.222 de fecha 4 de septiembre de 2014, la Disposición de laGerencia Médica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y toda otradisposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 26. — La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2015.

ARTICULO 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL”

INDICE

1. PARTES

2. EMPLEADOR NO ASEGURADO

3. ACTUACION POR REPRESENTACION

4. DOMICILIO

5. PRESENTACION DE ESCRITOS

6. NOTIFICACIONES

Forma de las notificaciones

Imposibilidad de notificación

7. PLAZOS

8. SOLICITUD DE INTERVENCION

Inicio del trámite

Acreditación de identidad

9. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

9.1 TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR

SILENCIO DE LA ART/ EA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

REINGRESO A TRATAMIENTO

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

DEFINCION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

9.2. TRAMITES INICIADOS POR LA A.R.T/ E.A.

DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

DEFINICION

PROCEDENCIA

ABANDONO DE TRATAMIENTO. ARTICULO 20 DE LA LEY N° 24.557

DEFINICION

PROCEDENCIA

10. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN EXPEDIENTE

11. DICTAMEN JURIDICO PREVIO

12. VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBTENCION DE COPIAS

13. CITACION

14. AUDIENCIA

15. EXAMEN MEDICO

16. SEGUNDA AUDIENCIA

17. ESTUDIOS Y/O INTERCONSULTAS CON ESPECIALISTAS

18. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

19. PRUEBA

20. DICTAMEN

Firma del dictamen

Notificación

21. IMPOSIBILIDAD DE DICTAMINAR

22. RECURSOS

a. ACLARATORIA

b. RECTIFICATORIA

c. APELACION

d. REVOCATORIA

Encauce de recursos

23. INSTANCIAS DE ALZADA

COMISION MEDICA CENTRAL

Dictamen de la Comisión Médica Central

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

24. DICTAMEN FIRME

25. NUEVA SOLICITUD DE INTERVENCION

26. DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA COMISION MEDICA

27. ANTECEDENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

1. PARTES

Serán consideradas partes en el procedimiento ante las ComisionesMédicas, los trabajadores o sus derechohabientes en caso defallecimiento, la A.R.T./E.A. y el empleador no asegurado.

El empleador asegurado podrá intervenir en el trámite ante lasComisiones Médicas a su requerimiento. Este podrá solicitar copia deldictamen oportunamente emitido por la Comisión Médica, tomar vista y/oretirar copias de las actuaciones y no podrá recurrir lo resuelto porla Comisión Médica.

2. EMPLEADOR NO ASEGURADO

Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitieraafiliarse a una A.R.T. será considerado parte en el trámite ante lasComisiones Médicas y deberá dar cumplimiento a las obligacionesimpuestas a las A.R.T./E.A. en el presente Manual de Procedimientos, deacuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.557.

3. ACTUACION POR REPRESENTACION

La persona que pretenda presentarse en un trámite ante las ComisionesMédicas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competaejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar losdocumentos que acrediten la calidad invocada.

La representación podrá ser por mandato o por poder y deberá seracreditada desde la primera gestión que hagan a nombre de susrepresentados con el instrumento correspondiente.

El representante por mandato deberá presentar una autorizaciónsuscripta por el trabajador, la que contendrá una simple relación de laidentidad y domicilio del compareciente y la designación de la personadel mandatario. Dicha autorización deberá encontrarse debidamentecertificada ante escribano público o autoridad judicial o policial.

El apoderado deberá acreditar su calidad mediante la presentación delinstrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscriptapor el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridadpolicial, judicial o ante la Comisión Médica o por escribano público.

A los efectos del inicio o la prosecución del trámite, el trabajador oderechohabiente podrá otorgar a un tercero mayor de edad una CartaPoder conforme al modelo que integra el Anexo II de la presenteresolución. El otorgante y el apoderado deberán concurrir personalmenteante la Comisión Médica, munidos de la documentación personalmencionada en el punto 8 del presente Anexo, en original. Unfuncionario del Organismo certificará que los datos personales que seconsignen en el formulario se corresponden con los obrantes en ladocumentación aportada que tendrá a su vista, y que las firmas fueroncolocadas en su presencia.

