Ley 27097

Juzgados Y Fiscalias Nacionales En Lo Penal Economico - Competencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgados Y Fiscalias Nacionales En Lo Penal Economico - Competencias

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los juzgados nacionales en lo penal economico tendran, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario. sera competencia de las fiscalias en lo penal economico, ademas de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalia en lo penal tributario, creadas por el articulo 6° de la ley 25.292. modificase la ley n° 24050, 24121 y el decreto ley n° 1285/58.

Id norma: 241287 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33058

Fecha boletin: 27/01/2015 Fecha sancion: 17/12/2014 Numero de norma 27097

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 27.097

Ley N° 25.292. Modificación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2014

Promulgada: Enero 19 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — A partir de laentrada en vigencia de la presente ley, los juzgados nacionales en lopenal económico tendrán, juntamente con la competencia material yterritorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgadosnacionales en lo penal tributario.

Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el artículo3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penaleconómico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competenciay estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargosconsignados en el anexo que forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2° — Será competencia de las fiscalías en lo penaleconómico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a lafiscalía en lo penal tributario, creadas por el artículo 6° de la ley25.292.

Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente estándenominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalíasnacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idénticacompetencia y estructura que estas últimas.

ARTÍCULO 3° — La defensoríapública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributariocreada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará DefensoríaPública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelacionesen lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual,la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados yCámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 4° — Las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en éstos hasta su finalización.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicoserá tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los juecesnacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones decompetencia y de los recursos de queja por petición retardada odenegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salascon tres (3) miembros cada una.’

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 25: Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán acargo la investigación de los delitos que les corresponden por suactual competencia material, incluidos los previstos en la ley 24.769 ysus modificaciones. Contarán con dos (2) secretarías por cada juzgado.’

ARTÍCULO 7° — Deróganse los artículos 13 bis y 25 bis de la ley 24.050 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — Derógase el inciso o) del apartado 8 del artículo 32 del decreto ley 1.285/58.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el artículo 64 de la ley 24.121 y sus modificaciones por el siguiente:

‘Artículo 64: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicode la Capital Federal pasará a denominarse Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salasintegradas por tres (3) jueces cada una.’

ARTÍCULO 10. — Toda referencianormativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lopenal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada envigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lopenal económico.

ARTÍCULO 11. — La CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganosjudiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis(6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha delo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.097 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese.  — Juan H. Estrada.

ANEXO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Dos (2) cargos de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11

Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Dos (2) cargos de oficial.

- Dos (2) cargos de escribiente.

Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación:

- Un (1) cargo de medio oficial.

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