Cuando el trabajador cuente con patrocinio letrado, el asesor letradodeberá acreditar encontrarse matriculado en la jurisdiccióncorrespondiente a la Comisión Médica actuante.

En cada presentación que realice el letrado que ejerza el patrocinio,deberá constar la firma del trabajador damnificado, bajo apercibimientode tenerla por no presentada.

4. DOMICILIO

En su primera presentación las partes deberán constituir, por sí o através de su representante, un domicilio especial a los efectos delpresente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de laComisión Médica, donde se tendrán por válidas todas las notificacionesque efectúe la respectiva Comisión.

En similar sentido, las partes deberán denunciar cualquier modificacióndel domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días deproducida la misma, bajo apercibimiento de tener por válidas lasnotificaciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El trabajador, por su parte, deberá denunciar además su domicilio real,donde se podrán cursar las notificaciones que no pudieran realizarse aldomicilio constituido.

5. PRESENTACION DE ESCRITOS

Toda documentación deberá presentarse en la Mesa de Entradas de laComisión Médica correspondiente. Sin perjuicio de ello, podrá remitirsepor correo, en aquellos trámites que oportunamente se determinen.

La Comisión Médica dejará constancia en cada escrito de la fecha en quefuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sellofechador.

Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en lafecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto seagregará el sobre sin destruir su sello fechador.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día enque venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente, en laComisión Médica que corresponda, el día hábil inmediato posterior ydentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dichaoficina.

6. NOTIFICACIONES

Forma de las notificaciones

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a lasA.R.T./E.A. y a los empleadores se cursaran mediante el Sistema deVentanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones S.R.T.N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de2009, o por el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, lasnotificaciones a los trabajadores, a las A.R.T./E.A. y a losempleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postalo por cualquier otro medio fehaciente.

Imposibilidad de notificación

Cuando hubiera fracasado el intento de notificación por vía postal alos trabajadores o a los derechohabientes, la Comisión Médica podráinformar mediante correo electrónico y/o telefónicamente que seencuentra disponible un instrumento para su notificación, a cuyo efectose solicitará al interesado que se apersone en la Comisión Médicacorrespondiente a fin de notificarse fehacientemente.

En aquellos casos en los que la Aseguradora, el Empleador Autoaseguradoo el Empleador no asegurado inicien un trámite en una Comisión Médica yno resulte posible notificar fehacientemente al damnificado oderechohabiente en el domicilio por éstos denunciado, podrá requerirseal presentante que ratifique o rectifique los datos necesarios pararealizar la diligencia en forma correcta.

7. PLAZOS

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa encontrario, los plazos deberán computarse en días hábilesadministrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

8. SOLICITUD DE INTERVENCION

Inicio del trámite

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o suapoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa deEntradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correopostal, según corresponda.

Los trámites iniciados por la A.R.T./E.A. deberán ser iniciados através del Sistema de Ventanilla Electrónica establecido por laResolución S.R.T. N° 635/08.

Los trámites iniciados por el Empleador no asegurado deberán serpresentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de laComisión Médica correspondiente o a través de correo postal, segúncorresponda.

Acreditación de identidad

El presentante debe acreditar su identidad con el original de suDocumento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento(L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).

En aquellos casos en que el presentante no cuente con alguno de losdocumentos mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento quecontenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C., yel original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de sudocumento de identidad. Los mismos requisitos identificatorios sonnecesarios en la presentación realizada vía postal.

El trámite también puede ser iniciado por las personas que se enumeranen el presente apartado, en tanto sean mayores de edad, y acrediten suvínculo en forma personal, al momento de realizar la presentación, conla documentación original correspondiente para cada caso. Losascendientes y descendientes, sin límite de grado, deben acompañar laspartidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste elvínculo; los cónyuges, el acta de matrimonio o libreta de matrimonio;los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, las partidasde nacimiento o libreta de matrimonio donde conste el vínculo; losunidos por unión civil, con el acta de inscripción emitida por losregistros competentes; los convivientes, con un certificado deconvivencia emitido por autoridad pública; y los curadores, con eltestimonio judicial pertinente. El presentante debe identificarse de laforma en que se establece y acompañando además fotocopia del D.N.I.,L.E. o L.C. del interesado.

9. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

Para cada tipo de trámite, la parte facultada para solicitar laintervención de la Comisión Médica deberá cumplir distintos requisitos,a saber:

9.1 TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR

SILENCIO DE LA ART/EA

DEFINICION

Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación conla falta de respuesta de la ART/EA a la denuncia de un siniestro.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando un trabajador se presentare ante la ComisiónMédica aduciendo que habiendo denunciado un siniestro ante laA.R.T./E.A., ésta no lo citó para otorgarle las prestaciones de ley enel plazo fijado por la normativa vigente.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado porla A.R.T./E.A. de una contingencia denunciada por el empleador, eltrabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenidoconocimiento de aquella.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando mediare rechazo de la denuncia de lacontingencia por parte de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado oEmpleador no asegurado.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional;

- Presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de laAseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en tornoal contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas opropuestas por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador no preste conformidad altratamiento recibido, por entender la necesidad de modificarlo osustituirlo.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

El trámite de Divergencia en las Prestaciones en Especie sólo podráiniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión MédicaJurisdiccional.

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA DEFINICION

Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite de divergencia en el Alta Médica procede:

- Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada luego de un período deIncapacidad Laboral Temporaria (Artículo 7°, apartado a, de la Ley N°24.557);

- Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada luego de un período deIncapacidad Laboral Transitoria (artículo 2°, apartado 4, del Anexo delDecreto N° 472/14);

- Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada difiriendo ladeterminación del grado de la incapacidad permanente al momento de lafinalización del tratamiento y dentro de los plazos establecidos en lanormativa vigente (Artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14).

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional;

- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

El trámite de Divergencia en el Alta Médica sólo podrá iniciarse deforma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

REINGRESO A TRATAMIENTO

DEFINICION

Trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamientocuando mediare denegación fundada en los términos del artículo 8° de laResolución S.R.T. N° 1.838/14.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando transcurrido el plazo de CINCO (5) días desdeel otorgamiento del Alta Médica, prevista en el artículo 7° de laResolución S.R.T. N° 1.838/14, el trabajador solicitare reingreso atratamiento y éste fuera denegado por la A.R.T./E.A.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T.;

- Presentar la solicitud de reingreso a tratamiento;

- Presentar la denegación fundada de reingreso a tratamiento.

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando:

- La A.R.T./E.A. hubiera otorgado el Alta Médica y establecido lainexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no prestaraconformidad;

- Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera establecidola existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes, tal como exigeel Formulario A previsto en el Anexo de la Resolución S.R.T. N°1.838/14;

- Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera solicitadoaudiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de laincapacidad laboral permanente resultante.

El trámite podrá ser iniciado a partir de los VEINTIUN (21) díascontados desde el día siguiente al de cese de la situación deIncapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin deTratamiento previsto en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N°1.838/14.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador enrelación con su inclusión en situación de Incapacidad LaboralTransitoria.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador planteara su disconformidad conla inclusión en el nuevo período transitorio previsto en el apartado 4del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar la constancia de inclusión en situación de transitoriedad.

RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando la A.R.T./E.A. rechaza una patología por noencontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionalesaprobado por el Decreto N° 658/96 y sus normas complementarias y eltrabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

REQUISITOS

- Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

- Presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante laAseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

- Presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, elEmpleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensióndel trabajador.

- Presentar petición fundada.

Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico,argumentación y constancias sobre la patología denunciada y laexposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo,con exclusión de la influencia de los factores atribuibles altrabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán serestudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedaddenunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvoexpuesto el trabajador.

9.2. TRAMITES INICIADOS POR LA A.R.T/E.A.

DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

DEFINICION

Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultantede una contingencia, en función de las secuelas incapacitantesexistentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando la A.R.T./E.A. hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la existencia de secuelas incapacitantes:

- Por encontrarse consolidadas las secuelas incapacitantes resultantes del siniestro;

- Por encontrarse cumplido el plazo establecido en el artículo 7°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557;

- Por encontrarse cumplido el plazo establecido en el artículo 2°, apartado 4, del Anexo del Decreto N° 472/14.

ABANDONO DE TRATAMIENTO. ARTICULO 20 LEY N° 24.557

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pretensión de suspensión de lasprestaciones dinerarias planteada por la A.R.T./E.A. ante la negativainjustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especieprevistas en los incisos a, c y d del artículo 20 de la Ley N° 24.557.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador damnificado se negarainjustificadamente a percibir las prestaciones en especie previstas enlos incisos a, c y d del artículo 20 de la Ley N° 24.557 y laA.R.T./E.A. pretendiera suspender las prestaciones dinerarias.

10. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN EXPEDIENTE

La Comisión Médica rechazará la presentación de una Solicitud de Intervención, en los casos que se especifican a continuación:

a) Cuando resultare incompleta la documentación exigida para cada tipo de trámite;

b) Cuando la solicitud de intervención no se encontrara contemplada en la presente norma;

c) Cuando en la Solicitud de Intervención de las Comisiones Médicas no se pueda identificar a las partes.

En los casos antes descriptos, si se hubiera presentado documentaciónfísica, se procederá a reintegrar al solicitante la totalidad de ladocumentación presentada en forma personal o vía postal. A tal fin seagregará una nota de devolución en la que se detallará el motivo que lajustifica y se archivará como comprobante de la devolución la copia delrespectivo acuse de recibo.

11. DICTAMEN JURIDICO PREVIO

En los casos en que se planteara una divergencia en relación con lanaturaleza laboral del accidente o cuestiones estrictamente jurídicasasociadas al rechazo de una contingencia, la Comisión Médica o el áreadel Organismo que entienda en las actuaciones deberá requerir unDictamen Jurídico Previo, en los términos del artículo 21, apartado 5,de la Ley N° 24.557.

12. VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBTENCION DE COPIAS

La parte interesada o su representante podrán tomar vista del expediente o retirar copias durante todo su trámite.

Para proceder a tomar vista o retirar copias de las actuaciones elinteresado deberá acreditar la calidad invocada ante la Comisión Médicacorrespondiente. El pedido de Vista podrá hacerse verbalmente o porescrito y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto,en la oficina en que se encuentre el expediente.

Si el expediente cuya Vista se pretendiera se encontrara archivado, sesolicitará su desarchivo y una vez recibidas las actuaciones en laComisión Médica se procederá a citar al interesado a fin de que procedaa tomar vista y/o a retirar las copias solicitadas.

Cumplido, se dejará constancia de lo obrado en las actuaciones.

El día de Vistas se considera que abarca el horario de funcionamientode la Comisión Médica en la cual se encuentra el expediente.

13. CITACION

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización deuna audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, laque será informada a la A.R.T./E.A. por Ventanilla Electrónica. LaA.R.T./E.A. deberá notificar fehacientemente al trabajador, susderechohabientes y su representante, la fecha asignada para lacelebración de la audiencia, dentro de los TRES (3) días contados desdela fecha en que fuera informada por la S.R.T.

La A.R.T./E.A. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) intentos denotificación fehaciente al último domicilio denunciado en lasactuaciones y al momento de la audiencia deberá acompañar el/loscorrespondiente/s acuse/s de recibo, el/los que será/n incorporado/s alas actuaciones.

Cuando el trámite fuere iniciado por el trabajador en la Mesa deEntradas de la Comisión Médica, ésta procederá a notificar en el actola fecha de audiencia asignada.

En aquellos casos en los que, antes de la celebración de la audienciaasignada, el damnificado, su derechohabiente o su apoderado solicitarapor escrito una nueva fecha de audiencia, se procederá a asignarla ycomunicarla según se detalla en el presente punto.

Cuando el trámite fuera iniciado por un empleador no asegurado, laComisión Médica procederá a informarle la fecha de audiencia asignada afin de permitir el cumplimiento de las obligaciones que se desprendendel artículo 11 de la presente resolución.

14. AUDIENCIA

Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesionalmédico asignado procederá a la realización de un examen médicotendiente a resolver la/s controversia/s planteada/s.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados por laComisión Médica, mediante exhibición de los documentos correspondientes.

Los médicos que intervengan en representación de la A.R.T./E.A. deberánacreditar la calidad invocada mediante autorización otorgada por elrepresentante del área médica de la A.R.T./E.A.

En cualquier momento, las partes podrán suspender el procedimiento sila Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no aseguradose allanare a lo pretendido por el reclamante.

En oportunidad de la audiencia se procederá a notificar fehacientementeal trabajador damnificado de las pautas de procedimiento fundamentales,a fin de que cuente con la información necesaria para ejercer susderechos y cumplir las obligaciones relativas al trámite ante lasComisiones Médicas.

Deberán concurrir a la Audiencia:

- El Médico autorizado por el Area Médica de la ART/EA, del Empleadorno asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en lasactuaciones.

- El damnificado, quien podrá estar acompañado de su representante y un médico.

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios. Enoportunidad de la celebración de la audiencia el médico intervinienteinformará a las partes que, cuando el dictamen a emitirse alcanceestado firme, la Comisión Médica procederá a devolver los estudiosmédicos adicionales a quien los hubiera aportado.

De todo lo actuado en la audiencia se dejará constancia en un acta quese incorporará a las actuaciones, la que deberá estar suscripta por lospresentes durante toda la audiencia.

En los casos en los que las partes presentes y/o los miembros de laComisión formularan objeciones, se dejará constancia de sus dichos enel acta, siendo suscripta por el objetante. De plantearse, deberáquedar constancia de la negativa a firmar por cualquiera de las parteso la firma en disconformidad, circunstancias que no impedirán laprosecución del trámite.

Del acta de audiencia se dará una copia a todas las partes intervinientes.

En aquellos casos en los que el damnificado dificulte el examen, secontinuará la tramitación de las actuaciones con la informaciónexistente en el expediente.

Tiempo de espera/tolerancia

De no presentarse el trabajador a la audiencia médica convocada en elhorario asignado, se lo considerará ausente y se procederá de acuerdoal punto 17 del presente anexo.

Lo dicho no será aplicable cuando la demora tuviera fundamento encircunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del trabajador y quedificultaren su traslado hasta la Comisión Médica. En estos casos, laComisión Médica actuante procederá a atenderlo en el trascurso del díao en su defecto se le otorgará una nueva fecha para audiencia.

Audiencia a domicilio

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante lapresentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad detrasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica loconsidere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante seconstituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde eltrabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.

Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de TRES (3) días.

15. EXAMEN MEDICO

En ocasión de la audiencia prevista en el punto anterior, el Médico dela Comisión Médica interviniente procederá a efectuar el examen físicoal trabajador.

Durante el Examen Médico sólo podrán estar presentes:

- El Médico autorizado por el Area Médica de la A.R.T./E.A., el delEmpleador no asegurado o del Empleador Asegurado, de corresponder.

- El damnificado, quien podrá estar acompañado por un asesor médico.

Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, nopodrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante,finalizado el examen físico estarán facultados a ingresar nuevamente ala audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

Durante el examen físico el médico de la C.M. deberá:

- Evaluar los síntomas, signos y realizar un diagnóstico presuntivo y/o definitivo.

- Detallar los estudios y/o interconsultas o diligencias solicitadas,el responsable de realizarlos y el plazo para presentarlos.

- Consignar los aportes y/o divergencias de los peritos de parte.

Examen físico a domicilio

Cuando en casos excepcionales y debidamente justificados y/o enaquellos otros en que la Comisión se constituya en el domicilio o en ellugar de internación del Damnificado, la revisación médica podrá serdelegada en uno de los miembros de la C.M. actuante. Si el examenfísico a domicilio fuera necesario durante la intervención de laComisión Médica Central, un médico de dicha Comisión designará elprofesional actuante. Del acto de delegación se dejará constancia en elexpediente.

16. SEGUNDA AUDIENCIA

Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindiblepara la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a lacelebración de una segunda audiencia. El mentado profesional deberádejar constancia en las actuaciones de la motivación invocada paraproceder en ese sentido. En este caso se procederá de acuerdo al punto13.

17. ESTUDIOS Y/O INTERCONSULTAS CON ESPECIALISTAS

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudioscomplementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencianecesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitirresolución.

Los estudios estarán a cargo de la A.R.T./E.A., en aquellos casos enlos que no hubiesen sido efectuados, resultaren insuficientes o noestuvieren actualizados.

En caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en elartículo 15 de la Ley N° 26.425. Cuando las Comisiones Médicas loconsideren necesario para resolver el conflicto planteado, podránsolicitar la asistencia de servicios profesionales o de organismostécnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competenciaprofesional.

Si el damnificado solicitara nueva fecha para un estudio o prácticaclínica por causa justificada, se concertará nueva fecha comunicando alas partes en forma fehaciente.

Si el damnificado no se sometiera o no efectuara las evaluacionescomplementarias previamente solicitadas, por causa injustificada, seprocederá al estudio de las actuaciones con los informes que figuren enéstas y se emitirá dictamen. De no ser suficiente la documentaciónmédica obrante en el expediente, se procederá a la caducidad deltrámite, notificando de ello a todas las partes.

18. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia, podrájustificar su inasistencia dentro del plazo de DIEZ (10) días contadosa partir del día siguiente a la fecha en que debió celebrarse la misma.En dicha oportunidad deberá manifestar su intención de continuar con eltrámite y solicitar la determinación de una nueva fecha para lacelebración de la audiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberjustificado la ausencia, se declarará la Caducidad y el Archivo de lasactuaciones.

No obstante, el trabajador podrá reactivar el trámite durante el plazode NOVENTA (90) días corridos contados desde la declaración deCaducidad y Archivo de las actuaciones. Dicho plazo será perentorio,por lo que vencido el mismo, deberá solicitar la apertura de un nuevotrámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, suderechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciadopor la A.R.T./E.A., la Comisión Médica deberá resolver con lasconstancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamenteposible. En caso contrario, deberá procederse al cierre de lasactuaciones.

La incomparecencia de la A.R.T., el Empleador Autoasegurado o Empleadorno asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la contraparte,en cualquiera de las instancias de las citaciones fehacientementenotificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y secontinuará con el trámite, basándose en la información existente en losactuados.

19. PRUEBA

Hasta el momento de la audiencia médica las partes podrán aportar ladocumentación de la que intenten valerse, individualizando el número deexpediente, el nombre completo del damnificado y su C.U.I.L.

El médico asignado se expedirá sobre la pertinencia y necesidad de laprueba médica ofrecida y podrá rechazar la que consideremanifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria. En losdictámenes no tendrá el deber de expresar la valoración de toda laprueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales ydecisivas para la resolución.

Para el caso de existir planteos o producción de prueba de tipojurídico, la comisión médica solicitará el asesoramiento al SecretarioTécnico Letrado (S.T.L.).

A su vez, la Comisión Médica, de oficio o a pedido de parte, podrádisponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y quefueren conducentes para resolver. En este caso, la Comisión Médicacontará con un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha de laaudiencia para producir la prueba y emitir resolución.

Si la prueba fuere ofrecida con anterioridad a la intervención de unmédico de la Comisión Médica, su pertinencia y necesidad será evaluadapor el S.T.L., el que podrá disponer su producción. En ese caso,recibidas las actuaciones por el S.T.L. —de corresponder— se procederáa citar a las partes para la celebración de una audiencia convocadapara la producción de la prueba ofrecida. De lo actuado en dichaaudiencia se dejará constancia en un acta que deberá ser suscripta porlas partes y los sujetos que hubieran comparecido.

Las pruebas ofrecidas y producidas serán adjuntadas a las actuaciones,a fin de ser valoradas oportunamente por el médico de la ComisiónMédica actuante.

20. DICTAMEN

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Firma del dictamen

El dictamen será suscripto:

- Por UN (1) médico perteneciente a la Comisión Médica actuante;

- Por DOS (2) médicos de la Comisión Médica actuante siempre que se fijara una incapacidad definitiva.

Notificación

Dentro de los DOS (2) días de emitido el Dictamen, se procederá a notificar a todas las partes involucradas.

Cuando la Comisión Médica se pronuncie calificando a una situación deIncapacidad Laboral Permanente Total y en los supuestos defallecimiento del trabajador, el dictamen deberá ser notificado tambiéna la ANSeS.

En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correoelectrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se hacursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, seinformará que en caso de no recibir el dictamen en un plazo de QUINCE(15) días contados desde la recepción del mentado correo electrónico,deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernesde 8 a 19 horas, medio a través del cual le informarán una fecha en laque deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarsefehacientemente del dictamen emitido.

21. IMPOSIBILIDAD DE DICTAMINAR

Si revisado el trabajador damnificado no fuera posible para el médicointerviniente emitir dictamen por falta de documentación que le fueraoportunamente solicitada, o por no haberse presentado para larealización de los estudios requeridos, se dejará expresa constancia deello en las actuaciones y se procederá a la Caducidad y Archivo de lasactuaciones, la que será notificada a las partes.

22. RECURSOS

Los dictámenes emitidos por la Comisión Médica serán susceptibles de los siguientes recursos:

a. ACLARATORIA

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamenpodrá pedirse aclaratoria de la resolución de la Comisión MédicaJurisdiccional o de la Comisión Médica Central cuando pudiera existircontradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la partedispositiva u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestionesplanteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto odecisión.

La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de CINCO (5) días. Lainterposición de la aclaratoria interrumpe el plazo de apelación, elcual se computará a partir de la notificación de la resolución delrecurso de aclaratoria.

b. RECTIFICATORIA

Dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la notificacióndel dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica larectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmiendano altere lo sustancial del acto o decisión.

La rectificatoria deberá resolverse dentro del plazo de CINCO (5) días.La interposición del recurso interrumpe el plazo de apelación, el cualse computará a partir de la notificación de la resolución del recursoplanteado.

A su vez, la Comisión Médica podrá rectificar de oficio los erroresmateriales o formales de los que adolezca el instrumento, hasta que lasactuaciones queden firmes.

c. APELACION

Los dictámenes de la Comisión Médica serán recurribles por las partesmediante el recurso de apelación dentro del término de DIEZ (10) díasde notificados.

El recurso deberá presentarse por escrito, fundado y contener lacrítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión MédicaJurisdiccional por la que se agravia. No bastará remitirse apresentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos noalegados en la instancia anterior. Si el recurso no se presenta fundadose lo declarará desierto.

De la expresión de agravios se correrá traslado a los interesados porel plazo de CINCO (5) días, a fin de que la contraparte se expida alrespecto de considerarlo pertinente. Dentro de los TRES (3) díascontados desde el vencimiento del plazo para contestar agravios, laComisión Médica Jurisdiccional deberá elevar las actuaciones a laComisión Médica Central.

Las partes podrán plantear su disconformidad en relación con eldictamen emitido por la Comisión Médica a través del formulario deapelación y expresión de agravios previstos en el Anexo II del presentemanual.

La Comisión Médica Jurisdiccional elevará las actuaciones al Juzgadocompetente cuando el trabajador hubiera interpuesto recurso y ademásoptado en ese sentido, atrayendo en su caso los recursos interpuestospor las demás partes.

Cuando se dé el supuesto del artículo 29 del Decreto N° 717/96 o en elrecurso de alguna de las partes se pretendiera la determinación de laIncapacidad Permanente Total, lo dispuesto en el párrafo precedente noserá de aplicación, debiéndose elevar las actuaciones a la ComisiónMédica Central conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.241.

La determinación de una Incapacidad Laboral Permanente Total (I.L.P.T.)será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo49, apartado 3° de la Ley N° 24.241, por las personas mencionadas endicha Ley, el trabajador o la A.R.T./E.A.

Apelación en subsidio

Cuando las partes plantearan recurso de aclaratoria o rectificatoria,podrán plantear el recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso unavez contestado el principal, y de persistir la diferencia, se elevaránlas actuaciones a la instancia superior para resolver la cuestión.

Apelación extemporánea

Si el recurso de apelación se presentare una vez vencido el plazoprevisto en el presente punto, la Comisión Médica no le dará curso yvencidos los plazos para recurrir se procederá al archivo de lasactuaciones.

d. REVOCATORIA

La Comisión Médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte larevocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocidoel vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio paraterceros.

Encauce de recursos

De presentarse, se dará curso a los recursos previstos en los apartadosprecedentes de acuerdo a su denominación. Si se advirtiera un error enla formulación, la Comisión Médica lo encausará en función de su objeto.

23. INSTANCIAS DE ALZADA

Los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales podrán serrecurridos ante la Comisión Médica Central o ante el juez federal concompetencia en cada provincia, tal como establece el artículo 46 de laLey N° 24.557.

COMISION MEDICA CENTRAL

Recibidas las actuaciones en la Comisión Médica Central se asignarán aun médico integrante, el que evaluará la necesidad de citar altrabajador para la celebración de una nueva audiencia:

a. En caso afirmativo se procederá de acuerdo a lo establecido en lospuntos 13, 14 y 15. Ante la incomparecencia de las partes, se procederáen los términos del punto 16.

b. En caso de no estimar necesario citar al trabajador para lacelebración de una audiencia, pero requiera la realización de nuevosestudios médicos, se procederá de acuerdo al punto 17.

c. Si pudiera resolver el planteo de la parte recurrente con lasconstancias obrantes en las actuaciones, se procederá a la emisión deldictamen médico correspondiente, tal como se consigna en el punto 20.

Dictamen de la Comisión Médica Central

Dicho instrumento deberá contener:

a. Descripción del trámite ante la Comisión Médica Periférica;

b. Ratificación o rectificación de lo resuelto en la instancia anterior.

En relación con la firma del dictamen de la C.M.C. debe estarse a lo previsto en el punto 20 del presente anexo.

Los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central podrán ser objeto de los recursos previstos en el punto anterior.

La Comisión Médica Central podrá disponer, de oficio o a pedido departe, la producción de las medidas probatorias que estimareconducentes para resolver los casos sometidos a su consideración.

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Si se planteara un recurso de apelación las actuaciones serán remitidasa la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.F.S.S.), tal comoestablece el artículo 49, apartado 3, de la Ley N° 24.241.

Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Acordada N°200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo generalcelebrado el 23/02/2000 o la que en el futuro la reemplace, según lacual la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa deEntradas.

Si se hubiere deducido el recurso dentro del plazo previsto en elprimer párrafo del apartado c) del punto 22, del presente anexo, laComisión Médica Central deberá constatar:

- Que la apelación se hubiera deducido con patrocinio letrado.

- Que el apelante hubiera constituido domicilio en el ámbito de la Capital Federal.

- Que se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil de la Nación.

De no cumplirse con estos requisitos, se le deberá notificar alapelante a fin de subsanar la omisión en el plazo de CINCO (5) días.

Dentro de los TRES (3) días desde la presentación del recurso o devencido el plazo acordado, deberán elevarse las actuaciones a la CámaraFederal de la Seguridad Social.

Si el recurso fuera extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo.

24. DICTAMEN FIRME

Vencido el plazo para apelar sin que se hubiese deducido recursoalguno, el dictamen quedará firme y se procederá al archivo de lasactuaciones.

25. NUEVA SOLICITUD DE INTERVENCION

Si se pretendiera solicitar una nueva intervención de la ComisiónMédica por una contingencia tratada con anterioridad en un expedienteen estado de firme, se deberá iniciar un nuevo trámite por alguno delos motivos que se prevén en el artículo 1° de la presente resolución.El nuevo trámite será independiente de los anteriores, sin perjuicio deque la Comisión Médica actuante contará con aquellos como antecedentespara la resolución de los planteos realizados.

26. DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA COMISION MEDICA

Hasta el momento en que el trámite se encuentre en estado de firme, laComisión Médica custodiará la documentación aportada por las partes.

Si las partes hubieran aportado estudios y/o constancias médicasadicionales durante la audiencia prevista en el punto 14 del presenteanexo, podrán solicitar su restitución, debiéndose dejar constancia enel expediente de su desglose.

En caso de que la devolución de la documentación no fuera reclamada porel aportante, la Comisión Médica procederá a su archivo, en lostérminos del artículo 2.182 del Código Civil, durante el plazo de DIEZ(10) años.

27. ANTECEDENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

En caso de existir sentencia judicial, o de haberse homologado en sedeadministrativa o judicial un acuerdo conciliatorio vinculado a algunade las contingencias previstas en la Ley N° 24.557, las partes deberánacompañar una copia certificada por autoridad competente al momento desolicitar la intervención de la Comisión Médica.

ANEXO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBANINTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

MODELO DE CARTA PODER

FORMULARIO DE APELACION Y EXPRESION DE AGRAVIOS


e. 26/01/2015 N° 4716/15 v. 26/01/2015

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